Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-515/13 RENV (España/Comisión) y T-719/13 RENV (Lico Leasing, S. A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A./Comisión) de 23 de septiembre de 2020
Ayudas de Estado — Ayuda concedida por las autoridades españolas en favor de determinadas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación parcial — Carácter selectivo — Obligación de motivación — Recuperación de la ayuda — Igualdad de trato — Confianza legítima — Seguridad jurídica
En los asuntos acumulados T‑515/13 RENV y T‑719/13 RENV, Reino de España, representado por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente; parte demandante en el asunto T‑515/13 RENV, Lico Leasing, S. A.,  con domicilio social en Madrid, Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A., con domicilio social en Madrid, representados por los Sres. M. Merola y M. Sánchez, abogados, partes demandantes en el asunto T‑719/13 RENV, apoyados por Bankia, S. A., con domicilio social en Valencia, y otras partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo, representados por los Sres. J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados, partes coadyuvantes en el asunto T‑719/13 RENV, contra Comisión Europea,  representada por los Sres. V. Di Bucci y É. Gippini Fournier y por la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes, parte demandada (Curia.europa.eu, 23.9.2020)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-594/18 P (Austria/Comisión) de 22 de septiembre de 2020 
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Artículos 11 TFUE y 194 TFUE — Artículos 1, 2, letra c), y 106 bis, apartado 3, del Tratado Euratom — Ayuda prevista en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point (Reino Unido) — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Objetivo de interés común — Objetivos medioambientales de la Unión Europea — Principios de protección del medio ambiente, de quien contamina paga, de cautela y de sostenibilidad — Determinación de la actividad económica de que se trata — Deficiencia del mercado — Proporcionalidad de la ayuda — Ayuda a la inversión o de funcionamiento — Determinación de los elementos de la ayuda — Comunicación sobre las garantías
En el asunto C‑594/18 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de septiembre de 2018, República de Austria, representada inicialmente por el Sr. G. Hesse, posteriormente por los Sres. F. Koppensteiner y M. Klamert, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. H. Kristoferitsch, Rechtsanwalt, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. É. Gippini Fournier y T. Maxian Rusche y las Sras. P. Němečková y K. Herrmann, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y T. Müller y la Sra. I Gavrilová en calidad de agentes, República Francesa, representada inicialmente por los Sres. D. Colas y P. Dodeller, posteriormente por los Sres. Dodeller y T. Stehelin, en calidad de agentes, Gran Ducado de Luxemburgo, representado inicialmente por la Sra. D. Holderer, posteriormente por el Sr. T. Uri, en calidad de agentes, asistidos por Sr. P. Kinsch, avocat, Hungría, representada por el Sr. M. Z. Fehér, en calidad de agente, asistido por el Sr. P. Nagy, ügyvéd, República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente, República Eslovaca, representada por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. Z. Lavery y el Sr. S. Brandon, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. A. Robertson, QC, y el Sr. T. Johnston, Barrister, partes coadyuvantes en primera instancia (Curia.europa.eu, 22.9.2020)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-212/19 (Ministre de l'Agriculture et de l'Alimentation/Compagnie des pêches de Saint-Malo) de 17 de septiembre de 2020 
Renvoi préjudiciel – Aides d’État – Notion – Naufrage du navire pétrolier Erika – Régime d’aides en faveur d’entreprises d’aquaculture et de pêche – Décision déclarant le régime d’aides en partie incompatible avec le marché commun et ordonnant la récupération des aides versées – Appréciation de validité  Examen d’office  Recevabilité  Défaut d’introduction d’un recours en annulation par la défenderesse au principal  Allègement de charges sociales – Cotisations salariales – Avantage –Détermination du débiteur de l’obligation de restitution
Dans l’affaire C‑212/19, ayant pour objet une demande de décision préjudicielle au titre de l’article 267 TFUE, introduite par le Conseil d’État (France), par décision du 15 février 2019, parvenue à la Cour le 6 mars 2019, dans la procédure Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation contre Compagnie des pêches de Saint-Malo (Curia.europa.eu, 17.9.2020)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-778/16 (Ireland v Commission) y T-892/16 (Apple Sales International and Apple Operations Europe v Commission) de 15 de julio de 2020
Aides d’État – Aide mise en exécution par l’Irlande – Décision déclarant l’aide incompatible avec le marché intérieur et illégale et ordonnant sa récupération – Décisions fiscales anticipatives (tax rulings) – Avantages fiscaux sélectifs – Principe de pleine concurrence
Dans les affaires T‑778/16 et T‑892/16, Irlande, représentée par Mmes K. Duggan, M. Browne, J. Quaney, M. A. Joyce, en qualité d’agents, assistés de MM. P. Gallagher, M. Collins, SC, P. Baker, QC, Mmes S. Kingston, C. Donnelly, A. Goodman et M. B. Doherty, barristers, partie requérante dans l’affaire T‑778/16, soutenue par Grand-Duché de Luxembourg, représenté par M. T. Uri, en qualité d’agent, assisté de Mes D. Waelbroeck et S. Naudin, avocats, partie intervenante dans l’affaire T‑778/16, Apple Sales International, établie à Cork (Irlande), Apple Operations Europe, établie à Cork, représentées par Mes A. von Bonin, E. van der Stok, avocats, MM. D. Beard, QC, A. Bates, Mme L. Osepciu et M. J. Bourke, barristers, parties requérantes dans l’affaire T‑892/16, soutenues par Irlande, représentée par Mmes Duggan, Quaney, Browne, M. Joyce, assistés de MM. Gallagher, Collins, Baker, Mmes Kingston, Donnelly, et M. Doherty, partie intervenante dans l’affaire T‑892/16, contre Commission européenne, représentée par MM. P.-J. Loewenthal et R. Lyal, en qualité d’agents, partie défenderesse, soutenue par République de Pologne, représentée par MM. B. Majczyna, M. Rzotkiewicz et Mme A. Kramarczyk-Szaładzińska, en qualité d’agents, partie intervenante dans l’affaire T‑778/16 (Curia.europa.eu, 15.7.2020)

