La Comisión Europea ha adoptado hoy una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La propuesta tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro mundiales. Las empresas desempeñan un papel clave en la construcción de una economía y una sociedad sostenibles. Se les exigirá que determinen y, en caso necesario, prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos (por ejemplo, trabajo infantil y explotación de los trabajadores) y en el medio ambiente (por ejemplo, contaminación y pérdida de biodiversidad). Para las empresas, estas nuevas normas aportarán seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas. Para los consumidores y los inversores, aportarán más transparencia. Las nuevas normas de la UE impulsarán la transición ecológica y protegerán los derechos humanos en Europa y fuera de ella.

Varios Estados miembros ya han introducido normas nacionales sobre diligencia debida y algunas empresas han adoptado medidas por iniciativa propia. Sin embargo, es necesaria una mejora a mayor escala que es difícil de lograr con una acción voluntaria. Esta propuesta establece un deber de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad para hacer frente a sus repercusiones negativas en los derechos humanos y el medio ambiente. | RAPID, IP/22/1145, 23.2.2022

La Comisión ha presentado hoy el itinerario de transición para el turismo durante las Jornadas de la Industria de la UE. El itinerario de transición es un plan creado conjuntamente con los agentes del ecosistema turístico en el que se detallan las acciones, los objetivos y las condiciones clave para completar las transiciones ecológica y digital y lograr una resiliencia a largo plazo del sector. La Comisión invitó a las partes interesadas a participar en su ejecución. La participación activa de todos los agentes del sector será clave para el éxito de la transición ecológica y digital. Esta es la razón por la que la Comisión pone hoy en marcha una encuesta en línea en la que se invita a la comunidad turística de la UE a compartir información sobre sus compromisos individuales y colectivos y a manifestar su interés por colaborar en la ejecución de la transición. La Comisión trabajará con las partes interesadas para dirigir, apoyar y hacer un seguimiento de los avances de la transición. | RAPID, IP/22/850, 8.2.2022

Las nuevas Directrices fijan el marco para que las autoridades públicas apoyen los objetivos del Pacto Verde Europeo de manera eficiente y con un mínimo de falseamientos de la competencia. En particular, las nuevas Directrices:

Amplían las categorías de inversiones y tecnologías que los Estados miembros pueden apoyar, con el fin de abarcar nuevos ámbitos (por ejemplo, infraestructuras de movilidad limpia, eficiencia de los recursos, biodiversidad) y todas las tecnologías que puedan cumplir el Pacto Verde (por ejemplo, hidrógeno renovable, almacenamiento de electricidad y respuesta a la demanda, descarbonización de los procesos de producción). Las normas revisadas permiten en general importes de ayuda de hasta el 100 % del déficit de financiación, especialmente cuando las ayudas se conceden mediante licitación pública, e introducen nuevos instrumentos de ayuda, tales como los contratos por diferencia.

Aumentan la flexibilidad y racionalizan las normas vigentes, mediante la introducción de una evaluación simplificada de las medidas transversales en una sola sección de las Directrices (por ejemplo, la sección sobre ayudas para la reducción y eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otras formas apoyando la energía renovable y la eficiencia energética) y la eliminación del requisito de notificación individual de grandes proyectos ecológicos dentro de regímenes de ayuda previamente aprobados por la Comisión.

Introducen salvaguardias, como un requisito de consulta pública por encima de determinados umbrales, para garantizar que las ayudas se dirijan efectivamente a dónde sean necesarias para mejorar la protección del clima y el medio ambiente, se limiten a lo imprescindible para alcanzar los objetivos medioambientales y no falseen indebidamente la competencia o la integridad del mercado único.

