Sentencia TJUE. Asuntos acumulados C-885/19 P (Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión) y C-898/19 P (Irlanda/Comisión) de 8 de noviembre de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-885/19 P (Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión) y C-898/19 P (Irlanda/Comisión) de 8 de noviembre de 2022
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayuda ejecutada por el Gran Ducado de Luxemburgo — Decisión por la que se declara que la ayuda es incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena su recuperación — Decisión fiscal anticipada (tax ruling) — Ventaja — Carácter selectivo — Principio de libre competencia — Marco de referencia — Derecho nacional aplicable — Imposición considerada “normal”
En los asuntos acumulados C-885/19 P y C-898/19 P, que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 4 de diciembre de 2019, Fiat Chrysler Finance Europe, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo), representada por el Sr. N. de Boynes, avocat, por la Sra. M. Doeding, Solicitor, por el Sr. M. Engel, Rechtsanwalt, por el Sr. F. Hoseinian, advokat, por los Sres. G. Maisto y A. Massimiano, avvocati, por el Sr. J. Rodríguez, abogado, por el Sr. M. Severi, avvocato, y por el Sr. A. Thomson, Solicitor, parte recurrente en casación (C-885/19 P) parte demandante en primera instancia (C-898/19 P), Irlanda, representada por la Sra. M. Browne, por el Sr. A. Joyce y por la Sra. J. Quaney, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. B. Doherty, BL, y P. Gallagher, SC, y por la Sra. S. Kingston, SC, parte recurrente en casación (C-898/19 P), parte coadyuvante en primera instancia (C-885/19 P), en el que las otras partes en el procedimiento son: Gran Ducado de Luxemburgo, representado por los Sres. A. Germeaux y T. Uri, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. J. Bracker, A. Steichen y D. Waelbroeck, avocats, parte demandante en primera instancia (asunto C-898/19 P), Comisión Europea, representada por los Sres. P.-J. Loewenthal y B. Stromsky, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (C-885/19 P y C-898/19 P) (Curia, 8.10.2022)