La Comisión Europea ha adoptado una revisión de las Directrices de la UE sobre ayudas estatales de finalidad regional (las «Directrices sobre ayudas regionales»), en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la UE, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia entre los Estados miembros. Estas Directrices revisadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022. Las Directrices sobre ayudas regionales son el primer conjunto de normas sobre ayudas estatales que se revisan tras el anuncio efectuado en el Pacto Verde Europeo y las Estrategias Industrial y Digital Europeas. | RAPID, IP/21/1825, 19.4.2021

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-378/20 (Ryanair DAC/Comisión) y T-379/20 (Ryanair DAC/Comisión) de 14 de abril de 2021
Ayudas de Estado — Mercado danés del transporte aéreo — Ayuda otorgada por Dinamarca a una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Garantía — Decisión de no plantear objeciones — Compromisos que condicionan la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Igualdad de trato — Obligación de motivación
En el asunto T‑378/20, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por los Sres. E. Vahida, F.‑C. Laprévote, S. Rating, I.‑G. Metaxas‑Maranghidis y por la Sra. V. Blanc, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por la Sra. F. Tomat y los Sres. L. Flynn y S. Noë, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por Reino de Dinamarca, representado por el Sr. J. Nymann-Lindegren y la Sra. M. Søndahl Wolff, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. R. Holdgaard, abogado, por República Francesa, representada por la Sra. E. de Moustier y el Sr. P. Dodeller, en calidad de agentes, y por SAS AB, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), representada por el Sr. F. Sjövall, abogado, partes coadyuvantes (Curia.europa.eu, 14.4.2021)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-388/20 (Ryanair DAC/Comisión) de 14 de abril de 2021
Ayudas de Estado — Mercado finlandés del transporte aéreo — Ayuda otorgada por Finlandia a Finnair en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Garantía estatal asociada a un préstamo — Decisión de no plantear objeciones — Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Inexistencia de una ponderación de los efectos positivos de la ayuda con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de una competencia no falseada — Igualdad de trato — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Obligación de motivación
En el asunto T‑388/20, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por los Sres. E. Vahida, F.-C. Laprévote, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y S. Noë y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por Reino de España, representado por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente, por República Francesa, representada por la Sra. E. de Moustier y el Sr. P. Dodeller, en calidad de agentes, y por República de Finlandia, representada por la Sra. H. Leppo, en calidad de agente, partes coadyuvantes (Curia.europa.eu, 14.4.2021)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C-562/19 P (Comisión/Polonia) y C-596/19 P (Comisión/Hungría) de 16 de marzo de 2021
Recurso de casación — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Ayudas de Estado — Impuesto polaco en el sector del comercio minorista — Artículo 108 TFUE, apartado 2 — Decisión de incoación del procedimiento de investigación formal — Elementos de determinación del sistema de referencia — Progresividad de los tipos — Existencia de una ventaja de carácter selectivo — Carga de la prueba
En el asunto C‑562/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 24 de julio de 2019, Comisión Europea, representada por la Sra. K. Herrmann y por los Sres. P.‑J. Loewenthal y V. Bottka, en calidad de agentes, parte recurrente en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: República de Polonia, representada por los Sres. B. Majczyna, M. Rzotkiewicz y M. Szydło y por la Sra. K. Sokołowska, en calidad de agentes, parte demandante en primera instancia, Hungría, representada por los Sres. M. Z. Fehér y G. Kóos, en calidad de agentes, parte coadyuvante en primera instancia (Curia.europa.eu, 16.3.2021)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-362/19 P (Comisión/Fútbol Club Barcelona) de 4 de marzo de 2021
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayuda concedida a determinados clubes de fútbol profesional — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Concepto de “ventaja” — Régimen de ayudas — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1, letra d) — Tipo de gravamen reducido — Entidades sin ánimo de lucro — Deducción fiscal menos ventajosa — Relevancia — Adhesión a la casación — Artículos 169 y 178 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
En el asunto C‑362/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 6 de mayo de 2019, Comisión Europea, representada por la Sra. P. Němečková y los Sres. B. Stromsky y G. Luengo, en calidad de agentes, parte recurrente en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Fútbol Club Barcelona, con domicilio en Barcelona, representado por los Sres. R. Vallina Hoset, J. Roca Sagarra y J. del Saz Cordero, la Sra. A. Sellés Marco y el Sr. R. Salas Lúcia, abogados, parte demandante en primera instancia, Reino de España, representado por las Sras. S. Centeno Huerta y M. J. Ruiz Sánchez y por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agentes, parte coadyuvante en primera instancia (Curia.europa.eu, 4.3.2021)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-425/19 P (Comisión Europea contra República Italiana y Fondo interbancario di tutela dei depositi) de 2 de marzo de 2021
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Intervención en favor de uno de sus miembros por parte de un consorcio de carácter privado establecido entre bancos — Autorización de la intervención por parte del banco central del Estado miembro — Concepto de “ayuda de Estado” — Imputabilidad al Estado — Fondos estatales — Indicios que permiten llegar a la conclusión de que una medida es imputable — Desnaturalización de los elementos de hecho y de Derecho — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior
