Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-362/19 P (Comisión/Fútbol Club Barcelona) de 4 de marzo de 2021
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayuda concedida a determinados clubes de fútbol profesional — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Concepto de “ventaja” — Régimen de ayudas — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1, letra d) — Tipo de gravamen reducido — Entidades sin ánimo de lucro — Deducción fiscal menos ventajosa — Relevancia — Adhesión a la casación — Artículos 169 y 178 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
En el asunto C‑362/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 6 de mayo de 2019, Comisión Europea, representada por la Sra. P. Němečková y los Sres. B. Stromsky y G. Luengo, en calidad de agentes, parte recurrente en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Fútbol Club Barcelona, con domicilio en Barcelona, representado por los Sres. R. Vallina Hoset, J. Roca Sagarra y J. del Saz Cordero, la Sra. A. Sellés Marco y el Sr. R. Salas Lúcia, abogados, parte demandante en primera instancia, Reino de España, representado por las Sras. S. Centeno Huerta y M. J. Ruiz Sánchez y por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agentes, parte coadyuvante en primera instancia (Curia.europa.eu, 4.3.2021)
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-362/19 P (Comisión/Fútbol Club Barcelona) de 4 de marzo de 2021
Jueves, 04 Marzo 2021 12:25
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