Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-594/18 P (Austria/Comisión) de 22 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-594/18 P (Austria/Comisión) de 22 de septiembre de 2020
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Artículos 11 TFUE y 194 TFUE — Artículos 1, 2, letra c), y 106 bis, apartado 3, del Tratado Euratom — Ayuda prevista en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point (Reino Unido) — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Objetivo de interés común — Objetivos medioambientales de la Unión Europea — Principios de protección del medio ambiente, de quien contamina paga, de cautela y de sostenibilidad — Determinación de la actividad económica de que se trata — Deficiencia del mercado — Proporcionalidad de la ayuda — Ayuda a la inversión o de funcionamiento — Determinación de los elementos de la ayuda — Comunicación sobre las garantías
En el asunto C‑594/18 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de septiembre de 2018, República de Austria, representada inicialmente por el Sr. G. Hesse, posteriormente por los Sres. F. Koppensteiner y M. Klamert, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. H. Kristoferitsch, Rechtsanwalt, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. É. Gippini Fournier y T. Maxian Rusche y las Sras. P. Němečková y K. Herrmann, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller y la Sra. I Gavrilová en calidad de agentes, República Francesa, representada inicialmente por los Sres. D. Colas y P. Dodeller, posteriormente por los Sres. Dodeller y T. Stehelin, en calidad de agentes, Gran Ducado de Luxemburgo, representado inicialmente por la Sra. D. Holderer, posteriormente por el Sr. T. Uri, en calidad de agentes, asistidos por Sr. P. Kinsch, avocat, Hungría, representada por el Sr. M. Z. Fehér, en calidad de agente, asistido por el Sr. P. Nagy, ügyvéd, República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente, República Eslovaca, representada por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. Z. Lavery y el Sr. S. Brandon, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. A. Robertson, QC, y el Sr. T. Johnston, Barrister, partes coadyuvantes en primera instancia (Curia.europa.eu, 22.9.2020)