Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-353/22 (Comisión/Suecia (Control de la adquisición y tenencia de armas)) de 9 de noviembre de 2023 
Manquement d’État – Article 258 TFUE – Directive (UE) 2017/853 – Contrôle de l’acquisition et de la détention d’armes – Article 260, paragraphe 3, TFUE – Sanctions pécuniaires – Transposition et communication des mesures de transposition en cours d’instance – Condamnation au paiement d’une somme forfaitaire
Dans l’affaire C‑353/22, ayant pour objet un recours en manquement au titre de l’article 258 TFUE, introduit le 31 mai 2022, Commission européenne, représentée par Mme P. Carlin, MM. E. Manhaeve et R. Tricot, en qualité d’agents, partie requérante, contre Royaume de Suède, représenté par M. O. Simonsson, Mmes C. Meyer‑Seitz et A. Runeskjöld, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia, 9.11.2023)

Tribunal de Cuentas. Informe especial 10/2023. La acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa. Se han extraído algunas lecciones, pero la falta de tiempo y los escasos resultados han reducido su valor como banco de pruebas para un mayor gasto en defensa de la UE (DOUE C 148/03, 28.4.2023)

La Acción Preparatoria de la Unión sobre Investigación en materia de Defensa (Acción Preparatoria) es un programa precursor del Fondo Europeo de Defensa. Esta es la primera auditoría del Tribunal en el ámbito de defensa. En ella se evaluó si dicha acción preparó adecuadamente a la UE para aumentar sensiblemente su gasto en defensa a través del Fondo Europeo de Defensa. Concluimos que, aunque se han extraído algunas lecciones, la falta de tiempo y los escasos resultados han reducido su valor como banco de pruebas para incrementar el gasto en defensa de la UE. Cuando se introdujo el Fondo Europeo de Defensa, la mayoría de los proyectos de la Acción Preparatoria se encontraban todavía en curso. Formulamos diversas recomendaciones que sirvan de ayuda para que el Fondo Europeo de Defensa alcance sus objetivos, especialmente el de definir una estrategia a largo plazo para ampliar el uso de la tecnología desarrollada en el sector de la defensa de la UE.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-482/17 (República Checa/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea) de 3 de diciembre de 2019
Recurso de anulación — Aproximación de las legislaciones — Directiva (UE) 2017/853 — Control de la adquisición y tenencia de armas — Validez — Base jurídica — Artículo 114 TFUE — Modificación de una directiva existente — Principio de proporcionalidad — Inexistencia de evaluación de impacto — Menoscabo al derecho de propiedad — Proporcionalidad de las medidas adoptadas — Medidas que originan trabas en el mercado interior — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima — Medidas que obligan a los Estados miembros a adoptar una legislación con efecto retroactivo — Principio de no discriminación — Excepción para la Confederación Suiza — Discriminación que afecta a los Estados miembros de la Unión Europea o a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que no son aquel Estado.
En el asunto C‑482/17, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 9 de agosto de 2017, República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, O. Serdula y J. Vláčil, en calidad de agentes, parte demandante, apoyada por: Hungría, representada por los Sres. M. Z. Fehér, G. Koós y G. Tornyai, en calidad de agentes, República de Polonia, representada por los Sres. B. Majczyna y M. Wiącek y la Sra. D. Lutostańska, en calidad de agentes, partes coadyuvantes, contra Parlamento Europeo, representado por la Sra. O. Hrstková Šolcová y el Sr. R. van de Westelaken, en calidad de agentes, Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por las Sras. A. Westerhof Löfflerová y E. Moro y el Sr. M. Chavrier, y posteriormente por la Sra. Westerhof Löfflerová y el Sr. Chavrier, en calidad de agentes, partes demandadas, apoyados por: República Francesa, representada por las Sras. A. Daly y E. de Moustier y los Sres. R. Coesme y D. Colas, en calidad de agentes, Comisión Europea, representada por las Sras. M. Šimerdová, Y. G. Marinova y E. Kružíková, en calidad de agentes, partes coadyuvantes. (Curia.europa.eu, 3.12.2019)

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