Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-157/14 (Neptune Distribution/Ministre de l’Économie et des Finances) de 17 de diciembre de 2015
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) nº 1924/2006 — Directiva 2009/54/CE — Artículos 11, apartado 1, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Protección del consumidor — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables — Aguas minerales naturales — Contenido en sodio o sal — Cálculo — Cloruro de sodio (sal de mesa) o cantidad total de sodio — Libertad de expresión y de información — Libertad de empresa
En el asunto C‑157/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Francia), mediante resolución de 26 de marzo de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de abril de 2014, en el procedimiento entre Neptune Distribution SNC y Ministre de l’Économie et des Finances (Curia.europa.eu, 17.12.2015)

Cinco grandes empresas de alquiler de vehículos han convenido hoy en revisar considerablemente la manera en que tratan a los consumidores, gracias a una actuación conjunta de la Comisión Europea y de las autoridades competentes nacionales. Los ciudadanos se beneficiarán de unas pólizas de seguros y de unas opciones de repostado de combustible más claras, de un tratamiento más equitativo en materia de daños y perjuicios y de una mayor transparencia de los precios. Las reclamaciones relativas a los vehículos de alquiler recibidas por los centros europeos de los consumidores han aumentado considerablemente durante los dos últimos años. (RAPID, IP/15/5334, 13.7.2015)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-360/14 P (Alemania / Comisión) de 9 de julio de 2015
Pourvoi – Rapprochement des législations – Directive 2009/48/CE – Sécurité des jouets – Valeurs limites pour le plomb, le baryum, l’arsenic, l’antimoine, le mercure, les nitrosamines et les substances nitrosables dans les jouets – Décision de la Commission de ne pas approuver entièrement les dispositions nationales notifiées par les autorités allemandes maintenant les valeurs limites pour ces substances – Preuve d’un niveau de protection plus élevé pour la santé humaine offert par les dispositions nationales
Dans l’affaire C-360/14 P, ayant pour objet un pourvoi au titre de l’article 56 du statut de la Cour de justice de l’Union européenne, introduit le 24 juillet 2014, République fédérale d’Allemagne, représentée par MM T. Henze et A. Lippstreu, en qualité d’agents, assistés de Me U. Karpenstein, Rechtsanwalt, partie requérante, l’autre partie à la procédure étant: Commission européenne, représentée par MMmes P. Mihaylova et M. Patakia ainsi que par M. G. Wilms, en qualité d’agents, partie défenderesse en première instance(Curia.europa.eu, 9.7.2015)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-497/13 (Froukje Faber / Autobedrijf Hazet Ochten BV) de 4 de junio de 2015
Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/44/CE — Venta y garantía de los bienes de consumo — Estatuto del comprador — Condición de consumidor — Falta de conformidad del bien entregado — Obligación de informar al vendedor — Falta de conformidad aparecida en un plazo de seis meses a partir de la entrega del bien — Carga de la prueba
En el asunto C‑497/13, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Gerechtshof Arnhem‑Leeuwarden (Países Bajos), mediante resolución de 10 de septiembre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de septiembre de 2013, en el procedimiento entre Froukje Faber y Autobedrijf Hazet Ochten BV(Curia.europa.eu, 4.6.2015)

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Spuznar, considera que la legislación hipotecaria española no respeta las leyes comunitarias sobre protección de los consumidores. Lo grave es que es la segunda vez que la justicia europea anula aspectos de la reforma acometida por el Gobierno de Mariano Rajoy para cumplir un anterior fallo negativo de esa misma corte. España está a punto de anotar todo un récord difícil de superar que no está provocado por la impericia o incapacidad del  legislador, sino por el empeño del Ejecutivo en preservar a los bancos frente a las hipotecas impagadas, aunque ello sea a costa de las garantías que protegen a los desahuciados.

Si la legislación hipotecaria es por sí misma farragosa, los intentos del Gobierno español por sortear las sentencias del TJUE han convertido el asunto en un intrincado laberinto en el que decenas de miles de desahuciados se encuentran atrapados. El aspecto ahora denunciado por Spuznar es, en esencia, una artimaña con la que Ejecutivo trató de evitar que una modificación legal forzada por el tribunal europeo beneficiase a quienes en aquel momento estaban inmersos en un proceso de desahucio. (Cuarto Poder, 18.5.2015)

Comunicación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE C 105/1, 27.3.2015)

José Vida Fernández
La identificación de la empresa en el etiquetado de productos alimenticios comercializados en la Unión Europea
Cuadernos de derecho transnacional
# 6. 2. 2014
En este trabajo se analizan las obligaciones relativas a la identificación de la empresa responsables en el etiquetado de los productos alimenticios comercializados dentro de la Unión Europea. Se trata de identificar el contenido mínimo de la información que obligatoriamente debe figurar en las etiquetas de los alimentos a este respecto y, en concreto, si tiene que identificarse a quien los fabrica así como la actividad que desarrolla la empresa responsable. La finalidad del trabajo es determinar si existe o no un derecho a conocer la identidad del fabricante de los alimentos que se consumen.[+]

La Comisión Europea ha publicado hoy nuevas cifras que muestran que en 2014 casi 2 500 productos, desde juguetes a vehículos de motor, se retuvieron antes de su entrada en la UE o se retiraron de los mercados porque eran peligrosos para los consumidores de la UE. Durante 12 años, la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE han venido colaborando para garantizar que los bienes de consumo comercializados en los mercados europeos sean seguros. A tal efecto, utilizan el sistema de alerta rápida para productos peligrosos no alimentarios.

El sistema de alerta rápida garantiza que la información sobre los productos no alimentarios peligrosos retirados del mercado o recuperados en cualquier parte de Europa se distribuya rápidamente entre los Estados miembros y la Comisión Europea. De este modo, las actuaciones de seguimiento pertinentes (prohibición/suspensión de la venta, retirada, recuperación o denegación de la importación por las autoridades aduaneras) se adoptan en toda la UE y los consumidores se mantienen informados. En 2014, se registraron en el sistema 2 755 de tales medidas de seguimiento.

El sitio web del sistema de alerta rápida recibió casi 2 millones de visitas en 2014, y nuevas herramientas de búsqueda permiten que los consumidores y las empresas se mantengan mejor informados acerca de la detección de productos peligrosos y las retiradas de productos. (RAPID, IP/15/4627, 23.3.2015)

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