Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-485/18 (Groupe Lactalis/Premier ministre y otros) de 1 de octubre de 2020
Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — Información alimentaria facilitada al consumidor — Artículos 9, apartado 1, letra i), y 26, apartado 2, letra a) — Mención obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos — Omisión que puede inducir a error al consumidor — Artículo 38, apartado 1 — Materias específicamente armonizadas — Artículo 39, apartado 2 — Adopción de medidas nacionales que establecen menciones obligatorias adicionales relativas al país de origen o al lugar de procedencia de tipos o categorías específicos de alimentos — Requisitos — Demostración de la existencia de una relación entre una o más cualidades de los alimentos de que se trata y su origen o procedencia — Conceptos de “demostración de la existencia de una relación” y de “cualidades” — Prueba de que la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información — Medida nacional que establece la mención obligatoria del origen nacional, europeo o no europeo de la leche
En el asunto C‑485/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 27 de junio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de julio de 2018, en el procedimiento entre Groupe Lactalis y Premier ministre, Garde des Sceaux, ministre de la Justice, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, Ministre de l’Économie et des Finances (Curia.europa.eu, 1.10.2020)
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Jurisprudencia
Sentencia TJUE. Asunto C-485/18 (Groupe Lactalis/Premier ministre y otros) de 1 de octubre de 2020
Jueves, 01 Octubre 2020 09:36
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