La Comisión presenta hoy una nueva estrategia de normalización en la que se esboza su enfoque hacia las normas dentro del mercado único, así como a escala mundial. La estrategia va acompañada de una propuesta de modificación del Reglamento sobre la normalización; un informe relativo a su aplicación, y el Programa de trabajo de la Unión sobre normalización europea para 2022. Esta nueva estrategia tiene por objeto reforzar la competitividad de la UE a escala mundial, facilitar una economía resiliente, ecológica y digital y consagrar los valores democráticos en las aplicaciones tecnológicas.

Las normas son la base subyacente del mercado único de la UE y de la competitividad mundial. Contribuyen a que los fabricantes puedan garantizar la interoperabilidad de los productos y servicios, a la reducción de costes, a la mejora de la seguridad y al fomento de la innovación. No podemos verlas, pero son una parte esencial de nuestra vida diaria, ya que abordan cuestiones que van desde las frecuencias wifi, los juguetes conectados o los fijadores de esquí, por mencionar solo algunas de ellas. Gracias a las normas, se puede confiar en que el funcionamiento y la seguridad de un producto o un servicio son adecuados y no resultarán perjudiciales para las personas o para el medio ambiente. El cumplimiento de las normas armonizadas garantiza que los productos se ajustan al Derecho de la Unión.

La gran velocidad de la innovación, nuestras ambiciones ecológicas y digitales, y la implicación de las normas tecnológicas para los valores democráticos de la UE requieren un enfoque cada vez más estratégico en materia de normalización. La UE no puede lograr sus ambiciones en relación con la neutralidad climática y con una economía resiliente y circular sin normas europeas. Para seguir siendo un referente mundial en materia de normalización, la UE debe influir de manera significativa en las actividades en este ámbito y es crucial que lidere el trabajo en los foros e instituciones internacionales más importantes. Mediante el establecimiento de normas a nivel mundial, la UE consigue transmitir sus valores, a la vez que proporciona a las empresas europeas una importante ventaja del pionero. | RAPID, IP/22/661, 2.2.2022

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-610/19 (Deutsche Telekom/Comisión Europea) de 19 de enero de 2021
Recurso de anulación y de indemnización — Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado eslovaco de servicios de telecomunicaciones de banda ancha — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE — Sentencia que anula parcialmente la Decisión y reduce el importe de la multa impuesta — Negativa de la Comisión a abonar intereses de demora — Artículo 266 TFUE — Artículo 90, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Privación del disfrute del importe de la multa indebidamente pagado — Lucro cesante — Intereses de demora — Tipo de interés — Perjuicio
En el asunto T-610/19, Deutsche Telekom AG, con domicilio social en Bonn (Alemania), representada por la Sra. P. Linsmeier y los Sres. U. Soltész, C. von Köckritz y P. Lohs, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por el Sr. P. Rossi y la Sra. L. Wildpanner, en calidad de agentes, parte demandada (Curia, 19.1.2022)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C-647/19 P y 665/19 P (Ja zum Nürburgring y NeXovation/Comisión) de 2 de septiembre de 2021
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas en favor del complejo del Nürburgring (Alemania) — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado interior — Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles — Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional — Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring y que este no recibió una nueva ayuda para la adquisición de dicho complejo — Admisibilidad — Condición de parte interesada — Persona afectada individualmente — Vulneración de los derechos de procedimiento de las partes interesadas — Dificultades que exigen la incoación de un procedimiento de investigación formal — Motivación — Desnaturalización de las pruebas
En el asunto C‑647/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 30 de agosto de 2019, Ja zum Nürburgring eV, con domicilio social en Nürburg (Alemania), representada por los Sres. D. Frey y M. Rudolph, Rechtsanwälte, parte recurrente, y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn, B. Stromsky y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (Curia, 2.9.2021)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-648/19 (Nike European Operations Netherlands y Converse Netherlands/Comisión) de 14 de julio de 2021
Aides d’État – Aide mise en exécution par les Pays-Bas en faveur de Nike – Décisions fiscales anticipatives (tax rulings) – Décision d’ouvrir la procédure formelle d’examen – Principe de pleine concurrence – Avantage – Caractère sélectif – Égalité de traitement – Bonne administration – Examen préliminaire insuffisant – Difficultés sérieuses – Obligation de motivation
Dans l’affaire T‑648/19, Nike European Operations Netherlands BV, établie à Hilversum (Pays-Bas), Converse Netherlands BV, établie à Amsterdam (Pays-Bas), représentées par Mes R. Martens et D. Colgan, avocats, parties requérantes, contre Commission européenne, représentée par MM. P.-J. Loewenthal et S. Noë, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia.europa.eu, 14.7.2021)

La Comisión Europea ha publicado hoy los resultados preliminares de su investigación sectorial en materia de competencia sobre los mercados de productos y servicios relacionados con la internet de las cosas de consumo en la Unión Europea. El informe preliminar confirma el rápido crecimiento de estos mercados, pero también indica posibles reservas planteadas por los encuestados en la investigación sectorial. La investigación sectorial sobre la internet de las cosas de consumo se puso en marcha el 16 de julio de 2020 como parte de la estrategia digital de la Comisión y tras un anuncio en la Comunicación de la Comisión «Configurar el futuro digital de Europa». Durante la investigación, la Comisión ha recopilado información de más de 200 empresas de diferentes tamaños con actividades en los mercados de bienes y servicios de consumo y con sede en Europa, Asia y los Estados Unidos. Además, estas empresas han comunicado a la Comisión más de mil acuerdos. Esta información constituye la base del informe preliminar publicado hoy. | RAPID, IP/21/2884, 9.6.2021

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