Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Asunto C-601/17 (Dirk Harms y otros / Vueling Airlines SA) de 12 de septiembre de 2018
Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 8, apartado 1 — Reembolso del precio del billete en caso de cancelación de los vuelos — Comisión cargada por una persona que actúa como intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete — Inclusión
En el asunto C‑601/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), mediante resolución de 6 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2017, en el procedimiento seguido entre Dirk Harms, Ann-Kathrin Harms, Nick-Julius Harms, Tom-Lukas Harms, Lilly-Karlotta Harms, Emma-Matilda Harms y Vueling Airlines, S.A. (Curia.europa.eu, 12.9.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Asunto C-632/16 (Dyson Ltd, Dyson BV/BSH Home Appliances NV) de 25 de julio de 2018
Procedimiento prejudicial — Venta minorista de aspiradoras — Etiqueta relativa a la clase energética — Directiva 2010/30/UE — Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 — Aspiradoras — Exhibición de otros símbolos — Prácticas comerciales desleales — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Artículo 7 — Falta de indicaciones sobre las circunstancias en que se mide la eficiencia energética — Omisión engañosa
En el asunto C‑632/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el voorzitter van de rechtbank van koophandel te Antwerpen (Presidente del Tribunal de lo Mercantil de Amberes, Bélgica), mediante resolución de 6 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de diciembre de 2016, en el procedimiento entre Dyson Ltd, Dyson BV y BSH Home Appliances NV (Curia.europa.eu, 25.7.2018)

Hoy, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores de la UE han publicado sus conclusiones sobre los 8,5 millones de vehículos llamados a revisión en la Unión por el grupo Volkswagen tras el escándalo «dieselgate». Se acogen favorablemente los esfuerzos del Grupo VW para generar confianza en las llamadas a revisión, y la mejora significativa de la información facilitada a los consumidores. La tasa de reparación está alcanzando el 80 % y el Grupo se ha comprometido a continuar la actualización gratuita y la correspondiente garantía de hecho para resolver los problemas que surjan tras la actualización hasta el final de 2020. No obstante, la Comisión y las autoridades de consumo lamentan que la empresa no haya podido dar una garantía completa y clara en caso de problemas después de la reparación.

En sus conclusiones, la Comisión Europea y las autoridades de consumo están de acuerdo en que las medidas adoptadas por Volkswagen han tenido hasta ahora como resultado una evolución positiva en lo que respecta a la información disponible en línea, con una gran cantidad de preguntas y respuestas y videoclips, sobre el motivo de la actualización y cómo obtenerla, y sobre la medida de generación de confianza. Por otra parte, Volkswagen no ha proporcionado una garantía completa y clara de que la actualización no afecta al rendimiento de los vehículos y se ha negado a simplificar las condiciones de acceso a la medida de generación de confianza. El Grupo VW se ha comprometido a responder a todas las reclamaciones que los consumidores puedan realizar después de la reparación. Se anima a los consumidores afectados a que se pongan en contacto con sus concesionarios locales si tienen problemas relacionados con la actualización. En caso de que se deniegue la asistencia, deberán presentar una denuncia formal en los puntos de contacto nacionales de Volkswagen para la llamada a revisión y pueden informar a su organización nacional de consumidores. (RAPID, IP/18/4549, 17.7.2018)

La Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores de la UE instan a Airbnb a que adapte sus cláusulas y condiciones a la normativa de protección de los consumidores de la UE y sea transparente en su presentación de los precios. La presentación actual de los precios de Airbnb y algunas de sus condiciones no cumplen la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos, así como el Reglamento relativo a la competencia judicial en materia civil y mercantil. Por lo tanto, las autoridades europeas de protección de los consumidores y la Comisión han exigido a Airbnb una serie de cambios. La empresa tiene de plazo hasta el final de agosto para presentar sus propuestas. Una vez que Airbnb haya propuesto soluciones para rectificar la situación, la Comisión y las autoridades de protección de los consumidores de la UE examinarán los cambios propuestos. Si no se consideran satisfactorios, Airbnb podría ser sometida a medidas ejecutivas. (RAPID, IP/18/4453, 16.7.2018)

A partir del domingo 1 de julio, los viajeros que reserven vacaciones combinadas disfrutarán de más derechos en cuanto que consumidores. No solo estarán cubiertas vacaciones combinadas tradicionales, las nuevas normas también protegerán a los consumidores que reserven otras formas de viajes combinados, como las vacaciones personalizadas, en las que los viajeros escogen los distintos elementos a través de un único punto de venta en línea o fuera de línea. Las nuevas normas también introducirán protección para los «servicios de viaje vinculados», es decir, aquellos en los que a los viajeros se les propone, bien a través de procesos de reserva paralelos cuando están contratando servicios de viaje en un punto de venta, bien tras haber reservado un servicio de viaje en una página web, contratar otro servicio en otra página web. (RAPID, IP/18/4293, 29.6.2018)

Para el próximo presupuesto a largo plazo de la Unión (2021-2027), la Comisión propone un nuevo programa de 4 000 millones de euros especialmente dedicado a empoderar y proteger a los consumidores y permitir que las numerosas pequeñas y medianas empresas («pymes») europeas saquen pleno provecho de un mercado único que funcione adecuadamente. El nuevo programa reforzará la gobernanza del mercado interior de la Unión, impulsará la competitividad de las empresas —en particular, de las pymes—, promoverá la salud humana, animal y vegetal y el bienestar de los animales, y establecerá el marco para la financiación de las estadísticas europeas. (RAPID, IP/18/4049, 7.6.2018)

En el día de hoy, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores han publicado los resultados de un control sistemático de 207 páginas web de toda la UE que ofrecen servicios de telefonía fija o móvil, internet y emisión de audio y vídeo en directo.

