Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-482/17 (República Checa/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea) de 3 de diciembre de 2019
Recurso de anulación — Aproximación de las legislaciones — Directiva (UE) 2017/853 — Control de la adquisición y tenencia de armas — Validez — Base jurídica — Artículo 114 TFUE — Modificación de una directiva existente — Principio de proporcionalidad — Inexistencia de evaluación de impacto — Menoscabo al derecho de propiedad — Proporcionalidad de las medidas adoptadas — Medidas que originan trabas en el mercado interior — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima — Medidas que obligan a los Estados miembros a adoptar una legislación con efecto retroactivo — Principio de no discriminación — Excepción para la Confederación Suiza — Discriminación que afecta a los Estados miembros de la Unión Europea o a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que no son aquel Estado.
En el asunto C‑482/17, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 9 de agosto de 2017, República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, O. Serdula y J. Vláčil, en calidad de agentes, parte demandante, apoyada por: Hungría, representada por los Sres. M. Z. Fehér, G. Koós y G. Tornyai, en calidad de agentes, República de Polonia, representada por los Sres. B. Majczyna y M. Wiącek y la Sra. D. Lutostańska, en calidad de agentes, partes coadyuvantes, contra Parlamento Europeo, representado por la Sra. O. Hrstková Šolcová y el Sr. R. van de Westelaken, en calidad de agentes, Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por las Sras. A. Westerhof Löfflerová y E. Moro y el Sr. M. Chavrier, y posteriormente por la Sra. Westerhof Löfflerová y el Sr. Chavrier, en calidad de agentes, partes demandadas, apoyados por: República Francesa, representada por las Sras. A. Daly y E. de Moustier y los Sres. R. Coesme y D. Colas, en calidad de agentes, Comisión Europea, representada por las Sras. M. Šimerdová, Y. G. Marinova y E. Kružíková, en calidad de agentes, partes coadyuvantes. (Curia.europa.eu, 3.12.2019)