Lunes, 19 Septiembre 2022 08:43

Instrumento de Emergencia del Mercado Único

Crisis recientes, como la pandemia de COVID-19, han puesto de manifiesto hasta qué punto tales acontecimientos pueden perturbar el mercado único y en qué medida las empresas y la economía europea dependen del funcionamiento normal de este. Gracias a la unidad y la solidaridad europeas, la Unión ha sido capaz de afrontar y capear con éxito estas crisis, que, sin embargo, también han puesto de relieve la necesidad de que Europa esté mejor preparada ante posibles crisis futuras, especialmente si se tienen en cuenta los efectos persistentes del cambio climático y las catástrofes naturales resultantes, así como las inestabilidades económicas y geopolíticas mundiales. En particular, prepararse para posibles crisis futuras significa abordar mejor los nuevos obstáculos a la libre circulación o la escasez de bienes y servicios pertinentes para las crisis que puedan afectar al funcionamiento del mercado único. Para ello, el Instrumento de Emergencia del Mercado Único propone un conjunto de herramientas bien calibradas que permitirán dar una respuesta rápida y eficaz frente a las crisis. | RAPID, IP/22/5444, 19.9.2022

La Comisión ha propuesto hoy prohibir en el mercado de la UE los productos obtenidos con trabajo forzoso. La propuesta abarca todos los productos, a saber, los fabricados en la UE para consumo nacional y exportación, y los bienes importados, sin centrarse en empresas o industrias específicas. Este enfoque global es importante porque se calcula que 27,6 millones de personas son obligadas a realizar trabajos forzosos, en muchas industrias y en todos los continentes. La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar en la economía privada, aunque una parte es impuesta por algunos Estados. La propuesta se basa en definiciones y normas acordadas internacionalmente y subraya la importancia de una estrecha cooperación con los socios mundiales. Las autoridades nacionales estarán facultadas para retirar del mercado de la UE productos obtenidos con trabajo forzoso, tras una investigación. Las autoridades aduaneras de la UE identificarán y retendrán en las fronteras de la UE los productos obtenidos con trabajo forzoso. | RAPID, IP/22/5415, 14.9.2022

La Comisión Europea ha publicado hoy los resultados de un estudio externo de mercado sobre las prácticas de distribución hotelera en la UE. El estudio de mercado se llevó a cabo en 2021 y abarca el período comprendido entre 2017 y 2021. Se centró en una muestra representativa de seis Estados miembros (Austria, Bélgica, Chipre, España, Polonia y Suecia). 

Los resultados del estudio de mercado no indican ningún cambio importante en la situación competitiva en el sector de la distribución hotelera en la UE en comparación con 2016. En concreto:

Las agencias de viajes en línea representan el 44 % de las ventas de os hoteles independientes, con un ligero aumento con respecto a 2016.
Booking.com y Expedia siguen siendo las principales agencias de viajes en línea para las reservas de hoteles y no hay signos de cambios importantes en las cuotas de mercado de las agencias de viajes en línea ni de nuevas entradas de agencias de este tipo.  
Los tipos de comisión pagados por los hoteles a las agencias de viajes en línea parecen haberse mantenido estables o han disminuido ligeramente.
El nivel de precios de las habitaciones y la diferenciación de la disponibilidad de habitaciones aplicados por los hoteles tanto entre diferentes agencias de viajes en línea como entre los sitios web propios de los hoteles y los de las agencias de viajes en línea parecen haber disminuido.
Se observa que algunas agencias de viajes en línea utilizan medidas comerciales, como la mejora o la reducción de la visibilidad en su sitio web, para que los hoteles les ofrezcan los mejores precios y condiciones de habitación.
La importancia relativa de los canales de reserva de hoteles (en línea/fuera de línea, directos o indirectos) difiere en cierta medida según los Estados miembros, pero no hay diferencias importantes en las condiciones de la competencia de las agencias de viajes en línea.

