Revisión del Reglamento sobre los productos cosméticos
Revisión del Reglamento 1223/2009 sobre los productos cosméticos, con respecto a las sustancias con propiedades de alteración endocrina (COM(2018) 739 final, 7.11.2018)
Revisión del Reglamento 1223/2009 sobre los productos cosméticos, con respecto a las sustancias con propiedades de alteración endocrina (COM(2018) 739 final, 7.11.2018)
La Comisión ha adoptado hoy una Comunicación con la que confirma su compromiso de proteger a los ciudadanos y al medio ambiente frente a los productos químicos peligrosos. En esa Comunicación se expone también la manera en que la Comisión tiene previsto garantizar que el planteamiento de la UE siga siendo el más moderno y adecuado del mundo. La Comunicación responde al compromiso asumido por la Comisión el pasado año, cuando trabajó con los Estados miembros en relación con los criterios de identificación de los alteradores endocrinos en los ámbitos de los plaguicidas y los biocidas. Asimismo, se ocupa de las preocupaciones manifestadas por el Parlamento Europeo y el Consejo y da continuidad al VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente. (RAPID IP/18/6287, 7.11.2018)
La Comisión Europea ha publicado hoy su Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo de 2018, que sigue la manera en que los consumidores de la UE valoran las prestaciones de cuarenta sectores de mercancías y servicios. Aunque, en general, la confianza en los mercados sigue la tendencia positiva observada desde 2010, el informe pone de manifiesto que solo el 53 % de los consumidores confía en la observancia de las normas de protección de los consumidores por parte de las empresas. En el caso de las mercancías, la cifra es solo ligeramente superior al 59 %. La confianza de los consumidores no ha mejorado en comparación con el cuadro de indicadores de 2016. Las telecomunicaciones, los servicios financieros y los servicios públicos (agua, gas, electricidad, servicios postales) siguen siendo especialmente problemáticos para los consumidores en la mayoría de los Estados miembros de la UE. Como nota positiva, el informe concluye que está disminuyendo lentamente el desfase entre el oeste y el este de Europa en cuanto a la confianza de los consumidores. Asimismo, servicios tales como los de cuidado personal (peluquerías, balnearios), alojamiento vacacional y paquetes vacacionales gozan de un alto nivel de confianza entre los consumidores. (RAPID, IP/18/6085, 12.10.2018)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-105/17 (Komisia za zashtita na potrebitelite contra Evelina Kamenova) de 4 de octubre de 2018
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Artículo 2, letras b) y d) — Directiva 2011/83/UE — Artículo 2, punto 2 — Conceptos de “comerciante” y de “prácticas comerciales”
En el asunto C‑105/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna, Bulgaria), mediante resolución de 16 de febrero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de febrero de 2017, en el procedimiento entre Komisia za zashtita na potrebitelite y Evelina Kamenova, con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna (Curia.europa.eu, 4.10.2018)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-51/17 (OPT Bank Nyrt. y OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt./Teréz Ilyés y Emil Kiss) de 20 de septiembre de 2018
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas — Directiva 93/13/CEE — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2 — Disposiciones legislativas o reglamentarias imperativas — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de “cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente” — Cláusula integrada en el contrato tras su celebración a raíz de una intervención del legislador nacional — Artículo 4, apartado 2 — Redacción clara y comprensible de una cláusula — Artículo 6, apartado 1 — Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula — Contrato de préstamo denominado en divisas extranjeras celebrado entre un profesional y un consumidor
En el asunto C‑51/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Fővárosi Ítélőtábla (Tribunal Superior de la Capital, Hungría), mediante resolución de 17 de enero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2017, en el procedimiento entre OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt. y Teréz Ilyés, Emil Kiss (Curia.europa.eu, 20.9.2018)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-54/17 (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Wind Tre S.p.A.) y C-55/17 (Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Vodafone Italia S.p.A.) de 12 de septiembre de 2018
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Artículo 3, apartado 4 — Ámbito de aplicación — Artículos 5, 8 y 9 — Prácticas comerciales agresivas — Anexo I, punto 29 — Prácticas comerciales agresivas en cualquier circunstancia — Suministro no solicitado — Directiva 2002/21/CE — Directiva 2002/22/CE — Servicios de telecomunicaciones — Venta de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) con ciertos servicios preinstalados y preactivados — Inexistencia de información previa a los consumidores
