La Comisión Europea ha aprobado un régimen español por valor de 1 100 millones de euros a fin de sostener las inversiones en la producción de los equipos necesarios para fomentar la transición hacia una economía de cero emisiones netas, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde. El régimen se ha aprobado con cargo al marco temporal de crisis y transición relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 9 de marzo de 2023 y modificado el 20 de noviembre de 2023, para sostener medidas en sectores que son fundamentales para acelerar la transición ecológica y reducir la dependencia de los combustibles.  | RAPID, IP/23/5727, 28.11.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C-209/21 P y C-210/21 P (Ryanair/Comisión) de 23 de noviembre de 2023 
Recurso de casación — Ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Mercado francés del transporte aéreo — Régimen de ayudas notificado por la República Francesa — Moratoria, destinada a apoyar a las compañías aéreas en el contexto de la pandemia de COVID‑19, en los pagos que adeudaban por tasas y cánones aeronáuticos — Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Decisión de la Comisión Europea de no formular objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Principios de proporcionalidad y no discriminación — Libre prestación de servicios
En el asunto C‑210/21 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 2 de abril de 2021, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por la Sra. V. Blanc y los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, el Sr. I.‑G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y los Sres. D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados, parte recurrente, en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por el Sr. L. Flynn, la Sra. C. Georgieva, el Sr. S. Noë y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Francesa, representada inicialmente por las Sras. A.‑L. Desjonquères, los Sres. P. Dodeller y T. Stéhelin y la Sra. N. Vincent, posteriormente por la Sra. Desjonquères, el Sr. Stéhelin y la Sra. Vincent y por último por la Sra. Desjonquères y el Sr. Stéhelin, en calidad de agentes, parte coadyuvante en primera instancia (Curia, 23.11.2023)

La Comisión Europea ha enviado a los Estados miembros, para consulta, un proyecto de propuesta para ajustar parcialmente el calendario de eliminación progresiva de las disposiciones del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las ayudas estatales destinado a proporcionar una respuesta a las crisis tras la agresión de Rusia contra Ucrania y al aumento sin precedentes de los precios de la energía.

Desde el inicio de la guerra de Rusia contra Ucrania y en el contexto de sus efectos directos e indirectos en la economía de la UE, el Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal, adoptado el 23 de marzo de 2022, ha permitido a los Estados miembros prestar apoyo oportuno, específico y proporcionado a las empresas necesitadas. El Marco ha permitido a los Estados miembros actuar con rapidez y eficacia para ayudar a las empresas afectadas por las importantes incertidumbres económicas, las perturbaciones de los flujos comerciales y de las cadenas de suministro y por los incrementos de los precios excepcionalmente importantes e inesperados, en particular del gas natural, de la electricidad, de otros muchos insumos y materias primas y de los productos básicos. Estos efectos, considerados en su conjunto, causaron una grave perturbación en la economía de todos los Estados miembros en una amplia gama de sectores económicos. | RAPID, IP/23/5525, 5.11.0223

