Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-622/16 P (Scuola Elementare Maria Montessori Srl / Comisión), C-623/16 P (Comisión / Scuola Elementare Maria Montessori Srl) y C-624/16 P (Comisión / Pietro Ferracci) de 6 de noviembre de 2018
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara imposible la recuperación de una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — Recursos de anulación interpuestos por competidores de beneficiarios de ayudas de Estado — Admisibilidad — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Concepto de “imposibilidad absoluta” de recuperar una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior — Concepto de “ayuda de Estado” — Conceptos de “empresa” y “actividad económica”
En los asuntos acumulados C‑622/16 P a C‑624/16 P, que tienen por objeto tres recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 25 de noviembre de 2016, Scuola Elementare Maria Montessori Srl, con domicilio social en Roma (Italia), representada por los Sres. E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. D. Grespan y P. Stancanelli y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, parte coadyuvante en primera instancia (C‑622/16 P), Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli y D. Grespan y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Scuola Elementare Maria Montessori Srl, con domicilio social en Roma, representada por los Sres. E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati, parte demandante en primera instancia, República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente asistida por los Sres. G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, parte coadyuvante en primera instancia (C‑623/16 P), y Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli y D. Grespan y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Pietro Ferracci, con domicilio en San Cesareo (Italia), parte demandante en primera instancia, República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, sistida por los Sres. G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, parte coadyuvante en primera instancia (C‑624/16 P) (Curia.europa.eu, 6.11.2018)