Las empresas de medios sociales tienen que hacer más para cumplir la petición formulada por la Comisión Europea y las autoridades de consumo de los Estados miembros el pasado mes de marzo de que se ajustaran a la normativa de la UE en materia de consumo.

Hoy se han hecho públicos los cambios introducidos por Facebook, Twitter y Google+ para ajustar sus condiciones de servicio a las normas de protección de los consumidores de la UE.

Esos cambios beneficiarán de inmediato a los más de 250 000 consumidores de la UE que utilizan los medios sociales. Los consumidores de la UE no se verán obligados a renunciar a derechos inalienables tales como el de cancelar una compra en línea; podrán presentar sus reclamaciones en Europa, en lugar de tener que hacerlo en California; y las plataformas asumirán su parte equitativa de responsabilidades hacia los consumidores de la UE, de forma similar a los prestatarios de servicios fuera de línea. Sin embargo, los cambios solo cumplen en parte los requisitos establecidos en la legislación de la UE sobre consumidores. (RAPID, IP/18/761, 15.2.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-498/16 (Maximilian Schrems / Facebook Ireland Limited) de 23 de enero de 2018
Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículos 15 y 16 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores — Concepto de “consumidor” — Cesión entre consumidores de derechos que pueden ejercerse frente a un mismo profesional
En el asunto C‑498/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 20 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de septiembre de 2016, en el procedimiento entre Maximilian Schrems y Facebook Ireland Limited (Curia.europa.eu, 23.1.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-186/16 (Ruxandra Paula Andriciuc y otros/Banca Românească SA)  de 20 de septiembre de 2017
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 3, apartado 1, y artículo 4, apartado 2 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Contrato de crédito denominado en divisa extranjera — Riesgo de tipo de cambio que recae enteramente sobre el consumidor — Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato — Momento en el que debe apreciarse el desequilibrio — Alcance del concepto de cláusulas “redactadas de manera clara y comprensible” — Nivel de información que debe facilitar el banco
En el asunto C‑186/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía), mediante resolución de 3 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de abril de 2016, en el procedimiento entre Ruxandra Paula Andriciuc y otros y Banca Românească SA (Curia.europa.eu, 20.9.2017)

La edición de 2017 del Cuadro de Indicadores de las Condiciones de los Consumidores pone de manifiesto que cada vez son más los consumidores europeos que compran por Internet y que su confianza en el comercio electrónico ha aumentado, especialmente en las compras en línea en otros países de la UE. No obstante, los distribuidores siguen mostrándose reacios a expandir su actividad en línea y teniendo preocupaciones a la hora de vender en línea a consumidores de otros países de la UE. Estas preocupaciones están relacionadas principalmente con un elevado riesgo de fraude e impago en las ventas transfronterizas, con las diferentes normativas fiscales y con las diferencias en el Derecho contractual nacional y en la normativa de protección de los consumidores.

Pese a que las condiciones de los consumidores, en general, han mejorado desde el último Cuadro de Indicadores, los niveles de confianza, conocimiento y protección siguen variando considerablemente entre países. (RAPID, IP/17/2109, 21.7.2017)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-290/16 (Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG / Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV) de 6 de julio de 2017
Procedimiento prejudicial — Transporte — Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión — Reglamento (CE) n.º 1008/2008 — Disposiciones sobre precios — Artículo 22, apartado 1 — Artículo 23, apartado 1 — Información exigida al presentar las tarifas disponibles para el público en general — Obligación de indicar el importe real de los impuestos, tasas, cánones, recargos o derechos — Libertad de fijación de precios — Facturación de gastos de tramitación en caso de que el pasajero anule la reserva de un vuelo o no se presente al embarque — Protección de los consumidores
En el asunto C‑290/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 21 de abril de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de mayo de 2016, en el procedimiento entre Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG y Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV  (Curia.europa.eu, 6.7.2017)

Página 10 de 29

Esta web utiliza cookies con una finalidad estadistica y para mejorar su navegación