El control pone de manifiesto que 163 de estas webs podrían estar infringiendo la legislación de la UE sobre protección de los consumidores. Entre los problemas más frecuentes cabe mencionar el anuncio de paquetes supuestamente gratuitos o con descuento que en realidad consisten en una oferta agrupada de servicios, la falta de un sistema de resolución de litigios o el hecho de que estas webs puedan modificar unilateralmente las cláusulas contractuales sin información ni justificación alguna para el consumidor. (RAPID, IP/18/3829, 18.5.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-147/16 (Karel de Grote-Hogeschool VZW / Susan Romy Jozef Kuijpers) de 17 de mayo de 2018
Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Examen de oficio, por el juez nacional, de la cuestión de si un contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva — Artículo 2, letra c) — Concepto de “profesional” — Entidad de educación superior financiada principalmente con fondos públicos — Contrato relativo a un plan de pago a plazos sin intereses de las tasas de matrícula y de la participación en los gastos de un viaje de estudios
En el asunto C‑147/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el vredegerecht te Antwerpen (Juez de Paz de Amberes, Bélgica) mediante resolución de 10 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2016, en el procedimiento entre Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW y Susan Romy Jozef Kuijpers (Curia.europa.eu, 17.5.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-195/17, C-197/17 a C-203/17, C-226/17, C-228/17, C-254/17, C-274/17, C-275/17, C-278/17 a C-286/17 y C-290/17 a C-292/17 (Helga Krüsemann y otros / TUIfly GmbH) de 17 de abril de 2018
Procedimiento prejudicial — Transporte — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a compensación — Exención — Concepto de “circunstancias extraordinarias” — “Huelga salvaje”
En los asuntos acumulados C‑195/17, C‑197/17 a C‑203/17, C‑226/17, C‑228/17, C‑254/17, C‑274/17, C‑275/17, C‑278/17 a C‑286/17 y C‑290/17 a C‑292/17, que tienen por objeto sendas peticiones de cuestión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, de un lado, por el Amtsgericht Hannover (Tribunal Civil y Penal de Hannover, Alemania), mediante resoluciones de 6 de abril de 2017 (asuntos C‑195/17 y C‑197/17 a C‑203/17), de 19 de abril de 2017 (asuntos C‑226/17 y C‑228/17), de 11 de mayo de 2017 (asuntos C‑254/17, C‑275/17, C‑278/17 y C‑281/17), de 12 de mayo de 2017 (asuntos C‑274/17, C‑279/17, C‑280/17 y C‑282/17 a C‑286/17), de 16 de mayo de 2017 (asunto C‑291/17) y de 17 de mayo de 2017 (asunto C‑290/17), recibidas en el Tribunal de Justicia los días 13 (asuntos C‑195/17 y C‑197/17 a C‑203/17) y 28 de abril de 2017 (asuntos C‑226/17 y C‑228/17), y los días 15 (asunto C‑254/17), 18 (asuntos C‑274/17, C‑275/17 y C‑278/17 a C‑286/17) y 22 de mayo de 2017 (asuntos 290/17 y C‑291/17), y, de otro lado, por el Amtsgericht Düsseldorf (Tribunal Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de 16 de mayo de 2017 (asunto C‑292/17) recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 2017, en los procedimientos entre Helga Krüsemann y otros (C‑195/17), Thomas Neufeldt y otros (C‑197/17), Ivan Wallmann (C‑198/17), Rita Hoffmeyer (C‑199/17), Rudolf Meyer (C‑199/17), Susanne de Winder (C‑200/17), Holger Schlosser (C‑201/17), Nicole Schlosser (C‑201/17), Peter Rebbe y otros (C‑202/17), Eberhard Schmeer (C‑203/17), Brigitte Wittmann (C‑226/17), Reinhard Wittmann (C‑228/17), Regina Lorenz (C‑254/17), Prisca Sprecher (C‑254/17), Margarethe Yüce y otros (C‑274/17), Friedemann Schoen (C‑275/17), Brigitta Schoen (C‑275/17), Susanne Meyer y otros (C‑278/17), Thomas Kiehl (C‑279/17), Ralph Eßer (C‑280/17), Thomas Schmidt (C‑281/17), Werner Ansorge (C‑282/17), Herbert Blesgen (C‑283/17), Simone Künnecke y otros (C‑284/17), Marta Gentile (C‑285/17), Marcel Gentile (C‑285/17), Gabriele Ossenbeck (C‑286/17), Angelina Fell y otros (C‑290/17), Helga Jordan-Grompe y otros (C‑291/17), EUflight.de GmbH (C‑292/17) y TUIfly GmbH (Curia.europa.eu, 17.4.2018)

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