Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C‑667/19 (Sąd Okręgowy w Warszawie XXIII Wydział Gospodarczy Odwoławczy ( A. M. y E. M.) de 17 de diciembre de 2020
Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Productos cosméticos — Reglamento (CE) n.º 1223/2009 — Artículo 19 — Información a los consumidores — Etiquetado — Indicaciones que deben figurar en el recipiente y en el embalaje de los productos — Etiquetado en lengua extranjera — “Función del producto cosmético” — Concepto — Embalajes de productos cosméticos en los que se remite a un catálogo detallado de productos redactado en la lengua del consumidor
En el asunto C‑667/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Okręgowy w Warszawie XXIII Wydział Gospodarczy Odwoławczy (Tribunal Regional de Varsovia, 23.ª Sala Mercantil de Recursos, Polonia), mediante resolución de 12 de julio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre A. M. y E. M. (Curia.europa.eu, 17.12.2020)

Viernes, 13 Noviembre 2020 08:16

Nueva Agenda Europea del Consumidor

La Comisión Europea ha puesto hoy en marcha la Nueva Agenda del Consumidor con el fin de capacitar a los consumidores europeos para que desempeñen un papel activo en las transiciones ecológica y digital. La Agenda también aborda la manera de aumentar la protección y la resiliencia de los consumidores durante y después de la pandemia de COVID-19, que ha planteado desafíos importantes a la vida cotidiana de los consumidores. Más concretamente, la Agenda define prioridades y puntos de actuación fundamentales que deben adoptarse en los próximos cinco años, junto con los Estados miembros, a nivel europeo y nacional. Incluirá, entre otras cosas, una nueva propuesta legislativa destinada a proporcionar mejor información sobre la sostenibilidad a los consumidores, adaptando la legislación vigente a la transformación digital, así como un plan de acción con China sobre la seguridad de los productos. | RAPID IP/20/2069, 13.11.2020

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-485/18 (Groupe Lactalis/Premier ministre y otros) de 1 de octubre de 2020
Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — Información alimentaria facilitada al consumidor — Artículos 9, apartado 1, letra i), y 26, apartado 2, letra a) — Mención obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos — Omisión que puede inducir a error al consumidor — Artículo 38, apartado 1 — Materias específicamente armonizadas — Artículo 39, apartado 2 — Adopción de medidas nacionales que establecen menciones obligatorias adicionales relativas al país de origen o al lugar de procedencia de tipos o categorías específicos de alimentos — Requisitos — Demostración de la existencia de una relación entre una o más cualidades de los alimentos de que se trata y su origen o procedencia — Conceptos de “demostración de la existencia de una relación” y de “cualidades” — Prueba de que la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información — Medida nacional que establece la mención obligatoria del origen nacional, europeo o no europeo de la leche
En el asunto C‑485/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 27 de junio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de julio de 2018, en el procedimiento entre Groupe Lactalis y Premier ministre, Garde des Sceaux, ministre de la Justice, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Ministre de l’Économie et des Finances (Curia.europa.eu, 1.10.2020)

Página 4 de 28

Esta web utiliza cookies con una finalidad estadistica y para mejorar su navegación