Sentencia TJUE en el asunto C-348/20 P (Nord Stream 2 / Parlamento y Consejo) de 12 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-348/20 P (Nord Stream 2 / Parlamento y Consejo) de 12 de julio de 2022
Recurso de casación — Energía — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Directiva (UE) 2019/692 — Ampliación de la aplicabilidad de la Directiva 2009/73 a los gasoductos entre Estados miembros y países terceros — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Recurso de anulación — Requisito de que la recurrente esté directamente afectada por la medida objeto de su recurso — Inexistencia de facultad de apreciación en cuanto a las obligaciones impuestas a la recurrente — Requisito de que la recurrente esté individualmente afectada por la medida objeto de su recurso — Adecuación de las exenciones a las que no puede acogerse la recurrente como único operador — Solicitud de que se retiren documentos de los autos — Normas en materia de presentación de pruebas ante el juez de la Unión Europea — Documentos internos de las instituciones de la Unión
En el asunto C-348/20 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 28 de julio de 2020, Nord Stream 2 AG, con domicilio social en Zug (Suiza), representada, a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento, por la Sra. L. Van den Hende, Solicitor-advocate, el Sr. L. Malý, avocat, la Sra. J. Penz-Evren, Rechtsanwältin, y el Sr. M. Schonberg, Solicitor-advocate, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Parlamento Europeo, representado por la Sra. I. McDowell y los Sres. L. Visaggio, J. Etienne y O. Denkov, en calidad de agentes, Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por las Sras. A. Lo Mónaco, K. Pavlaki y S. Boelaert y, posteriormente, por las Sras. A. Lo Mónaco y K. Pavlaki, en calidad de agentes, partes demandadas en primera instancia, apoyados por: República de Estonia, representada por la Sra. N. Grünberg, en calidad de agente, República de Letonia, representada inicialmente por las Sras. K. Pommere y V. Soņeca y, posteriormente, por la Sra. K. Pommere, en calidad de agentes, República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente, partes coadyuvantes en casación (Curia, 12.7.2022)