En el asunto C‑425/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 29 de mayo de 2019, Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli, L. Flynn y A. Bouchagiar y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes, parte recurrente en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. P. Gentili y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, Banca Popolare di Bari SCpA, anteriormente Tercas-Cassa di risparmio della provincia di Teramo SpA (Banca Tercas SpA), con domicilio social en Téramo (Italia), representada inicialmente por los Sres. A. Santa Maria, M. Crisostomo, E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati, posteriormente por los Sres. A. Santa Maria, M. Crisostomo y E. Gambaro, avvocati, Fondo interbancario di tutela dei depositi, con domicilio social en Roma (Italia), representado por los Sres. M. Siragusa, G. Scassellati Sforzolini, G. Faella y A. Comino, avvocati, partes demandantes en primera instancia, Banca d’Italia, con domicilio social en Roma, representada por los Sres. M. Perassi, M. Todino y L. Sciotto y la Sra. O. Capolino, avvocati, parte interviniente en primera instancia (Curia.europa.eu, 2.3.2021)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-238/20 (Ryanair DAC/Comisión) de 17 de febrero de 2021
Ayudas de Estado — Mercado del transporte aéreo dentro de Suecia, desde Suecia y hacia Suecia — Garantías de préstamo al objeto de apoyar a las compañías aéreas en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Decisión de no plantear objeciones — Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Libre prestación de servicios — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Titularidad de una licencia otorgada por las autoridades suecas como criterio — No ponderación de los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que tenga para las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de la libre competencia — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Ratio legis — Obligación de motivación
En el asunto T‑238/20, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por los Sres. E. Vahida, F.‑C. Laprévote, S. Rating e I.‑G. Metaxas-Maranghidis, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y S. Noë y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por República Francesa, representada por las Sras. E. de Moustier, C. Mosser y A. Daniel y el Sr. P. Dodeller, en calidad de agentes, y por Reino de Suecia, representado por las Sras. C. Meyer-Seitz, H. Eklinder, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, H. Shev y R. Shahsavan Eriksson y el Sr. J. Lundberg, en calidad de agentes, partes coadyuvantes (Curia.europa.eu, 17.2.2021)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-259/20 (Ryanair DAC/Comisión) de 17 de febrero de 2021
Ayudas de Estado — Mercado francés del transporte aéreo — Moratoria, en el contexto de la pandemia de COVID-19, en los pagos que se adeudaban mensualmente entre marzo y diciembre de 2020 por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión — Decisión de no plantear objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Libre prestación de servicios — Igualdad de trato — Titularidad de una licencia otorgada por las autoridades francesas como criterio — Proporcionalidad — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Obligación de motivación
En el asunto T‑259/20, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por los Sres. E. Vahida, F.‑C. Laprévote, S. Rating e I.‑G. Metaxas‑Maranghidis, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y S. Noë y por la Sra. C. Georgieva-Kecsmar, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por República Francesa, representada por las Sras. E. de Moustier, C. Mosser y A. Daniel y por el Sr. P. Dodeller, en calidad de agentes, parte coadyuvante (Curia.europa.eu, 17.2.2021)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-66/18 (Comisión v Hungría) de 6 de octubre de 2020
Manquement d’État – Recevabilité – Compétence de la Cour – Accord général sur le commerce des services – Article XVI – Accès aux marchés – Liste d’engagements spécifiques – Condition tenant à l’existence d’une autorisation – Article XX, paragraphe 2 – Article XVII – Traitement national – Prestataire de services ayant son siège dans un État tiers – Réglementation nationale d’un État membre imposant des conditions pour la fourniture de services d’enseignement supérieur sur son territoire – Exigence tenant à la conclusion d’une convention internationale avec l’État du siège du prestataire – Exigence tenant à la dispensation d’une formation dans l’État du siège du prestataire – Modification des conditions de concurrence à l’avantage des prestataires nationaux – Justification – Ordre public – Prévention des pratiques trompeuses – Article 49 TFUE – Liberté d’établissement – Directive 2006/123/CE – Services dans le marché intérieur – Article 16 – Article 56 TFUE – Libre prestation des services – Existence d’une restriction – Justification – Raison impérieuse d’intérêt général – Ordre public – Prévention des pratiques trompeuses – Niveau élevé de qualité de l’enseignement – Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Article 13 – Liberté académique – Article 14, paragraphe 3 – Liberté de créer des établissements d’enseignement – Article 16 – Liberté d’entreprise – Article 52, paragraphe 1
Dans l’affaire C‑66/18, ayant pour objet un recours en manquement au titre de l’article 258 TFUE, introduit le 1er février 2018, Commission européenne, représentée par MM. V. Di Bucci, L. Malferrari et B. De Meester ainsi que par Mme K. Talabér-Ritz, en qualité d’agents, partie requérante, contre Hongrie, représentée par MM. M. Z. Fehér et G. Koós, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia.europa.eu, 6.10.2020)

Tribunal de Cuentas. Informe Especial 21/2020 Control de las ayudas estatales a las instituciones financieras de la Unión Europea: es necesario un control de adecuación (DOUE C 325/14, 2.10.2020)

En nuestra auditoría constatamos que, en el período comprendido entre agosto de 2013 y el final de 2018, la Comisión disponía de recursos e instrumentos adecuados con una organización adecuada para llevar a cabo el control de las ayudas estatales a las instituciones financieras, pero no siempre pudo utilizarlos de modo que tuvieran pleno efecto.

Los indicadores de resultados establecidos por de la Comisión no captaron plenamente su rendimiento. Observamos que las realidades del mercado mejoraron durante el período auditado hasta el brote de COVID-19, y que el marco reglamentario había cambiado, pero las propias normas sobre ayudas estatales aplicables no se han modificado desde 2013.

Además, constatamos que el hecho de que la Comisión no cuestionara los documentos presentados por los Estados miembros en los que afirmaban que se daban las condiciones para la aprobación excepcional de una ayuda estatal en cada asunto afectó en ocasiones a la eficacia del control de las ayudas estatales por la Comisión.

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