El nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionará ayuda financiera a gran escala para impulsar las reformas y las inversiones emprendidas por los Estados miembros, con el objetivo de mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19 y de lograr que las economías de la UE sean más resilientes y estén mejor preparadas para los retos que plantean las transiciones ecológica y digital.
Ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los retos señalados en el Semestre Europeo, en ámbitos como la competitividad, la productividad, la sostenibilidad medioambiental, la educación y las capacidades, la salud, el empleo y la cohesión económica, social y territorial. Asimismo, garantizará que estas inversiones y reformas se centren adecuadamente en los retos relacionados con las transiciones ecológica y digital,a fin de contribuir a la creación de empleo y al crecimiento sostenible, y de conseguir una Unión más resiliente.
La mayor parte de la financiación se concederá mediante subvenciones, con posibles aportaciones complementarias en forma de préstamos. El importe total de las subvenciones disponibles será de 310 000 millones de euros (a precios constantes; 335 000 millones a precios corrientes), y otros 250 000 millones de euros en préstamos (a precios constantes; 268 000 millones a precios corrientes).
En lo que respecta a las subvenciones, se determinará un importe máximo por Estado miembro con arreglo a una clave de reparto predeterminada, que tendrá en cuenta la población, el PIB per cápita y el desempleo. Dicha clave será especialmente beneficiosa para los países más afectados por la crisis, en particular aquellos que tienen una renta per cápita más baja y una elevada tasa de desempleo.
Además de las subvenciones, los Estados miembros podrán solicitar un préstamo para la ejecución de sus reformas e inversiones públicas . Los préstamos deben estar justificados por las mayores necesidades financieras vinculadas a los planes de recuperación y resiliencia presentados por los Estados miembros. El volumen máximo de los préstamos para cada Estado miembro no superará el 4,7 % de su renta nacional bruta. No obstante, se podrá contemplar un aumento del límite máximo, en función de los recursos disponibles. | RAPID, IP/20/949, 28.5.2020