Publicado en Jurisprudencia

Sentencia TJUE. Asunto C-425/19 P (A.B. y otros (Comisión Europea contra República Italiana y Fondo interbancario di tutela dei depositi) de 2 de marzo de 2021

Martes, 02 Marzo 2021 09:42

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-425/19 P (Comisión Europea contra República Italiana y Fondo interbancario di tutela dei depositi) de 2 de marzo de 2021
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Intervención en favor de uno de sus miembros por parte de un consorcio de carácter privado establecido entre bancos — Autorización de la intervención por parte del banco central del Estado miembro — Concepto de “ayuda de Estado” — Imputabilidad al Estado — Fondos estatales — Indicios que permiten llegar a la conclusión de que una medida es imputable — Desnaturalización de los elementos de hecho y de Derecho — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior
En el asunto C‑425/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 29 de mayo de 2019, Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli, L. Flynn y A. Bouchagiar y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes, parte recurrente en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. P. Gentili y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, Banca Popolare di Bari SCpA, anteriormente Tercas-Cassa di risparmio della provincia di Teramo SpA (Banca Tercas SpA), con domicilio social en Téramo (Italia), representada inicialmente por los Sres. A. Santa Maria, M. Crisostomo, E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati, posteriormente por los Sres. A. Santa Maria, M. Crisostomo y E. Gambaro, avvocati, Fondo interbancario di tutela dei depositi, con domicilio social en Roma (Italia), representado por los Sres. M. Siragusa, G. Scassellati Sforzolini, G. Faella y A. Comino, avvocati, partes demandantes en primera instancia, Banca d’Italia, con domicilio social en Roma, representada por los Sres. M. Perassi, M. Todino y L. Sciotto y la Sra. O. Capolino, avvocati, parte interviniente en primera instancia (Curia.europa.eu, 2.3.2021)

Modificado por última vez en Viernes, 05 Marzo 2021 11:24
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