Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C-320/21 P y C-321/21 P (Ryanair/Comisión) de 28 de septiembre de 2023 
Recurso de casación — Ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Mercado sueco del transporte aéreo — Ayuda otorgada por el Reino de Suecia a una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Garantía pública sobre una línea de crédito renovable — Decisión de la Comisión Europea de no plantear objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios sufridos por una sola víctima — Principios de proporcionalidad y de no discriminación — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios
En el asunto C‑320/21 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de mayo de 2021, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada inicialmente por la Sra. V. Blanc y los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, el Sr. I.‑G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y el Sr. S. Rating, abogado, y posteriormente por la Sra. V. Blanc y los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, el Sr. I.‑G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y los Sres. D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados, parte recurrente, en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y S. Noë y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Francesa, representada inicialmente por la Sra. A.‑L. Desjonquères, los Sres. P. Dodeller y A. Ferrand y la Sra. N. Vincent, en calidad de agentes, posteriormente por las Sras. A.‑L. Desjonquères y N. Vincent, en calidad de agentes, y finalmente por la Sra. A.‑L. Desjonquères, en calidad de agente, Reino de Suecia, representado inicialmente por el Sr. O. Simonsson, la Sra. H. Eklinder, el Sr. J. Lundberg y las Sras. C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y A. Runeskjöld, en calidad de agentes, y posteriormente por el Sr. O. Simonsson y las Sras. H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y A. Runeskjöld, en calidad de agentes, SAS AB, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), representada por los Sres. A. Lundmark y F. Sjövall, advokater, partes coadyuvantes en primera instancia (Curia, 28.9.2023)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos acumulados T-34/21 (Ryanair/Comisión) y T-87/21 (Condor Flugdienst/Comisión (Lufthansa — COVID-19)) de 10 de mayo de 2023
Aides d’État – Marché allemand du transport aérien – Aide accordée par l’Allemagne en faveur d’une compagnie aérienne dans le cadre de la pandémie de COVID-19 – Recapitalisation de Deutsche Lufthansa – Décision de ne pas soulever d’objections – Encadrement temporaire des mesures d’aide d’État – Recours en annulation – Qualité pour agir – Affectation substantielle de la position concurrentielle – Recevabilité – Pouvoir de marché significatif – Mesures supplémentaires pour préserver l’exercice d’une concurrence effective sur le marché – Obligation de motivation
Dans les affaires jointes T‑34/21 et T‑87/21, Ryanair DAC, établie à Swords (Irlande), représentée par Mes E. Vahida, F.-C. Laprévote, S. Rating, I.-G. Metaxas-Maranghidis et V. Blanc, avocats, partie requérante dans l’affaire T‑34/21, Condor Flugdienst GmbH, établie à Neu-Isenburg (Allemagne), représentée par Mes A. Israel, J. Lang et E. Wright, avocats, partie requérante dans l’affaire T‑87/21, contre Commission européenne, représentée par MM. L. Flynn, S. Noë et Mme F. Tomat, en qualité d’agents, partie défenderesse, soutenue par République fédérale d’Allemagne, représentée par MM. J. Möller et P.-L. Krüger, en qualité d’agents, partie intervenante dans l’affaire T‑34/21, par République française, représentée par MM. T. Stéhelin, J.-L. Carré et P. Dodeller, en qualité d’agents, partie intervenante dans l’affaire T‑34/21, et par Deutsche Lufthansa AG, établie à Cologne (Allemagne), représentée par Mes H.-J. Niemeyer et J. Burger, avocats, partie intervenante dans les affaires T‑34/21 et T‑87/21 (Curia, 10.5.2023)

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político sobre la propuesta ReFuelEU Aviation que alcanzaron ayer el Parlamento Europeo y el Consejo. Una vez estén en vigor, las nuevas normas contribuirán a descarbonizar el sector de la aviación al exigir a los proveedores de combustible que combinen el queroseno con combustibles de aviación sostenibles (CAS) en cantidades que aumentarán progresivamente a partir de 2025. Se prevé que esta medida, por sí sola, podrá conseguir que las emisiones de CO 2 de la aviación se hayan reducido alrededor de dos tercios en 2050 en comparación con la hipótesis de no intervención, y aportará beneficios climáticos y de calidad del aire, al reducir también otras emisiones contaminantes distintas del CO2.

Este es el último acuerdo sobre las propuestas de transporte en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», puesto que ya se habían alcanzado acuerdos sobre normas actualizadas relativas al comercio de derechos de emisión en el sector de la aviación y en el sector marítimo, sobre el fomento de combustibles sostenibles, así como sobre el despliegue acelerado de una infraestructura para los combustibles alternativos. | RAPID, IP/23/2389, 26.4.2023

La Comisión celebra el acuerdo alcanzado esta semana entre el Parlamento Europeo y el Consejo para ayudar a que el sector de la aviación se ajuste al «Objetivo 55», consagrando en la legislación su contribución a nuestro objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en un 55 % como mínimo de aquí a 2030. El 6 de diciembre se alcanzó el acuerdo político sobre la revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) de la aviación.

Las normas actualizadas sobre el comercio de derechos de emisión acelerarán la aplicación del principio de «quien contamina paga» mediante la eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos para el sector de la aviación de aquí a 2026. Este acuerdo aumenta el rigor del sistema existente, aplicado a la aviación desde 2012. Esto significa que el sector tendrá una mayor responsabilidad a la hora de pagar su huella de carbono y que habrá más incentivos económicos para reducir las emisiones gracias a una firme señal de precios.

Hasta principios de 2027, la tarificación del carbono de la UE se aplicará a los vuelos dentro de la UE/EEE y a los vuelos de salida a Suiza y al Reino Unido, manteniendo el actual mecanismo de «parar el reloj» en lo relativo a la aplicación internacional de las normas. En 2026, la Comisión llevará a cabo una evaluación del Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a fin de comprobar si cumple en grado suficiente los objetivos del Acuerdo de París. A reserva de las conclusiones de esta evaluación, la Comisión presentará una propuesta legislativa que podría ampliar el ámbito de aplicación del comercio de derechos de emisión de la UE a los vuelos de salida si el CORSIA no se ajusta suficientemente al Acuerdo de París.

El acuerdo también prevé un nuevo régimen de ayudas dirigidas a acelerar el uso de combustibles de aviación sostenibles, que se financiará con ingresos del RCDE UE estimados en 1 600 millones de euros. También creará un nuevo sistema para que las compañías aéreas supervisen, notifiquen y verifiquen las emisiones distintas al CO2 y los efectos climáticos de la aviación, como primer paso para abordar el impacto climático tan importante de este sector. Como importante paso adelante en materia de transparencia, se publicarán más datos sobre las emisiones de la aviación internacional de forma más sencilla, protegiendo al mismo tiempo la información sensible desde el punto de vista comercial. | RAPID, IP/22/7609, 9.12.2022

Página 1 de 5

Esta web utiliza cookies con una finalidad estadistica y para mejorar su navegación