La Comisión Europea ha recomendado hoy que los Estados miembros no concedan apoyo financiero a empresas que tengan vínculos con países que figuren en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. También se deben aplicar restricciones a las empresas condenadas por delitos financieros graves, como fraude financiero, corrupción o impago de impuestos y obligaciones en materia de seguridad social, entre otros. El objetivo de esta recomendación es proporcionar orientación a los Estados miembros sobre cómo establecer condiciones para la percepción de apoyo financiero que impidan el uso indebido de fondos públicos y refuercen las salvaguardias contra los abusos fiscales en toda la UE, en consonancia con la legislación de la Unión. Al coordinar las restricciones en materia de ayuda financiera, los Estados miembros también evitarían desajustes y distorsiones en el mercado único. | RAPID, IP/20/1332, 14.7.2020

La Comisión Europea ha adoptado una tercera modificación para ampliar el ámbito de aplicación del Marco Temporal de ayudas estatales adoptado el 19 de marzo de 2020 para apoyar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco Temporal se modificó por primera vez el 3 de abril de 2020 con objeto de aumentar las posibilidades de apoyo público a la investigación, los ensayos y la producción de productos pertinentes para luchar contra la pandemia de coronavirus, proteger el empleo y seguir apoyando la economía. El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación por la que se ampliaba el ámbito de aplicación del Marco Temporal a medidas relativas a la recapitalización y la deuda subordinada. | RAPID, IP/20/1221, 29.6.2020

