Sentencia TGUE. Asuntos T-378/20 (Ryanair DAC/Comisión) y T-379/20 (Ryanair DAC/Comisión) de 14 de abril de 2021
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-378/20 (Ryanair DAC/Comisión) y T-379/20 (Ryanair DAC/Comisión) de 14 de abril de 2021
Ayudas de Estado — Mercado danés del transporte aéreo — Ayuda otorgada por Dinamarca a una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Garantía — Decisión de no plantear objeciones — Compromisos que condicionan la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Igualdad de trato — Obligación de motivación
En el asunto T‑378/20, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por los Sres. E. Vahida, F.‑C. Laprévote, S. Rating, I.‑G. Metaxas‑Maranghidis y por la Sra. V. Blanc, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por la Sra. F. Tomat y los Sres. L. Flynn y S. Noë, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por Reino de Dinamarca, representado por el Sr. J. Nymann-Lindegren y la Sra. M. Søndahl Wolff, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. R. Holdgaard, abogado, por República Francesa, representada por la Sra. E. de Moustier y el Sr. P. Dodeller, en calidad de agentes, y por SAS AB, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), representada por el Sr. F. Sjövall, abogado, partes coadyuvantes (Curia.europa.eu, 14.4.2021)