Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-616/17 (Procureur de la République/Blaise y otros) de 1 de octubre de 2019
Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Comercialización de productos fitosanitarios — Reglamento (CE) n.º 1107/2009 — Validez — Principio de cautela — Definición del concepto de “sustancia activa” — Acumulación de sustancias activas — Fiabilidad del procedimiento de evaluación — Acceso del público al expediente — Pruebas de toxicidad a largo plazo — Pesticidas — Glifosato
En el asunto C‑616/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal correctionnel de Foix (Tribunal de lo Penal de Foix, Francia), mediante resolución de 12 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de octubre de 2017, en el proceso penal contra Mathieu Blaise, Sabrina Dauzet, Alain Feliu, Marie Foray, Sylvestre Ganter, Dominique Masset, Ambroise Monsarrat, Sandrine Muscat, Jean-Charles Sutra, Blanche Yon, Kevin Leo-Pol Fred Perrin, Germain Yves Dedieu, Olivier Godard, Kevin Pao Donovan Schachner, Laura Dominique Chantal Escande, Nicolas Benoit Rey, Eric Malek Benromdan, Olivier Eric Labrunie, Simon Joseph Jeremie Boucard, Alexis Ganter, Pierre André Garcia, con intervención de: Espace Émeraude (Curia.europa.eu, 1.10.2019)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-411/17 (Inter-Environnement Wallonie ASBL y Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL / Conseil des ministres) de 29 de julio de 2019
Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Convenio de Espoo — Convenio de Aarhus — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Artículo 6, apartado 3 — Concepto de “proyecto” — Evaluación de las repercusiones en el lugar en cuestión — Artículo 6, apartado 4 — Concepto de “razones imperiosas de interés público de primer orden” — Conservación de las aves silvestres — Directiva 2009/147/CE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Concepto de “proyecto” — Artículo 2, apartado 1 — Artículo 4, apartado 1 — Evaluación de impacto ambiental — Artículo 2, apartado 4 — Exención de la evaluación — Abandono gradual de la energía nuclear — Normativa nacional que establece, de un lado, el reinicio, por un período de casi diez años, de la actividad de producción industrial de electricidad de una central nuclear que había sido cerrada, con el consecuente diferimiento de diez años de la fecha que el legislador nacional había fijado inicialmente para su desactivación y la finalización de su actividad, y, de otro, el diferimiento, también de diez años, de la fecha inicialmente prevista por ese mismo legislador para la desactivación y el cese de la producción industrial de electricidad de una central en funcionamiento — Omisión de evaluación de impacto ambiental
En el asunto C‑411/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica), mediante resolución de 22 de junio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de julio de 2017, en el procedimiento entre Inter-Environnement Wallonie ASBL, Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL y Conseil des ministres, con intervención de: Electrabel SA (Curia.europa.eu, 29.7.2019)

Sentencia del Tribunal de Justicia. Asunto C-411/17 (Inter-Environnement Wallonie ASBL y Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL/Conseil des ministres) de 29 de julio de 2019.
Petición de decisión prejudicial planteada por Cour constitutionnelle. 
Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Convenio de Espoo — Convenio de Aarhus — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Artículo 6, apartado 3 — Concepto de “proyecto” — Evaluación de las repercusiones en el lugar en cuestión — Artículo 6, apartado 4 — Concepto de “razones imperiosas de interés público de primer orden” — Conservación de las aves silvestres — Directiva 2009/147/CE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Concepto de “proyecto” — Artículo 2, apartado 1 — Artículo 4, apartado 1 — Evaluación de impacto ambiental — Artículo 2, apartado 4 — Exención de la evaluación — Abandono gradual de la energía nuclear — Normativa nacional que establece, de un lado, el reinicio, por un período de casi diez años, de la actividad de producción industrial de electricidad de una central nuclear que había sido cerrada, con el consecuente diferimiento de diez años de la fecha que el legislador nacional había fijado inicialmente para su desactivación y la finalización de su actividad, y, de otro, el diferimiento, también de diez años, de la fecha inicialmente prevista por ese mismo legislador para la desactivación y el cese de la producción industrial de electricidad de una central en funcionamiento — Omisión de evaluación de impacto ambiental.
En el asunto C‑411/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica), mediante resolución de 22 de junio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de julio de 2017, en el procedimiento entre Inter-Environnement Wallonie ASBL, Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL y Conseil des ministres, con intervención de: Electrabel SA (Curia.europa.eu, 29.7.2019)

Página 10 de 52

Esta web utiliza cookies con una finalidad estadistica y para mejorar su navegación