Garantizan la coherencia con la legislación y las políticas pertinentes de la UE en los ámbitos del medio ambiente y la energía, entre otras cosas eliminando gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles. | RAPID, IP/22/586, 27.1.2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-181/20 (VYSOČINA WIND) de 25 de enero de 2021
Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2012/19/UE — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos — Obligación de financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos — Efecto retroactivo — Principio de seguridad jurídica — Transposición incorrecta de una directiva — Responsabilidad del Estado miembro
En el asunto C-181/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, República Checa), mediante resolución de 12 de marzo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de abril de 2020, en el procedimiento entre VYSOČINA WIND a.s. y Česká republika — Ministerstvo životního prostředí (Curia, 25.1.2022)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-177/19 P (Alemania — Ville de Paris y otros/Comisión), C-178/19 P (Hungría — Ville de Paris y otros/Comisión) y C-179/19 P (Comisión/Ville de Paris y otros) de 13 de enero de 2021
Recurso de casación — Recurso de anulación — Medio ambiente — Homologación de tipo de los vehículos de motor — Reglamento (UE) 2016/646 — Emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) — Fijación, con respecto a las emisiones de óxidos de nitrógeno, de valores no sobrepasables (NTE) en los ensayos en condiciones reales de conducción (RDE) — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Admisibilidad de un recurso — Entidad infraestatal con potestades en materia de protección del medio ambiente para limitar la circulación de determinados vehículos — Requisito de la afectación directa del demandante
En los asuntos acumulados C-177/19 P a C-179/19 P, que tienen por objeto tres recursos de casación interpuestos con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 22 de febrero de 2019 (C-177/19 P y C-178/19 P) y el 23 de febrero de 2019 (C-179/19 P), República Federal de Alemania, representada por los Sres. J. Möller y D. Klebs y por la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes, parte recurrente en casación, apoyada por Association des Constructeurs Européens d’Automobiles, representada por los Sres. F. Di Gianni y G. Coppo, avvocati, Rumanía, representada inicialmente por las Sras. E. Gane, O.-C. Ichim y L. Liţu y por el Sr. C.-R. Canţăr, y posteriormente por las Sras. E. Gane, O.-C. Ichim y L. Liţu, en calidad de agentes, República Eslovaca, representada por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente, partes coadyuvantes en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Ville de Paris (Francia), representada por el Sr. J. Assous, avocat, Ville de Bruxelles (Bélgica), representada por los Sres. M. Uyttendaele, C. Derave y N. Mouraux y por la Sra. A. Feyt, avocats, así como por el Sr. S. Kaisergruber, Rechtsanwalt, Ayuntamiento de Madrid, representado por el Sr. J. Assous, avocat, partes demandantes en primera instancia, Comisión Europea, representada por los Sres. J.-F. Brakeland y M. Huttunen, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (C-177/19 P), y Hungría, representada por el Sr. M. Z. Fehér, en calidad de agente, parte recurrente en casación, apoyada por Association des Constructeurs Européens d’Automobiles, representada por los Sres. F. Di Gianni y G. Coppo, avvocati, parte coadyuvante en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Ville de Paris (Francia), representada por el Sr. J. Assous, avocat, Ville de Bruxelles (Bélgica), representada por los Sres. M. Uyttendaele, C. Derave y N. Mouraux y por la Sra. A. Feyt, avocats, así como por el Sr. S. Kaisergruber, Rechtsanwalt, Ayuntamiento de Madrid, representado por el Sr. J. Assous, avocat, partes demandantes en primera instancia, Comisión Europea, representada por los Sres. J.-F. Brakeland y M. Huttunen, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (C-178/19 P) y Comisión Europea, representada por el Sr. J.-F. Brakeland, en calidad de agente, parte recurrente en casación, apoyada por Association des Constructeurs Européens d’Automobiles, representada por los Sres. F. Di Gianni y G. Coppo, avvocati, parte coadyuvante en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Ville de Paris (Francia), representada por el Sr. J. Assous, avocat, Ville de Bruxelles (Bélgica), representada por los Sres. M. Uyttendaele, C. Derave y N. Mouraux y por la Sra. A. Feyt, avocats, así como por el Sr. S. Kaisergruber, Rechtsanwalt, Ayuntamiento de Madrid, representado por el Sr. J. Assous, avocat, partes demandantes en primera instancia (C-179/19 P)  (Curia, 13.1.2022)

Página 3 de 53

Esta web utiliza cookies con una finalidad estadistica y para mejorar su navegación