La Comisión Europea ha decidido retirar temporalmente a todos los países de la lista de países «cuyos riesgos son negociables» en el marco de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. De esta forma, el seguro público de crédito a la exportación a corto plazo será más accesible a la luz de la actual crisis ligada al brote de coronavirus. La modificación amplía aún más la flexibilidad introducida por el Marco Temporal de ayudas estatales de la Comisión con respecto a la posibilidad de que los aseguradores estatales faciliten seguros a la exportación a corto plazo. 
La Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo, que está en vigor desde 2013, establece que el comercio dentro de 27 Estados miembros de la UE y nueve países de la OCDE enumerados en su anexo con un período de riesgo inferior a dos años entraña riesgos negociables que, en principio, no deben estar asegurados por el Estado o por aseguradores respaldados por el Estado. |RAPID IP/20/542, 27.03.2020

La Comisión Europea ha declarado que dos sistemas de garantía que España va a destinar a empresas y trabajadores autónomos afectados por el brote de coronavirus son conformes a las normas de la UE en materia de ayudas estales. Los sistemas, con un presupuesto total de aproximadamente 20 000 millones EUR, fueron aprobados al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020. España notificó a la Comisión, al amparo del Marco Temporal, dos sistemas de garantía sobre nuevos préstamos y operaciones de refinanciación para i) trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes); y ii) grandes empresas, todos afectados por el brote de coronavirus. Los sistemas están dotados con un presupuesto total aproximado de 20 000 millones EUR. 
Las medidas de garantía tienen como finalidad limitar los riesgos asociados a la emisión de préstamos de explotación para empresas que estén gravemente afectadas por el impacto económico del brote de coronavirus. El objetivo de las medidas es garantizar que dichas empresas cuentan con liquidez para ayudarlas a salvaguardar los puestos de trabajo y continuar sus actividades ante la difícil situación causada por el brote de coronavirus.| RAPID/IP/20/520, 24.03.2020

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-732/16 (Valencia Club de Fútbol/Comisión) y T-901/16 (Elche Club de Fútbol/Comisión) de 12 de marzo de 2020
Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesional — Aval — Decisión por la que se declara que las ayudas son incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Empresa en crisis — Criterio del inversor privado — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis — Importe de la ayuda — Beneficiario de la ayuda — Principio de no discriminación — Obligación de motivación
En el asunto T‑732/16, Valencia Club de Fútbol, S. A. D., con domicilio social en Valencia, representada por los Sres. J. García-Gallardo Gil-Fournier, G. Cabrera López y D. López Rus, abogados, parte demandante, apoyada por Reino de España, representado por las Sras. M. J. García-Valdecasas Dorrego y M. J. Ruiz Sánchez, en calidad de agentes, parte coadyuvante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. G. Luengo y B. Stromsky y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes, parte demandada (Curia.europa.eu, 12.3.2020)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-576/18 (Comisión/Italia) de 12 de marzo de 2020
Manquement d’État – Arrêt de la Cour constatant un manquement – Inexécution – Récupération des aides illégales octroyées au secteur hôtelier en Sardaigne – Article 260, paragraphe 2, TFUE – Sanctions pécuniaires – Astreinte et somme forfaitaire
Dans l’affaire C‑576/18, ayant pour objet un recours en manquement au titre de l’article 260, paragraphe 2, TFUE, introduit le 12 septembre 2018, Commission européenne, représentée par M. B. Stromsky et Mme D. Recchia, en qualité d’agents, partie requérante, contre République italienne, représentée par Mme G. Palmieri, en qualité d’agent, assistée de M. E. Manzo et de Mme F. Varrone, avvocati dello Stato, partie défenderesse (Curia.europa.eu, 12.3.2020)

La Comisión Europea ha abierto una investigación exhaustiva para determinar si el plan de la Comunidad Valenciana consistente en conceder ayudas públicas por valor de 9 millones de euros a la compañía aérea regional Air Nostrum para la renovación de su flota es conforme con la normativa en materia de ayudas estatales de la UE.

Air Nostrum es una compañía aérea regional con sede en Valencia (España). En el marco de sus proyectos para estimular el desarrollo económico de la región, el Gobierno autonómico de la Comunidad Valenciana aprobó en 2018 la concesión a Air Nostrum de una subvención por un importe máximo de 3 millones de euros. Además, tiene la intención de conceder otra subvención por un importe máximo de 6 millones de euros durante el período 2019-2020. El objetivo de estas medidas es apoyar la renovación de la flota de la compañía aérea mediante la adquisición de aeronaves más respetuosas con el medio ambiente.

España sostiene que la medida entra en el ámbito de aplicación de las normas en materia de protección medioambiental del Reglamento general de exención por categorías (RGEC), por lo que no es necesario notificarla para su evaluación por la Comisión en virtud de las normas en materia de ayudas estatales. (RAPID, IP-19-6191, 29.10.2019)