La Comisión Europea ha puesto en marcha hoy formalmente una investigación antisubvenciones sobre las importaciones de vehículos eléctricos de batería procedentes de China. La investigación determinará en primer lugar si las cadenas de valor de los vehículos eléctricos de batería de China se benefician de subvenciones ilegales y si estas causan o amenazan con causar un perjuicio económico a los productores de dichos vehículos en la UE. En el caso de que ambas cosas sean ciertas, la investigación examinará las consecuencias y las repercusiones probables de las medidas en los importadores, los usuarios y los consumidores de vehículos eléctricos de batería en la UE. Sobre la base de las conclusiones de la investigación, la Comisión determinará si redunda en interés de la UE remediar los efectos de las prácticas comerciales desleales constatadas mediante la imposición de derechos antisubvenciones a las importaciones de vehículos eléctricos de batería procedentes de China. | RAPID, IP/23/4752, 4.10.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C-320/21 P y C-321/21 P (Ryanair/Comisión) de 28 de septiembre de 2023 
Recurso de casación — Ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Mercado sueco del transporte aéreo — Ayuda otorgada por el Reino de Suecia a una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Garantía pública sobre una línea de crédito renovable — Decisión de la Comisión Europea de no plantear objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios sufridos por una sola víctima — Principios de proporcionalidad y de no discriminación — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios
En el asunto C‑320/21 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de mayo de 2021, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada inicialmente por la Sra. V. Blanc y los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, el Sr. I.‑G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y el Sr. S. Rating, abogado, y posteriormente por la Sra. V. Blanc y los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, el Sr. I.‑G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y los Sres. D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados, parte recurrente, en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y S. Noë y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Francesa, representada inicialmente por la Sra. A.‑L. Desjonquères, los Sres. P. Dodeller y A. Ferrand y la Sra. N. Vincent, en calidad de agentes, posteriormente por las Sras. A.‑L. Desjonquères y N. Vincent, en calidad de agentes, y finalmente por la Sra. A.‑L. Desjonquères, en calidad de agente, Reino de Suecia, representado inicialmente por el Sr. O. Simonsson, la Sra. H. Eklinder, el Sr. J. Lundberg y las Sras. C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y A. Runeskjöld, en calidad de agentes, y posteriormente por el Sr. O. Simonsson y las Sras. H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y A. Runeskjöld, en calidad de agentes, SAS AB, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), representada por los Sres. A. Lundmark y F. Sjövall, advokater, partes coadyuvantes en primera instancia (Curia, 28.9.2023)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-826/14 (España/Comisión), T-12/15 (Banco Santander y Santusa/Comisión), T-158/15 (Abertis Infraestructuras y Abertis Telecom Satélites/Comisión), T-252/15 (Ferrovial y otros/Comisión), T-253/15 (Sociedad General de Aguas de Barcelona/Comisión), T-256/15 (Telefónica/Comisión), T-257/15 (Arcelormittal Spain Holding / Comisión), T-258/15 (Axa Mediterranean/Comisión) y T-260/15 (Iberdrola/Comisión) de 27 de septiembre de 2023 
Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por España — Deducciones del impuesto sobre sociedades que permiten a las sociedades con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior y se ordena la recuperación de las ayudas abonadas — Decisión 2011/5/CE — Decisión 2011/282/UE — Ámbito de aplicación — Retirada de un acto — Seguridad jurídica — Confianza legítima
En el asunto T‑826/14, Reino de España, representado por el Sr. I. Herranz Elizalde y la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agentes, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por la Sra. P. Němečková y los Sres. B. Stromsky y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. M. J. Segura Catalán, abogada, parte demandada (Curia, 27.9.2023)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-131/16 RENV (Bélgica/Comisión) de 20 de septiembre de 2023 
Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por Bélgica — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena la recuperación de la ayuda abonada — Decisión fiscal anticipada (tax ruling) — Exención de los beneficios extraordinarios — Autonomía fiscal de los Estados miembros — Concepto de régimen de ayudas — Medidas de aplicación adicionales
En los asuntos T‑131/16 y T‑263/16, Reino de Bélgica, representado inicialmente por las Sras. C. Pochet y M. Jacobs y el Sr. J.-C. Halleux, y posteriormente por la Sra. Pochet y el Sr. Halleux, en calidad de agentes, asistidos por las Sras. M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas, parte demandante en el asunto T‑131/16, apoyado por: Irlanda, representada inicialmente por las Sras. E. Creedon y G. Hodge y el Sr. A. Joyce, posteriormente por las Sras. K. Duggan y M. Browne y el Sr. Joyce, y finalmente por el Sr. Joyce y la Sra. J. Quaney, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. P. Gallagher y M. Collins, SC, y por el Sr. B. Doherty y la Sra. S. Kingston, Barristers, parte coadyuvante en el asunto T‑131/16, Magnetrol International, con domicilio social en Zele (Bélgica), representada por los Sres. H. Gilliams y J. Bocken, abogados, parte demandante en el asunto T‑263/16, contra Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. P.‑J. Loewenthal y B. Stromsky, y posteriormente por el Sr. Loewenthal y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada (Curia, 20.9.2023)

La Comisión Europea invita a presentar observaciones sobre los compromisos ofrecidos por Renfe para dar respuesta a las reservas expresadas en materia de competencia en relación con su supuesta negativa a suministrar datos completos y en tiempo real a las plataformas competidoras de venta de billetes que operan en el mercado español de distribución de billetes de ferrocarril en línea.

Renfe es el operador ferroviario tradicional público español. Renfe vende sus billetes en línea y fuera de línea: i) directamente a través de sus sitios web y aplicaciones (Renfe y Cercanías) y de su plataforma de movilidad (dōcō); o ii) indirectamente a través de plataformas de venta de billetes de terceros. Renfe compite con plataformas de venta de billetes de terceros, que son empresas que prestan servicios de venta de billetes en línea a los clientes a través de aplicaciones o sitios web (agencias de viajes en línea). Estas plataformas deben tener acceso a todo el contenido y a los datos en tiempo real de Renfe para adaptar sus ofertas a las necesidades de los clientes.

El 28 de abril de 2023, la Comisión incoó una investigación formal por el temor de que Renfe pudiera haber restringido la competencia en el mercado español de servicios de venta de billetes ferroviarios en línea al negarse a facilitar a las plataformas de venta de billetes de terceros lo siguiente: i) el contenido completo de su gama de billetes, descuentos y características; y ii) datos completos en tiempo real relativos a sus servicios de transporte ferroviario de pasajeros.

La Comisión concluyó, con carácter preliminar, que Renfe ocupaba una posición dominante en los mercados españoles de: i) los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, mercado en el que opera como transportista de viajeros por ferrocarril; y ii) la distribución en línea de billetes de ferrocarril de pasajeros, mercado en el que Renfe opera a través de su sitio web, aplicaciones y plataforma de movilidad (dōcō).

Según la evaluación preliminar de la Comisión, Renfe podría haber abusado de su posición dominante, infringiendo el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), al negarse a facilitar a las plataformas de venta de billetes de terceros acceso a la totalidad del contenido y a los datos en tiempo real que muestra en sus propios canales digitales. Esta negativa podría haber afectado a la capacidad de las plataformas de venta de billetes de terceros para crear su propio producto, innovar y competir eficazmente en la distribución en línea de billetes de ferrocarril. | RAPID, IP/23/3455, 26.6.2023

Página 1 de 30

Esta web utiliza cookies con una finalidad estadistica y para mejorar su navegación