La Comisión propone hoy nuevas normas para ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas y sostenibles a la hora de comprar teléfonos móviles e inalámbricos y tabletas, en el marco del actual Reglamento de la UE sobre etiquetado energético. Esta nueva propuesta llega el mismo día en que el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban medidas para que estos dispositivos sean más eficientes desde el punto de vista energético, más duraderos y más fáciles de reparar, a raíz de una propuesta de la Comisión de noviembre de 2022 realizada en el marco del Reglamento de la UE sobre diseño ecológico.

Estas medidas contribuyen a hacer que la economía de la UE sea más circular, a ahorrar energía, a reducir nuestra huella de carbono, a apoyar modelos de negocio circulares y a brindar a los consumidores los beneficios del Pacto Verde Europeo. De aquí a 2030, los teléfonos móviles y las tabletas fabricados con arreglo a estas normas ahorrarán casi 14 teravatios-hora de energía primaria cada año. Esto supone un tercio de la energía primaria que estos productos consumen actualmente. Las nuevas normas también contribuirán a optimizar el uso de materias primas fundamentales y facilitarán su reciclado.

El Reglamento sobre etiquetado energético propuesto hoy establece que los teléfonos inteligentes y las tabletas que se introduzcan en el mercado de la UE deben mostrar información sobre su eficiencia energética, la longevidad de sus baterías, la protección contra el polvo y el agua, y la resistencia a las caídas accidentales. También es la primera vez que los productos que se introduzcan en el mercado de la UE deben presentar una puntuación de reparabilidad. Esto ayudará a los consumidores de la UE a tomar decisiones de compra más informadas y sostenibles y fomentará el consumo sostenible.  Los nuevos productos utilizarán las actuales etiquetas energéticas de la UE, ya conocidas, que presentan una escala de la A a la G, y el registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL, por sus siglas en inglés), disponible a nivel de la UE, proporcionará información adicional sobre los productos. | RAPID, IP/23/3315, 16.6.2023

La Comisión Europea ha abierto una investigación exhaustiva para evaluar, con arreglo al Reglamento de concentraciones de la UE, la propuesta de creación de una empresa en participación por parte de Orange y MásMóvil. A la Comisión le preocupa que la operación pueda reducir la competencia en la prestación minorista de servicios de banda ancha móvil y fija y en la oferta de paquetes de servicios múltiples en España.

Orange y MásMóvil son el segundo y cuarto mayores operadores con actividades minoristas y mayoristas en el ámbito de los servicios de banda ancha fija y telefonía móvil en España. Hay un total de cuatro operadores de redes de telefonía móvil presentes en España: Telefónica, Vodafone, Orange y MásMóvil. También hay varios operadores de redes virtuales de telefonía móvil y fija que utilizan la infraestructura de los operadores de red para ofrecer servicios de telecomunicaciones móviles y fijas a sus clientes. | RAPID, IP/23/2101, 3.4.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-349/21 (HYA y otros (Motivación de las autorizaciones de escuchas telefónicas)) de 16 de febrero de 2023
Procedimiento prejudicial — Sector de las telecomunicaciones — Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Limitación de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Resolución judicial por la que se autoriza la interceptación, el registro y el almacenamiento de las conversaciones telefónicas de personas sospechosas de haber cometido un delito doloso grave — Práctica conforme a la cual la resolución se redacta en base a una plantilla preestablecida y carente de motivación individualizada — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Obligación de motivación
En el asunto C-349/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria), mediante resolución de 3 de junio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de junio de 2021, en el proceso seguido contra HYA, IP, DD, ZI, SS, con intervención de: Spetsializirana prokuratura (Curia, 16.2.2023)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-129/21 (Proximus (Guías electrónicas públicas)) de 27 de octubre de 2022
Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículo 12 — Guías públicas y servicios de información sobre números de abonados — Consentimiento del abonado — Obligaciones del proveedor de guías telefónicas y de servicios de información — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 17 — Derecho de supresión (“el derecho al olvido”) — Artículo 5, apartado 2 — Artículo 24 — Obligaciones de información y responsabilidad del responsable del tratamiento
En el asunto C-129/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 24 de febrero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de marzo de 2021, en el procedimiento entre Proximus NV y Gegevensbeschermingsautoriteit (Curia, 27.10.2022)

La Comisión acoge con satisfacción el rápido acuerdo político provisional alcanzado esta mañana entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE en relación con la propuesta de la Comisión sobre una solución común de carga adoptada en septiembre de 2021. A partir de 2024, todos los nuevos teléfonos móviles portátiles, tabletas, cámaras digitales, videoconsolas portátiles, cascos, auriculares, altavoces portátiles, lectores electrónicos, teclados, ratones, sistemas portátiles de navegación y miniauriculares tendrán que estar equipados con un puerto de carga USB-C. Los ordenadores portátiles tendrán de plazo hasta 2026. Aprovechando el poder del mercado único, estas esperadas normas nuevas traerán consigo un ahorro de recursos y de CO2, al tiempo que permiten la innovación tecnológica. | RAPID, IP/22/3524, 7.6.2022

La Comisión ha propuesto hoy un nuevo Reglamento sobre la itinerancia para que los ciudadanos puedan seguir usando dispositivos móviles sin recargo alguno al desplazarse por la UE. En un momento en el que se desaconseja viajar a no ser que sea indispensable, se trata de una medida importante que anticipa un futuro más esperanzador. El texto prorroga las normas actuales diez años más allá de su vencimiento en 2022. También posibilitará la mejora de los servicios de itinerancia para los viajeros. Los consumidores tendrán derecho a contar con la misma calidad y velocidad de conexión a la red de telefonía móvil en el extranjero que en su lugar de origen, siempre y cuando se disponga de redes equivalentes. Las nuevas normas también procurarán un acceso efectivo a los servicios de emergencia, darán a conocer las alternativas existentes para las personas con discapacidades, y concienciará a los consumidores del posible sobrecoste de los servicios de valor añadido. | RAPID, IP/21/653, 24.2.2021

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-61/19 (Orange România SA/Autoritatea Naţională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP)) de 10 de noviembre de 2020
Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Artículos 2, letra h), y 7, letra a) — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículos 4, punto 11, y 6, apartado 1, letra a) — Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad — Obtención y conservación de copias de documentos de identidad por un proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles — Concepto de “consentimiento” del interesado — Manifestación de voluntad libre, específica e informada — Declaración del consentimiento mediante una casilla — Firma del contrato por el interesado — Carga de la prueba
En el asunto C‑61/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Bucureşti (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 14 de noviembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2019, en el procedimiento entre Orange România SA y Autoritatea Națională de Supraveghere a Prelucrării Datelor cu Caracter Personal (ANSPDCP) (Curia.europa.eu, 11.11.2020)

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