La Comisión Europea ha impuesto al grupo hotelero español Meliá una multa de 6 678 000 euros por incluir en sus contratos con los operadores turísticos cláusulas restrictivas, que discriminaban entre los consumidores del Espacio Económico Europeo (EEE) en función de su lugar de residencia, infringiendo la normativa europea de defensa de la competencia. Al mismo tiempo, la Comisión ha archivado los procedimientos abiertos en 2017 contra cuatro operadores turísticos.

En febrero de 2017, la Comisión inició una investigación de defensa de la competencia relativa a los acuerdos sobre el alojamiento hotelero concluidos por Meliá y varios operadores turísticos, en la que evaluaba si esos acuerdos contenían cláusulas que discriminaban ilegalmente entre clientes en función de su nacionalidad o su país de residencia. La investigación de la Comisión mostró que Meliá había suscrito contratos con operadores turísticos que limitaban las ventas activas y pasivas de alojamientos hoteleros.

Más concretamente, las condiciones generales de los contratos de Meliá con los operadores turísticos contenían una cláusula con arreglo a la cual los contratos eran válidos únicamente para reservas de clientes residentes en ciertos países concretos. Esos acuerdos podrían haber segmentado el mercado único europeo al restringir la libertad de los operadores turísticos de comercializar alojamientos hoteleros en todos los países del EEE y de responder a solicitudes directas de clientes que no residían en los países especificados. Como consecuencia, los consumidores no podían visualizar todos los alojamientos disponibles o reservar habitaciones a los mejores precios con operadores turísticos de otros Estados miembros. La Comisión ha llegado a la conclusión de que las prácticas ilegales de Meliá privaron a los consumidores europeos de uno de los beneficios fundamentales del mercado único: la posibilidad de disfrutar de una gama más amplia de elección y acceder a unas mejores condiciones en sus compras. | RAPID, IP-20-302, 21.2.2020

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-708/17 (EVN Bulgaria Toplofikatsia/Nikolina Stefanova Dimitrova) y C-725/17 (Toplofikatsia Sofia/Mitko Simeonov Dimitrov) de 5 de diciembre de 2019
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Derecho de los consumidores — Artículo 2, apartado 1 — Concepto de “consumidor” — Artículo 3, apartado 1 — Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor — Contratos de suministro de calefacción mediante sistemas urbanos — Artículo 27 — Venta forzosa — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior — Artículo 5 — Prohibición de las prácticas comerciales desleales — Anexo I — Suministros no solicitados — Normativa nacional que exige que todos los propietarios de inmuebles en un edificio en régimen de propiedad horizontal conectado a una red de calefacción urbana contribuyan a los gastos del consumo de energía térmica de las partes comunes y de la instalación interior de dicho edificio — Eficiencia del uso de la energía — Directiva 2006/32/CE — Artículo 13, apartado 2 — Directiva 2012/27/UE — Artículo 10, apartado 1 — Información sobre la facturación — Normativa nacional que establece que, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, las facturas sobre consumo de energía térmica de la instalación interior se realicen para cada propietario de vivienda del edificio proporcionalmente al volumen calefactable de su vivienda
En los asuntos acumulados C‑708/17 y C‑725/17, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas con arreglo al artículo 267 TFUE por el Rayonen sad Asenovgrad (Tribunal de Primera Instancia de Asenovgrad, Bulgaria) (C‑708/17) y el Sofiyski rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía, Bulgaria) (C‑725/17), mediante resoluciones de 6 de diciembre de 2017 y de 5 de diciembre de 2017, respectivamente, recibidas en el Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 2017 y el 27 de diciembre de 2017, respectivamente, en los procedimientos seguidos entre EVN Bulgaria Toplofikatsia EAD y Nikolina Stefanova Dimitrova (C‑708/17) y entre «Toplofikatsia Sofia» EAD y Mitko Simeonov Dimitrov (C‑725/17), con intervención de «Termokomplekt» OOD (Curia.europa.eu, 5.12.2019)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-260/18 (Kamil Dziubak and Justyna Dziubak v Raiffeisen Bank International AG) de 3 de octubre de 2019
Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con consumidores — Cláusulas abusivas — Préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera — Cláusula relativa a la determinación del tipo de cambio entre las monedas — Efectos de la constatación del carácter abusivo de una cláusula — Posibilidad de que el juez subsane las cláusulas abusivas recurriendo a cláusulas generales del Derecho civil — Apreciación del interés del consumidor — Subsistencia del contrato sin cláusulas abusivas
En el asunto C‑260/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia), mediante resolución de 26 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de abril de 2018, en el procedimiento entre Kamil Dziubak, Justyna Dziubak y Raiffeisen Bank International AG, prowadzący działalność w Polsce w formie oddziału pod nazwą Raiffeisen Bank International AG Oddział w Polsce, anteriormente Raiffeisen Bank Polska SA, (Curia.europa.eu, 3.10.2019)

Sentencia del Tribunal de Justicia. Asunto C‑628/17 (Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów/Orange Polska S.A) de 12 de junio de 2019
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Concepto de “práctica comercial agresiva” — Obligación de que el consumidor tome una decisión definitiva sobre una transacción en presencia del mensajero que le entrega las condiciones generales del contrato
En el asunto C‑628/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante resolución de 14 de septiembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów y Orange Polska S.A (Curia.europa.eu, 12.6.2019)

Sentencia del Tribunal de Justicia. Asunto C‑38/17 (GT/HS) de 5 de junio de 2019
Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Artículo 4, apartado 2 — Artículo 6, apartado 1 — Contrato de préstamo denominado en divisas — Comunicación al consumidor del tipo de cambio aplicable a la cantidad puesta a disposición en moneda nacional tras la celebración del contrato
En el asunto C‑38/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda, Hungría), mediante resolución de 14 de diciembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de enero de 2017, en el procedimiento entre GT y HS (Curia.europa.eu, 5.6.2019)

La Comisión Europea ha anunciado hoy que, a raíz de las negociaciones con Airbnb, la plataforma ha mejorado y aclarado plenamente la forma en que presenta las ofertas de alojamiento a los consumidores, que ahora se ajustan a las normas establecidas en la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores. Este resultado es consecuencia del llamamiento que hicieron la Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores de la UE en julio de 2018.
Airbnb ha dado respuesta a todas las peticiones formuladas por la Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores, bajo la batuta de la autoridad noruega de protección de los consumidores, para adaptar plenamente sus prácticas y condiciones a las normas de la UE en materia de protección de los consumidores. (RAPID, IP/19/3990, 11.7.2019)

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