Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-147/16 (Karel de Grote-Hogeschool VZW / Susan Romy Jozef Kuijpers) de 17 de mayo de 2018
Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Examen de oficio, por el juez nacional, de la cuestión de si un contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva — Artículo 2, letra c) — Concepto de “profesional” — Entidad de educación superior financiada principalmente con fondos públicos — Contrato relativo a un plan de pago a plazos sin intereses de las tasas de matrícula y de la participación en los gastos de un viaje de estudios
En el asunto C‑147/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el vredegerecht te Antwerpen (Juez de Paz de Amberes, Bélgica) mediante resolución de 10 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2016, en el procedimiento entre Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW y Susan Romy Jozef Kuijpers (Curia.europa.eu, 17.5.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-195/17, C-197/17 a C-203/17, C-226/17, C-228/17, C-254/17, C-274/17, C-275/17, C-278/17 a C-286/17 y C-290/17 a C-292/17 (Helga Krüsemann y otros / TUIfly GmbH) de 17 de abril de 2018
Procedimiento prejudicial — Transporte — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a compensación — Exención — Concepto de “circunstancias extraordinarias” — “Huelga salvaje”
En los asuntos acumulados C‑195/17, C‑197/17 a C‑203/17, C‑226/17, C‑228/17, C‑254/17, C‑274/17, C‑275/17, C‑278/17 a C‑286/17 y C‑290/17 a C‑292/17, que tienen por objeto sendas peticiones de cuestión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, de un lado, por el Amtsgericht Hannover (Tribunal Civil y Penal de Hannover, Alemania), mediante resoluciones de 6 de abril de 2017 (asuntos C‑195/17 y C‑197/17 a C‑203/17), de 19 de abril de 2017 (asuntos C‑226/17 y C‑228/17), de 11 de mayo de 2017 (asuntos C‑254/17, C‑275/17, C‑278/17 y C‑281/17), de 12 de mayo de 2017 (asuntos C‑274/17, C‑279/17, C‑280/17 y C‑282/17 a C‑286/17), de 16 de mayo de 2017 (asunto C‑291/17) y de 17 de mayo de 2017 (asunto C‑290/17), recibidas en el Tribunal de Justicia los días 13 (asuntos C‑195/17 y C‑197/17 a C‑203/17) y 28 de abril de 2017 (asuntos C‑226/17 y C‑228/17), y los días 15 (asunto C‑254/17), 18 (asuntos C‑274/17, C‑275/17 y C‑278/17 a C‑286/17) y 22 de mayo de 2017 (asuntos 290/17 y C‑291/17), y, de otro lado, por el Amtsgericht Düsseldorf (Tribunal Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de 16 de mayo de 2017 (asunto C‑292/17) recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 2017, en los procedimientos entre Helga Krüsemann y otros (C‑195/17), Thomas Neufeldt y otros (C‑197/17), Ivan Wallmann (C‑198/17), Rita Hoffmeyer (C‑199/17), Rudolf Meyer (C‑199/17), Susanne de Winder (C‑200/17), Holger Schlosser (C‑201/17), Nicole Schlosser (C‑201/17), Peter Rebbe y otros (C‑202/17), Eberhard Schmeer (C‑203/17), Brigitte Wittmann (C‑226/17), Reinhard Wittmann (C‑228/17), Regina Lorenz (C‑254/17), Prisca Sprecher (C‑254/17), Margarethe Yüce y otros (C‑274/17), Friedemann Schoen (C‑275/17), Brigitta Schoen (C‑275/17), Susanne Meyer y otros (C‑278/17), Thomas Kiehl (C‑279/17), Ralph Eßer (C‑280/17), Thomas Schmidt (C‑281/17), Werner Ansorge (C‑282/17), Herbert Blesgen (C‑283/17), Simone Künnecke y otros (C‑284/17), Marta Gentile (C‑285/17), Marcel Gentile (C‑285/17), Gabriele Ossenbeck (C‑286/17), Angelina Fell y otros (C‑290/17), Helga Jordan-Grompe y otros (C‑291/17), EUflight.de GmbH (C‑292/17) y TUIfly GmbH (Curia.europa.eu, 17.4.2018)

Las empresas de medios sociales tienen que hacer más para cumplir la petición formulada por la Comisión Europea y las autoridades de consumo de los Estados miembros el pasado mes de marzo de que se ajustaran a la normativa de la UE en materia de consumo.

Hoy se han hecho públicos los cambios introducidos por Facebook, Twitter y Google+ para ajustar sus condiciones de servicio a las normas de protección de los consumidores de la UE.

Esos cambios beneficiarán de inmediato a los más de 250 000 consumidores de la UE que utilizan los medios sociales. Los consumidores de la UE no se verán obligados a renunciar a derechos inalienables tales como el de cancelar una compra en línea; podrán presentar sus reclamaciones en Europa, en lugar de tener que hacerlo en California; y las plataformas asumirán su parte equitativa de responsabilidades hacia los consumidores de la UE, de forma similar a los prestatarios de servicios fuera de línea. Sin embargo, los cambios solo cumplen en parte los requisitos establecidos en la legislación de la UE sobre consumidores. (RAPID, IP/18/761, 15.2.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-498/16 (Maximilian Schrems / Facebook Ireland Limited) de 23 de enero de 2018
Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículos 15 y 16 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores — Concepto de “consumidor” — Cesión entre consumidores de derechos que pueden ejercerse frente a un mismo profesional
En el asunto C‑498/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 20 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de septiembre de 2016, en el procedimiento entre Maximilian Schrems y Facebook Ireland Limited (Curia.europa.eu, 23.1.2018)

Página 9 de 28

Esta web utiliza cookies con una finalidad estadistica y para mejorar su navegación