Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-883/16 (Comisión/Polonia) de 10 de septiembre de 2019
Marché intérieur du gaz naturel – Directive 2009/73/CE – Décision de la Commission approuvant la modification des conditions d’exemption des règles de l’Union des modalités d’exploitation du gazoduc OPAL concernant l’accès des tiers et la réglementation tarifaire – Article 36, paragraphe 1, de la directive 2009/73 – Principe de solidarité énergétique
Dans l’affaire T‑883/16, République de Pologne, représentée par M. B. Majczyna, Mme K. Rudzińska et M. M. Kawnik, en qualité d’agents, partie requérante, soutenue par République de Lettonie, représentée par Mmes I. Kucina, G. Bambāne et V. Soņeca, en qualité d’agents, et par République de Lituanie, représentée initialement par MM. D. Kriaučiūnas, R. Dzikovič et Mme R. Krasuckaitė, puis par M. Dzikovič, en qualité d’agents, parties intervenantes, contre Commission européenne, représentée par Mmes O. Beynet et K. Herrmann, en qualité d’agents, partie défenderesse, soutenue par République fédérale d’Allemagne, représentée initialement par MM. T. Henze et R. Kanitz, puis par M. Kanitz, en qualité d’agents, partie intervenante (Curia.europa.eu, 10.9.2019)

La Comisión ha publicado hoy los resultados de una campaña paneuropea de ensayos de productos alimenticios que indica que algunos productos tienen una marca idéntica o similar, pero una composición diferente. En su Discurso del estado de la Unión de 2017, el presidente Jean-Claude Juncker se comprometió a resolver el problema de la calidad dual de los alimentos. La Comisión Europea ha tomado diversas iniciativas y ha publicado hoy un estudio tras haber realizado ensayos con productos alimenticios en toda la UE utilizando la misma metodología, a fin de comprender mejor la calidad dual de los productos alimenticios en la Unión. El estudio, en el que se analizan casi 1 400 productos alimenticios presentes en 19 países de la UE y que ha realizado Centro Común de Investigación o servicio interno de ciencia y conocimiento de la Comisión, indicó que el 9 % de los productos comparados presentaban diferencias en su composición, aunque la parte frontal de su envase era idéntica. Otro 22 % de productos con una composición diferente tenía una parte frontal similar. El estudio no mostró un esquema geográfico coherente. Sobre la base de la nueva metodología desarrollada, las autoridades nacionales competentes podrán ahora realizar caso por caso los análisis necesarios para detectar prácticas engañosas prohibidas por el Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores. (RAPID, IP/19/3332, 24.6.2019)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Asunto C-265/17 P (Comisión / United Parcel Service) de 16 de enero de 2019
Recurso de casación — Control de operaciones de concentración de empresas — Adquisición de TNT Express por UPS — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de la operación de concentración con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE — Modelo econométrico elaborado por la Comisión — No comunicación de las modificaciones introducidas en el modelo econométrico — Vulneración del derecho de defensa
En el asunto C‑265/17 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 16 de mayo de 2017, Comisión Europea, representada por los Sres. T. Christoforou, N. Khan, H. Leupold y A. Biolan, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: United Parcel Service, Inc., con domicilio social en Atlanta, Georgia (Estados Unidos), representada por el Sr. A. Ryan, Solicitor, el Sr. F. Hoseinian, advokat, los Sres. W. Knibbeler, Á. Pliego Selie y P. van den Berg, advocaten, y el Sr. F. Roscam Abbing, advocate, parte demandante en primera instancia, FedEx Corp., con domicilio social en Memphis, Tennessee (Estados Unidos), representada por la Sra. F. Carlin, Barrister, el Sr. G. Bushell, Solicitor, y la Sra. N. Niejahr, Rechtsanwältin, parte coadyuvante en primera instancia (Curia.europa.eu, 16.1.2019)

