Tribunal de Cuentas. Informe Especial 12/2023. Supervisión por parte de la UE del riesgo de crédito de los bancos. El BCE ha intensificado sus esfuerzos, pero es necesaria una mayor garantía de que el riesgo de crédito se gestiona y cubre adecuadamente (DOUE C 174/10, 16.5.2023)

El Banco Central Europeo (BCE) supervisa a los grandes bancos de la unión bancaria y evalúa sus riesgos prudenciales. Uno de ellos es el riesgo de crédito, que se produce cuando los préstamos pasan a ser dudosos y amenazan la viabilidad de los bancos y, a veces, la de todo el sistema financiero.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-389/21 P (BCE/Crédit lyonnais) de 4 de mayo de 2023
Recurso de casación — Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Reglamento (UE) n.º 575/2013 — Cálculo del ratio de apalancamiento — Medida de la exposición — Artículo 429, apartado 14 — Exclusión de las exposiciones que cumplan determinadas condiciones — Denegación parcial de la autorización — Facultad discrecional del Banco Central Europeo (BCE) — Recurso de anulación — Error manifiesto de apreciación — Control jurisdiccional
En el asunto C‑389/21 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 24 de junio de 2021, Banco Central Europeo (BCE), representado por los Sres. F. Bonnard, M. Ioannidis y R. Ugena y por la Sra. C. Zilioli, en calidad de agentes, parte recurrente en casación, en el que la otra parte en el procedimiento es: Crédit lyonnais, con domicilio social en Lyon (Francia), representada por las Sras. A. Champsaur y A. Delors, avocates, parte demandante en primera instancia (Curia, 4.5.2023)

La Comisión Europea ha adoptado hoy una propuesta para ajustar y seguir reforzando el actual marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos de la UE, centrándose en los bancos medianos y pequeños. El sector bancario de la UE, que cuenta con un sólido marco de gestión de crisis, se ha vuelto mucho más resiliente en los últimos años. Las entidades financieras de la UE están bien capitalizadas, tienen mucha liquidez y están estrechamente supervisadas.