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-262/18 P y C-271/18 P (Comisión y Eslovaquia/Dôvera zdravotná poistʼovňa, a.s) de 11 de junio de 2020
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Sistema de seguridad social — Entidades encargadas del seguro de enfermedad — Conceptos de “empresa” y “actividad económica” — Finalidad social — Principio de solidaridad — Control del Estado — Apreciación global — Posibilidad de perseguir la realización de beneficios — Competencia residual en lo que concierne a la calidad y a la oferta de las prestaciones del seguro de enfermedad
En los asuntos acumulados C‑262/18 P y C‑271/18 P, que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los días 16 y19 de abril de 2018, Comisión Europea, representada por la Sra. F. Tomat y el Sr. P.‑J. Loewenthal, en calidad de agentes, parte recurrente, apoyada por República de Finlandia, representada por el Sr. S. Hartikainen, en calidad de agente, parte coadyuvante en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Dôvera zdravotná poist'ovňa, a. s., con domicilio social en Bratislava (Eslovaquia), representada por los Sres. F. Roscam Abbing, A. Pliego Selie y O. W. Brouwer, advocaten, parte demandante en primera instancia, República Eslovaca, representada por el Sr. M. Kianička y por las Sras. D. Kaiserová y B. Ricziová, en calidad de agentes, Union zdravotná poist’ovňa, a. s.,  con domicilio social en Bratislava (Eslovaquia), representada por la Sra. A. M. ter Haar y los Sres. A. Kleinhout y J. K. de Pree, advocaten, partes coadyuvantes en primera instancia (asunto C‑262/18 P), y República Eslovaca, representada por el Sr. M. Kianička y las Sras. D. Kaiserová y B. Ricziová, en calidad de agentes, parte recurrente, apoyada por República de Finlandia, representada por el Sr. S. Hartikainen, en calidad de agente, parte coadyuvante en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Dôvera zdravotná poist'ovňa, a. s., representada por los Sres. F. Roscam Abbing, A. Pliego Selie y O. W. Brouwer, advocaten, parte demandante en primera instancia, Comisión Europea, representada por la Sra. F. Tomat y el Sr. P.‑J. Loewenthal, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, Union zdravotná poist’ovňa, a. s., representada por la Sra. A. M. ter Haar, y los Sres. A. Kleinhout y J. K. de Pree, advocaten, parte coadyuvante en primera instancia (asunto C‑271/18 P) (Curia.europa.eu, 11.6.2020)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos T-607/17 (Volotea/Comisión), T-716/17 (Germanwings/Comisión) y T-8/18 (easyJet/Comisión) de 13 de mayo de 2020
Ayudas de Estado — Sector aéreo — Ayuda concedida por Italia en favor de los aeropuertos de Cerdeña — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior — Imputabilidad al Estado — Recuperación — Beneficiarios — Ventaja para las compañías aéreas con las que se celebran los contratos — Principio del operador privado en una economía de mercado — Selectividad — Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Recuperación — Confianza legítima — Obligación de motivación
En el asunto T‑607/17, Volotea, S. A., con domicilio social en Barcelona, representada por los Sres. M. Carpagnano y M. Nordmann, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por la Sra. D. Recchia y los Sres. D. Grespan y S. Noë, en calidad de agentes, parte demandada (Curia.europa.eu, 13.5.2020)

La Comisión Europea ha aprobado el segundo régimen marco para respaldar a la economía española en el contexto de la pandemia de coronavirus. El régimen fue aprobado en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, y modificado el 3 de abril de 2020.

Tras la aprobación por la Comisión de un primer régimen marco español el 2 de abril, España notificó a la Comisión, en virtud del Marco Temporal, un segundo Marco Temporal Nacional aplicable a las ayudas estatales destinadas a apoyar a las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

La medida permite la concesión de ayudas a la luz de las modificaciones del Marco Temporal aprobadas por la Comisión el 3 de abril de 2020. Más concretamente, en el marco de este segundo régimen marco, puede concederse apoyo público en forma de i) ayuda para la investigación y desarrollo y relacionada con el coronavirus, incluidos proyectos dotados del Sello de Excelencia concerniente al coronavirus seleccionados en el marco de Horizonte 2020; ii) ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala; iii) ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con el coronavirus; iv) ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social; y v) ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante la pandemia de coronavirus.

La medida notificada amplía asimismo las modalidades de ayuda que puede concederse en virtud del primer Marco Temporal Nacional aprobado por la Comisión el 2 de abril, ya que también puede otorgarse apoyo en forma de garantías, bonificaciones de los tipos de interés, así como capital por un importe nominal de hasta 100 000 EUR a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 120 000 EUR a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 800 000 EUR a una empresa activa en todos los demás sectores. | RAPID, IP/20/742, 24.4.2020

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