Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos acumulados T-302/20, T-303/20 y T-307/20 (Del Valle Ruiz y otros / Junta Única de Resolución JUR), y en los asuntos T-304/20 (Molina Fernández / JUR), T-330/20 (ACMO y otros / JUR) y T-340/20 (Galván Fernández-Guillén / JUR) de 22 de noviembre de 2023 
Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Resolución de Banco Popular Español — Decisión de la JUR por la que se deniega una compensación a los accionistas y acreedores sobre los que se adoptaron las medidas de resolución — Derecho de propiedad — Derecho a ser oído — Derecho a la tutela judicial efectiva — Valoración de la diferencia de trato — Independencia del valorador
En los asuntos acumulados T‑302/20, T‑303/20 y T‑307/20 Antonio del Valle Ruiz, con domicilio en México (México), y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, (1) representados por la Sra. B. Fernández García y los Sres. J. Álvarez González y P. M. Rubio Escobar, abogados, partes demandantes en el asunto T‑302/20, apoyados por Aeris Invest Sàrl, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo), representada por el Sr. R. Vallina Hoset y la Sra. M. Varela Suárez, abogados, parte coadyuvante en el asunto T‑302/20, José María Arias Mosquera, con domicilio en Madrid, y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, (2) representados por la Sra. Fernández García y los Sres. Álvarez González y Rubio Escobar, partes demandantes en el asunto T‑303/20, Calatrava Real State 2015, S. L., con domicilio social en Madrid, representada por la Sra. Fernández García y los Sres. Álvarez González y Rubio Escobar, parte demandante en el asunto T‑307/20, contra Junta Única de Resolución (JUR), representada por las Sras. M. S. Fernández Rupérez y A. R. Lapresta Bienz y los Sres. L. Forestier y J. Rius Riu, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. H.‑G. Kamann y F. P. Louis y las Sras. V. del Pozo Espinosa de los Monteros y L. Hesse, abogados, parte demandada, apoyada por Reino de España, representado por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente, parte coadyuvante en los asuntos acumulados T‑302/20, T‑303/20 y T‑307/20 (Curia, 22.11.2023)

La Comisión Europea ha propuesto hoy nuevas normas para que los procedimientos de retención a cuenta en la UE sean más eficientes y seguros para los inversores, los intermediarios financieros (por ejemplo, los bancos) y las administraciones tributarias de los Estados miembros. Esta iniciativa, que es un elemento clave de la Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI y del Plan de acción de la Comisión Europea para la unión de los mercados de capitales de 2020, promoverá una fiscalidad más justa, combatirá el fraude fiscal y sustentará las inversiones transfronterizas en toda la UE.

El término de «retención a cuenta» se refiere, por ejemplo, a la situación en la que un inversor residente en un Estado miembro de la UE está obligado a pagar impuestos sobre los intereses o dividendos obtenidos en otro Estado miembro. Este es el caso a menudo de los inversores transfronterizos. En tal situación, a fin de evitar la doble imposición, numerosos Estados miembros de la UE han firmado convenios de doble imposición que evitan que una misma persona o empresa tribute dos veces. Estos convenios permiten a un inversor transfronterizo presentar una solicitud de devolución por cualquier exceso de impuestos pagado en otro Estado miembro.

El problema es que estos procedimientos de reembolso son a menudo largos, costosos y engorrosos, lo que genera frustración para los inversores y desanima la inversión transfronteriza e internacional en la UE. En la actualidad, los procedimientos de retención a cuenta aplicados en cada Estado miembro son muy diferentes. Los inversores tienen que tratar más de 450 formularios distintos en toda la UE, la mayoría de los cuales únicamente en las lenguas nacionales. Los escándalos «Cum/Ex» y «Cum/Cum» también han demostrado cómo se pueden abusar de los procedimientos de reembolso: las pérdidas fiscales derivadas de esas prácticas se han calculado en 150 000 millones de euros en los ejercicios comprendidos entre 2000 y 2020. | RAPID, IP/23/3301, 16.6.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-520/21 (Bank M. (Consecuencias de la anulación del contrato)) de 15 de junio de 2023
Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Crédito hipotecario indexado a una moneda extranjera — Cláusulas de conversión — Determinación del tipo de cambio entre esa moneda extranjera y la moneda nacional — Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Efectos de la anulación de un contrato en su totalidad — Posibilidad de reclamar créditos que excedan del reembolso de los importes acordados en el contrato y del pago de intereses de demora — Perjuicio del consumidor — Imposibilidad de disponer del importe de las cuotas mensuales abonadas al banco — Perjuicio del banco — Imposibilidad de disponer del importe del capital transferido al consumidor — Efecto disuasorio de la prohibición de las cláusulas abusivas — Protección efectiva del consumidor — Interpretación judicial de una normativa nacional
En el asunto C‑520/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Tribunal de Distrito de Varsovia‑Śródmieście, Polonia), mediante resolución de 12 de agosto de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de agosto de 2021, en el procedimiento entre Arkadiusz Szcześniak y Bank M. SA, con intervención de: Rzecznik Praw Obywatelskich, Rzecznik Finansowy, Prokurator Prokuratury Rejonowej Warszawa — Śródmieście w Warszawie, Przewodniczący Komisji Nadzoru Finansowego (Curia, 15.6.2023)

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