Para que el mercado único sea plenamente operativo, la Comisión Europea presenta hoy un plan de acción destinado a aumentar la eficiencia, la transparencia y la seguridad jurídica en la elaboración de normas armonizadas. Unas normas en gran medida voluntarias e impulsadas por la industria —que regulan desde el tamaño de papel A4 hasta la tecnología 5G, pasando por los airbags— reducen los costes, fomentan la innovación, garantizan la interoperabilidad entre diferentes productos y servicios y ayudan a las empresas a acceder a los mercados. La UE viene armonizando esas normas en toda una serie de campos: productos químicos, productos de construcción, cosméticos, seguridad de los juguetes, productos sanitarios, envases, etc. Con las medidas presentadas hoy, la Comisión responde a la demanda de las partes interesadas y actúa para garantizar que el sistema europeo de normalización esté a la altura de los retos que plantea la rápida evolución del desarrollo tecnológico y las nuevas tendencias económicas y modelos de crecimiento, a la vez que favorece las sinergias con las normas internacionales y mundiales. (RAPID, IP/18/6491, 22.11.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Asuntos acumulados C-622/16 P (Scuola Elementare Maria Montessori Srl / Comisión), C-623/16 P (Comisión / Scuola Elementare Maria Montessori Srl) y C-624/16 P (Comisión / Pietro Ferracci) de 6 de noviembre de 2018
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara imposible la recuperación de una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — Recursos de anulación interpuestos por competidores de beneficiarios de ayudas de Estado — Admisibilidad — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Concepto de “imposibilidad absoluta” de recuperar una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior — Concepto de “ayuda de Estado” — Conceptos de “empresa” y “actividad económica”
En los asuntos acumulados C‑622/16 P a C‑624/16 P, que tienen por objeto tres recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 25 de noviembre de 2016, Scuola Elementare Maria Montessori Srl, con domicilio social en Roma (Italia), representada por los Sres. E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. D. Grespan y P. Stancanelli y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, parte coadyuvante en primera instancia (C‑622/16 P), Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli y D. Grespan y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Scuola Elementare Maria Montessori Srl, con domicilio social en Roma, representada por los Sres. E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati, parte demandante en primera instancia, República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente  asistida por los Sres. G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, parte coadyuvante en primera instancia (C‑623/16 P), y Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli y D. Grespan y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Pietro Ferracci, con domicilio en San Cesareo (Italia), parte demandante en primera instancia, República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente,  sistida por los Sres. G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, parte coadyuvante en primera instancia (C‑624/16 P) (Curia.europa.eu, 6.11.2018)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea.  Asuntos T-419/14 (The Goldman Sachs Group, Inc/Comisión), T-422/14 (Viscas Corp./Comisión), T-438/14 (Silec Cable SAS y General Cable Corp./Comisión), T-439/14 (LS Cable & System Ltd/Comisión), T-441/14 (Brugg Kabel AG y Kabelwerke Brugg AG Holding/Comisión), T-444/14 (Furukawa Electric Co. Ltd/Comisión), T-445/14 (ABB Ltd y ABB AB/Comisión), T-446/14 (Taihan Electric Wire Co. Ltd/Comisión), T-447/14 (NKT Verwaltungs GmbH y NKT Holding A/S/Comisión), T-448/14 (Hitachi Metals, Ltd/Comisión), T-449/14 (Nexans France SAS y Nexans SA/Comisión), T-450/14 (Sumitomo Electric Industries Ltd y J-Power Systems Corp./Comisión), T-451/14 (Fujikura Ltd/Comisión), T-455/14 (Pirelli & C. SpA/Comisión), T-475/14 (Prysmian SpA y Prysmian Cavi e Sistemi Srl/Comisión) de 12 de julio de 2018
Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de cables de energía — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Infracción única y continuada — Imputabilidad de la infracción — Presunción — Error de apreciación — Presunción de inocencia — Seguridad jurídica — Principio de responsabilidad personal — Competencia jurisdiccional plena
En el asunto T‑419/14, The Goldman Sachs Group, Inc., con domicilio social en Nueva York, Estado de Nueva York (Estados Unidos), representada por los Sres. W. Deselaers y J. Koponen y la Sra. A. Mangiaracina, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. C. Giolito, L. Malferrari y H. van Vliet y la Sra. J. Norris-Usher, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por Prysmian SpA, con domicilio social en Milán (Italia), Prysmian Cavi e Sistemi Srl, con domicilio social en Milán, representadas por los Sres. C. Tesauro, F. Russo y L. Armati, abogados, partes coadyuvantes (Curia.europa.eu, 12.7.2018)

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