Las leyes de Austria y Bélgica que prohíben el uso de cláusulas de paridad amplias y restringidas con las agencias de viajes en línea en el sector hotelero no han dado lugar a cambios sustanciales en las prácticas de distribución hotelera en comparación con los demás Estados miembros objeto del estudio. La Comisión ha consultado a las autoridades nacionales de competencia («ANC») de la UE sobre el diseño del estudio de mercado y ha debatido con ellas los resultados del estudio. | RAPID, IP/22/5045, 26.8.2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-348/20 P (Nord Stream 2 / Parlamento y Consejo) de 12 de julio de 2022
Recurso de casación — Energía — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Directiva (UE) 2019/692 — Ampliación de la aplicabilidad de la Directiva 2009/73 a los gasoductos entre Estados miembros y países terceros — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Recurso de anulación — Requisito de que la recurrente esté directamente afectada por la medida objeto de su recurso — Inexistencia de facultad de apreciación en cuanto a las obligaciones impuestas a la recurrente — Requisito de que la recurrente esté individualmente afectada por la medida objeto de su recurso — Adecuación de las exenciones a las que no puede acogerse la recurrente como único operador — Solicitud de que se retiren documentos de los autos — Normas en materia de presentación de pruebas ante el juez de la Unión Europea — Documentos internos de las instituciones de la Unión
En el asunto C-348/20 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 28 de julio de 2020, Nord Stream 2 AG, con domicilio social en Zug (Suiza), representada, a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento, por la Sra. L. Van den Hende, Solicitor-advocate, el Sr. L. Malý, avocat, la Sra. J. Penz-Evren, Rechtsanwältin, y el Sr. M. Schonberg, Solicitor-advocate, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Parlamento Europeo, representado por la Sra. I. McDowell y los Sres. L. Visaggio, J. Etienne y O. Denkov, en calidad de agentes, Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por las Sras. A. Lo Mónaco, K. Pavlaki y S. Boelaert y, posteriormente, por las Sras. A. Lo Mónaco y K. Pavlaki, en calidad de agentes, partes demandadas en primera instancia, apoyados por: República de Estonia, representada por la Sra. N. Grünberg, en calidad de agente, República de Letonia, representada inicialmente por las Sras. K. Pommere y V. Soņeca y, posteriormente, por la Sra. K. Pommere, en calidad de agentes, República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente, partes coadyuvantes en casación (Curia, 12.7.2022)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-83/20 (BPC Lux 2 y otros) de 5 de mayo de 2022
Renvoi préjudiciel – Directive 2014/59/UE – Union bancaire – Redressement et résolution des établissements de crédit et des entreprises d’investissement – Articles 36, 73 et 74 – Protection des actionnaires et des créanciers – Mise en œuvre partielle avant l’expiration du délai de transposition – Transposition par étapes – Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Article 17, paragraphe 1 – Droit de propriété
Dans l’affaire C-83/20, ayant pour objet une demande de décision préjudicielle au titre de l’article 267 TFUE, introduite par le Supremo Tribunal Administrativo (Cour administrative suprême, Portugal), par décision du 23 janvier 2020, parvenue à la Cour le 17 février 2020, dans la procédure BPC Lux 2 Sàrl, BPC UKI LP, Bennett Offshore Restructuring Fund Inc., Bennett Restructuring Fund LP, Queen Street Limited, BTG Pactual Global Emerging Markets and Macro Master Fund LP, BTG Pactual Absolute Return II Master Fund LP, CSS LLC, Beltway Strategic Opportunities Fund LP, EJF Debt Opportunities Master Fund LP, TP Lux HoldCo Sàrl, VR Global Partners LP, CenturyLink Inc. Defined Benefit Master Trust, City of New York Group Trust, Dignity Health, GoldenTree Asset Management Lux Sàrl, GoldenTree High Yield Value Fund Offshore 110 Two Ltd, San Bernardino County Employees Retirement Association, EJF DO Fund (Cayman) LP, Massa Insolvente da Espírito Santo Financial Group SA contre Banco de Portugal, Banco Espírito Santo SA, Novo Banco SA (Curia, 5.5.2022)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-674/20 (Airbnb Ireland) de 27 de abril de 2022
Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Artículo 114 TFUE, apartado 2 — Exclusión de las disposiciones fiscales — Directiva 2000/31/CE — Servicios de la sociedad de la información — Comercio electrónico — Sitio de Internet de intermediación inmobiliaria — Artículo 1, apartado 5, letra a) — Exclusión de la materia de fiscalidad — Definición — Normativa regional relativa a un impuesto sobre los establecimientos de alojamiento turístico — Disposición que obliga a los intermediarios a comunicar, previo requerimiento por escrito, determinados datos relativos a la explotación de esos establecimientos a la Administración tributaria con el fin de identificar a los sujetos pasivos del referido impuesto — Artículo 56 TFUE — Inexistencia de discriminación — Inexistencia de restricción
En el asunto C-674/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica), mediante resolución de 26 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre Airbnb Ireland UC y Région de Bruxelles-Capitale (Curia, 27.4.2022)

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