En los asuntos acumulados C‑54/17 y C‑55/17, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) mediante dos resoluciones de 22 de septiembre de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2017, en los procedimientos entre Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A. (C‑54/17), Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV (C‑55/17), en los que participan: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (C‑54/17), Altroconsumo (C‑54/17 y C‑55/17), Vito Rizzo (C‑54/17), Telecom Italia S.p.A. (C‑54/17 y C‑55/17) (Curia.europa.eu, 12.9.2018)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-601/17 (Dirk Harms y otros / Vueling Airlines SA) de 12 de septiembre de 2018
Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículo 8, apartado 1 — Reembolso del precio del billete en caso de cancelación de los vuelos — Comisión cargada por una persona que actúa como intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete — Inclusión
En el asunto C‑601/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), mediante resolución de 6 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2017, en el procedimiento seguido entre Dirk Harms, Ann-Kathrin Harms, Nick-Julius Harms, Tom-Lukas Harms, Lilly-Karlotta Harms, Emma-Matilda Harms y Vueling Airlines, S.A. (Curia.europa.eu, 12.9.2018)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-632/16 (Dyson Ltd, Dyson BV/BSH Home Appliances NV) de 25 de julio de 2018
Procedimiento prejudicial — Venta minorista de aspiradoras — Etiqueta relativa a la clase energética — Directiva 2010/30/UE — Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 — Aspiradoras — Exhibición de otros símbolos — Prácticas comerciales desleales — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Artículo 7 — Falta de indicaciones sobre las circunstancias en que se mide la eficiencia energética — Omisión engañosa
En el asunto C‑632/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el voorzitter van de rechtbank van koophandel te Antwerpen (Presidente del Tribunal de lo Mercantil de Amberes, Bélgica), mediante resolución de 6 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de diciembre de 2016, en el procedimiento entre Dyson Ltd, Dyson BV y BSH Home Appliances NV (Curia.europa.eu, 25.7.2018)
Hoy, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores de la UE han publicado sus conclusiones sobre los 8,5 millones de vehículos llamados a revisión en la Unión por el grupo Volkswagen tras el escándalo «dieselgate». Se acogen favorablemente los esfuerzos del Grupo VW para generar confianza en las llamadas a revisión, y la mejora significativa de la información facilitada a los consumidores. La tasa de reparación está alcanzando el 80 % y el Grupo se ha comprometido a continuar la actualización gratuita y la correspondiente garantía de hecho para resolver los problemas que surjan tras la actualización hasta el final de 2020. No obstante, la Comisión y las autoridades de consumo lamentan que la empresa no haya podido dar una garantía completa y clara en caso de problemas después de la reparación.
En sus conclusiones, la Comisión Europea y las autoridades de consumo están de acuerdo en que las medidas adoptadas por Volkswagen han tenido hasta ahora como resultado una evolución positiva en lo que respecta a la información disponible en línea, con una gran cantidad de preguntas y respuestas y videoclips, sobre el motivo de la actualización y cómo obtenerla, y sobre la medida de generación de confianza. Por otra parte, Volkswagen no ha proporcionado una garantía completa y clara de que la actualización no afecta al rendimiento de los vehículos y se ha negado a simplificar las condiciones de acceso a la medida de generación de confianza. El Grupo VW se ha comprometido a responder a todas las reclamaciones que los consumidores puedan realizar después de la reparación. Se anima a los consumidores afectados a que se pongan en contacto con sus concesionarios locales si tienen problemas relacionados con la actualización. En caso de que se deniegue la asistencia, deberán presentar una denuncia formal en los puntos de contacto nacionales de Volkswagen para la llamada a revisión y pueden informar a su organización nacional de consumidores. (RAPID, IP/18/4549, 17.7.2018)
La Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores de la UE instan a Airbnb a que adapte sus cláusulas y condiciones a la normativa de protección de los consumidores de la UE y sea transparente en su presentación de los precios. La presentación actual de los precios de Airbnb y algunas de sus condiciones no cumplen la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos, así como el Reglamento relativo a la competencia judicial en materia civil y mercantil. Por lo tanto, las autoridades europeas de protección de los consumidores y la Comisión han exigido a Airbnb una serie de cambios. La empresa tiene de plazo hasta el final de agosto para presentar sus propuestas. Una vez que Airbnb haya propuesto soluciones para rectificar la situación, la Comisión y las autoridades de protección de los consumidores de la UE examinarán los cambios propuestos. Si no se consideran satisfactorios, Airbnb podría ser sometida a medidas ejecutivas. (RAPID, IP/18/4453, 16.7.2018)