Sentencia Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-755/15 (Luxembourg v Commission) y T-759/15 (Fiat Chrysler Finance Europe v Commission) de 24 de septiembre de 2019
Aides d’État – Aide mise en exécution par le Luxembourg – Décision déclarant l’aide incompatible avec le marché intérieur et illégale et ordonnant sa récupération – Décision anticipative (tax ruling) – Avantage – Principe de pleine concurrence – Caractère sélectif – Présomption – Restriction de concurrence – Récupération
Dans les affaires T‑755/15 et T‑759/15, Grand-Duché de Luxembourg, représenté initialement par Mme D. Holderer et par M. T. Uri, puis par M. Uri, en qualité d’agents, assistés initialement de Mes D. Waelbroeck, S. Naudin et A. Steichen, puis de Mes Waelbroeck et Steichen, avocats, partie requérante dans l’affaire T‑755/15, soutenue par Irlande, représentée initialement par Mmes E. Creedon, G. Hodge et M. A. Joyce, puis par Mmes Hodge, M. Browne et M. Joyce, et enfin par M. Joyce et Mme J. Quaney, en qualité d’agents, assistés de MM. P. Gallagher, M. Collins, SC, B. Doherty et Mme S. Kingston, barristers, partie intervenante, Fiat Chrysler Finance Europe, établie à Luxembourg (Luxembourg), représentée par M. J. Rodríguez, solicitor, Mes G. Maisto et M. Engel, avocats, partie requérante dans l’affaire T‑759/15, soutenue par Irlande, représentée initialement par Mmes E. Creedon, G. Hodge, K. Duggan et M. A. Joyce, puis par Mmes Hodge, Duggan, M. Browne et M. Joyce, et enfin par M. Joyce et Mme J. Quaney, en qualité d’agents, assistés de MM. M. Collins, P. Gallagher, SC, Mme S. Kingston et M. B. Doherty, barristers, partie intervenante, contre Commission européenne, représentée par MM. P.-J. Loewenthal et B. Stromsky, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia.europa.eu, 24.9.2019)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-760/15 (Netherlands v Commission) y T-636/16 (Starbucks and Starbucks Manufacturing Emea v Commission) de 24 de septiembre de 2019
Aides d’État – Aide mise en exécution par les Pays-Bas – Décision déclarant l’aide incompatible avec le marché intérieur et illégale et ordonnant sa récupération – Décision fiscale anticipée (tax ruling) – Prix de transfert – Calcul de l’assiette d’imposition – Principe de pleine concurrence – Avantage – Système de référence – Autonomie fiscale et procédurale des États membres 
Dans les affaires T‑760/15 et T‑636/16, Royaume des Pays-Bas, représenté initialement par Mmes M. Bulterman, B. Koopman, M. de Ree et M. Noort, puis par Mmes Bulterman, de Ree et Noort, en qualité d’agents, partie requérante dans l’affaire T‑760/15, soutenu par Irlande, représentée initialement par Mmes E. Creedon, G. Hodge, K. Duggan et M. A. Joyce, puis par Mme Hodge, M. Joyce, Mmes Duggan, M. Browne et J. Quaney, en qualité d’agents, assistés de MM. M. Collins, P. Gallagher, SC, et M. B. Doherty et Mme S. Kingston, barristers, partie intervenante, Starbucks Corp., établie à Seattle, Washington (États-Unis), Starbucks Manufacturing Emea BV, établie à Amsterdam (Pays-Bas), représentées par Mes S. Verschuur, M. Petite et M. Stroungi, avocats, parties requérantes dans l’affaire T‑636/16, contre Commission européenne, représentée, dans l’affaire T‑760/15, initialement par MM. P-J. Loewenthal et B. Stromsky, puis par M. Loewenthal et Mme F. Tomat, en qualité d’agents, et, dans l’affaire T‑636/16, par M. Loewenthal et Mme Tomat, en qualité d’agents,partie défenderesse and T-636/16 Starbucks and Starbucks Manufacturing Emea v Commission (Curia.europa.eu, 24.9.2019)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T‑20/17 (Hungría contra Comisión Europea) de 27 de junio de 2019
Ayudas de Estado — Impuesto húngaro sobre el volumen de negocios de la difusión de publicidad — Progresividad de los tipos impositivos — Deducción de la base imponible del impuesto del 50 % de las pérdidas trasladadas para las sociedades que no obtuvieron beneficios en 2013 — Decisión que califica las medidas de ayudas incompatibles con el mercado interior y ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Requisito de selectividad
En el asunto T‑20/17, Hungría, representada por los Sres. M.-Z. Fehér y G. Koós y la Sra. E.-Zs. Tóth, en calidad de agentes, parte demandante, apoyada por República de Polonia, representada por los Sres. B. Majczyna y M. Rzotkiewicz y la Sra. Kramarczyk-Szaładzińska, en calidad de agentes, parte coadyuvante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. V. Bottka y P.-J. Loewenthal, en calidad de agentes, parte demandada (Curia.europa.eu, 27.6.2019)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-353/15 (NeXovation/Comisión), y T-373/15 (Ja zum Nürburgring/Comisión) de 19 de junio de 2019
Ayudas de Estado — Ayudas individuales en beneficio del complejo del Nürburgring para la construcción de un parque de atracciones, hoteles y restaurantes, así como para la organización de carreras de automóviles — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado al término de la fase de examen preliminar — Recurso de anulación — Parte interesada — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Vulneración de derechos procesales — Inexistencia de dificultades que exijan la incoación de un procedimiento de investigación formal — Denuncia — Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles — Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional — Examen diligente e imparcial — Obligación de motivación
En el asunto T‑353/15, NeXovation, Inc., con domicilio social en Hendersonville (Estados Unidos), representada inicialmente por los Sres. A. von Bergwelt, F. Henkel y M. Nordmann, y posteriormente por los Sres. von Bergwelt y Nordmann, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn, T. Maxian Rusche y B. Stromsky, en calidad de agentes, parte demandada (Curia.europa.eu, 19.6.2019)

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