Sin embargo, la experiencia ha demostrado que muchos bancos pequeños y medianos en quiebra han sido gestionados mediante soluciones fuera del marco de resolución, lo que a veces entrañaba utilizar el dinero de los contribuyentes en lugar de los recursos internos necesarios del banco o de las redes de seguridad privadas financiadas por el sector (sistemas de garantía de depósitos y fondos de resolución). La propuesta presentada hoy permitirá a las autoridades organizar la salida ordenada del mercado de los bancos en quiebra de cualquier tamaño y modelo de negocio, con una amplia gama de herramientas. En concreto, facilitará el uso de las redes de seguridad financiadas por el sector para proteger a los depositantes en caso de crisis bancaria, por ejemplo, transfiriéndolos de un banco en dificultades a otro sano. Este uso de las redes de seguridad solo debe ser un complemento de la capacidad interna de absorción de pérdidas de los bancos, que sigue siendo la primera línea de defensa. | RAPID, IP/23/2250, 18.4.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-649/20 P (España/Comisión), C-658/20 P (Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión) y C-662/20 P (Caixabank y otros/Comisión) de 2 de febrero de 2023
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) — Requisito de selectividad — Obligación de motivación — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de seguridad jurídica — Recuperación de la ayuda
En los asuntos acumulados C-649/20 P, C-658/20 P y C-662/20 P, que tienen por objeto tres recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 1 de diciembre y el 3 de diciembre de 2020, Reino de España, representado por las Sras. S. Centeno Huerta y A. Gavela Llopis y los Sres. I. Herranz Elizalde y S. Jiménez García, en calidad de agentes, parte recurrente en el asunto C-649/20 P, Lico Leasing, S. A., con domicilio social en Madrid, Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A., con domicilio social en Madrid, representadas por los Sres. J. M. Rodríguez Cárcamo y M. A. Sánchez, abogados, partes recurrentes en el asunto C-658/20 P, Caixabank, S. A., con domicilio social en Barcelona, Asociación Española de Banca, con domicilio social en Madrid, Unicaja Banco, S. A., con domicilio social en Málaga, Liberbank, S. A., con domicilio social en Madrid, Banco de Sabadell, S. A., con domicilio social en Sabadell (Barcelona), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., con domicilio social en Bilbao (Bizkaia), Banco Santander, S. A., con domicilio social en Santander (Cantabria), Santander Investment, S. A., con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Naviera Séneca, A. I. E., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Industria de Diseño Textil, S. A. (Inditex), con domicilio social en Arteixo (A Coruña), Naviera Nebulosa de Omega, A. I. E., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, Abanca Corporación Bancaria, S. A., con domicilio social en Betanzos (A Coruña), Ibercaja Banco, S. A., con domicilio social en Zaragoza, Naviera Bósforo, A. I. E., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, Joyería Tous, S. A., con domicilio social en Lleida, Corporación Alimentaria Guissona, S. A., con domicilio social en Guissona (Lleida), Naviera Muriola, A. I. E., con domicilio social en Madrid, Poal Investments XXI, S. L., con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Poal Investments XXII, S. L., con domicilio social en San Sebastián de los Reyes, Naviera Cabo Vilaboa C-1658, A. I. E., con domicilio social en Madrid, Naviera Cabo Domaio C-1659, A. I. E., con domicilio social en Madrid, Caamaño Sistemas Metálicos, S. L., con domicilio social en Culleredo (A Coruña), Blumaq, S. A., con domicilio social en La Vall d’Uixó (Castellón), Grupo Ibérica de Congelados, S. A., con domicilio social en Vigo (Pontevedra), RNB, S. L., con domicilio social en La Pobla de Vallbona (Valencia), Inversiones Antaviana, S. L., con domicilio social en Paterna (Valencia), Banco de Albacete, S. A., con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Bodegas Muga, S. L., con domicilio social en Haro (La Rioja), Aluminios Cortizo, S. A. U., con domicilio social en Padrón (A Coruña), representadas por los Sres. E. Abad Valdenebro, J. L. Buendía Sierra, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados, partes recurrentes en el asunto C-662/20 P, apoyadas por Decal España, S. A., con domicilio social en Barcelona, representada por el Sr. M. J. Silva Sánchez, abogado, parte coadyuvante en el asunto C-662/20 P, en los que la otra parte en el procedimiento es: Comisión Europea, representada por los Sres. J. Carpi Badía, V. Di Bucci y É. Gippini Fournier y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (Curia, 2.2.2023)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-883/19 P (HSBC Holdings and Others/Comisión) de 12 de enero de 2023
Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los derivados sobre tipos de interés en euros — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Manipulación de los tipos de referencia interbancarios euríbor — Intercambio de información confidencial — Restricción de la competencia por el objeto — Calificación — Toma en consideración de los efectos favorables a la competencia — Infracción única y continua — “Procedimiento híbrido” que dio lugar a la adopción sucesiva de una decisión de transacción y de una decisión al término de un procedimiento ordinario — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41 — Derecho a una buena administración — Artículo 48 — Presunción de inocencia
En el asunto C-883/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 3 de diciembre de 2019, HSBC Holdings plc, con domicilio social en Londres (Reino Unido), HSBC Bank plc, con domicilio social en Londres, HSBC Continental Europe, anteriormente HSBC France, con domicilio social en París (Francia), representadas por la Sra. C. Angeli, avocate, la Sra. K. Bacon, KC, el Sr. D. Bailey, Barrister, la Sra. M. Demetriou, KC, la Sra. M. Giner, avocate, y el Sr. M. Simpson, Solicitor, partes recurrentes, apoyadas por Crédit agricole SA, Crédit agricole Corporate and Investment Bank, con domicilio social en Montrouge (Francia), representadas por los Sres. J. Jourdan, y J.-J. Lemonnier, la Sra. A. Sieffert-Xuriguera y el Sr. J.-P. Tran Thiet, avocats, JPMorgan Chase & Co., con domicilio social en Nueva York (Estados Unidos), JPMorgan Chase Bank, National Association, con domicilio social en Columbus, Ohio (Estados Unidos), representadas por los Sres. D. Das, N. English, N. French y N. Frey, Solicitors, el Sr. D. Heaton, Barrister, la Sra. A. Holroyd y el Sr. D. Hunt, Solicitors, la Sra. M. Lester, KC, los Sres. A. Ojukwu, Solicitor, y D. Piccinin, Barrister, y las Sras. L. Ream, Solicitor, D. Rose, KC, y B. Tormey, Solicitor, partes coadyuvantes en casación, en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión Europea, representada por los Sres. P. Berghe y M. Farley y la Sra. F. van Schaik, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (Curia, 12.1.2023)

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