Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-337/19 P (Comisión/Bélgica y Magnetrol International) de 15 de septiembre de 2021
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por el Reino de Bélgica — Exención de los beneficios extraordinarios — Decisión fiscal anticipada (tax ruling) — Práctica administrativa reiterada — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1, letra d) — Concepto de “régimen de ayudas” — Concepto de “dispositivo” — Concepto de “medidas de aplicación adicionales” — Definición de los beneficiarios “de forma genérica y abstracta” — Adhesión a la casación — Admisibilidad — Autonomía fiscal de los Estados miembros
En el asunto C‑337/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 24 de abril de 2019, Comisión Europea, representada por el Sr. P.‑J. Loewenthal y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte recurrente en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Reino de Bélgica, representado por el Sr. J.‑C. Halleux y por las Sras. C. Pochet y M. Jacobs, en calidad de agentes, asistidos por las Sras. M. Segura y M. Clayton, avocates, Magnetrol International, con domicilio social en Zele (Bélgica), representada por el Sr. H. Gilliams y la Sra. L. Goossens, advocaten, partes demandantes en primera instancia, Soudal NV, con domicilio social en Turnhout (Bélgica), Esko-Graphics BVBA, con domicilio social en Gante (Bélgica), representadas por el Sr. H. Viaene, avocat, Flir Systems Trading Belgium BVBA, con domicilio social en Meer (Bélgica), representada por el Sr. T. Verstraeten y la Sra. C. Docclo, avocats, y por la Sra. N. Reypens, advocaat, Anheuser-Busch InBev SA/NV, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), Ampar BVBA, con domicilio social en Lovaina (Bélgica), Atlas Copco Airpower NV, con domicilio social en Amberes (Bélgica), Atlas Copco AB, con domicilio social en Nacka (Suecia), representadas por el Sr. A. von Bonin, Rechtsanwalt, los Sres. W. O. Brouwer y A. Pliego Selie, advocaten, y por el Sr. A. Haelterman, avocat, Wabco Europe BVBA, con domicilio social en Bruselas, representada por la Sra. E. Righini y el Sr. L. Villani, avvocati, el Sr. S. Völcker, Rechtsanwalt, y por el Sr. A. Papadimitriou, avocat, Celio International NV, con domicilio social en Bruselas, representada por el Sr. H. Gilliams y la Sra. L. Goossens, advocaten, partes coadyuvantes en casación, Irlanda, parte coadyuvante en primera instancia (Curia, 15.9.2021)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-777/19 (CAPA e.a./Commission) de 15 de septiembre de 2021
Aides d’État – Aides individuelles en faveur de l’exploitation de parcs éoliens en mer – Obligation d’achat de l’électricité à un prix supérieur au prix du marché – Procédure préliminaire d’examen – Décision de ne pas soulever d’objections – Recours en annulation – Article 1er, sous h), du règlement (UE) 2015/1589 – Qualité de partie intéressée – Entreprises de pêche – Implantation des parcs dans des zones de pêche – Rapport de concurrence – Absence  ‑ Risque d’affectation des intérêts des entreprises de pêche par l’octroi des aides litigieuses – Absence  ‑ Défaut d’affectation directe et individuelle  ‑ Irrecevabilité
Dans l’affaire T‑777/19, Coopérative des artisans pêcheurs associés (CAPA) Sarl, établie au Tréport (France), et les autres parties requérantes dont les noms figurent en annexe (1), représentées par Me M. Le Berre, avocat, parties requérantes, soutenues par Comité régional des pêches maritimes et des élevages marins des Hauts-de-France (CRPMEM), établi à Boulogne-sur-Mer (France), Fonds régional d’organisation du marché du poisson (FROM NORD), établi à Boulogne-sur-Mer, Organisation de producteurs CME Manche-Mer du Nord (OP CME Manche-Mer du Nord), établie au Portel (France), représentés par Me A. Durand, avocate, parties intervenantes, contre Commission européenne, représentée par MM. B. Stromsky et A. Bouchagiar, en qualité d’agents, partie défenderesse, soutenue par République française, représentée par Mme E. de Moustier, MM. P. Dodeller et T. Stehelin, en qualité d’agents, par Ailes Marines SAS, établie à Puteaux (France), représentée par Mes M. Petite et A. Lavenir, avocats, par Éoliennes Offshore des Hautes Falaises SAS, établie à Paris (France), Éoliennes Offshore du Calvados SAS, établie à Paris, Parc du Banc de Guérande SAS, établie à Paris, représentées par Mes J. Derenne et D. Vallindas, avocats, et par Éoliennes en Mer Dieppe Le Tréport SAS, établie à Dieppe (France), Éoliennes en Mer Îles d’Yeu et de Noirmoutier SAS, établie à Nantes (France), représentées par Mes C. Lemaire et A. Azzi, avocats, parties intervenantes (Curia, 15.9.2021)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C-647/19 P y 665/19 P (Ja zum Nürburgring y NeXovation/Comisión) de 2 de septiembre de 2021
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas en favor del complejo del Nürburgring (Alemania) — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado interior — Venta de los activos de los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles — Licitación abierta, transparente, no discriminatoria e incondicional — Decisión por la que se declara que el reembolso de las ayudas declaradas incompatibles no concierne al nuevo propietario del complejo del Nürburgring y que este no recibió una nueva ayuda para la adquisición de dicho complejo — Admisibilidad — Condición de parte interesada — Persona afectada individualmente — Vulneración de los derechos de procedimiento de las partes interesadas — Dificultades que exigen la incoación de un procedimiento de investigación formal — Motivación — Desnaturalización de las pruebas
En el asunto C‑647/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 30 de agosto de 2019, Ja zum Nürburgring eV, con domicilio social en Nürburg (Alemania), representada por los Sres. D. Frey y M. Rudolph, Rechtsanwälte, parte recurrente, y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn, B. Stromsky y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (Curia, 2.9.2021)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-169/20 (Comisión/Portugal (Impuesto que grava los vehículos)) de 2 de septiembre de 2021
Manquement d’État – Article 110 TFUE – Impositions intérieures – Impositions discriminatoires – Interdiction – Véhicules d’occasion importés des autres États membres – Composante de la taxe d’immatriculation calculée sur la base des émissions de dioxyde de carbone – Omission de tenir compte de la dépréciation du véhicule
Dans l’affaire C‑169/20, ayant pour objet un recours en manquement au titre de l’article 258 TFUE, introduit le 23 avril 2020, Commission européenne, représentée initialement par M. M. França et Mme C. Perrin, puis par M. G. Braga da Cruz et Mme C. Perrin, en qualité d’agents, partie requérante, contre République portugaise, représentée par MM. L. Inez Fernandes et N. Vitorino ainsi que par Mmes A. Pimenta, P. Barros da Costa et S. Jaulino, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia, 2.9.2021)

La Comisión Europea ha aprobado, en virtud de la normativa de la UE de ayudas estatales, los planes españoles de crear un fondo con un presupuesto de 1 000 millones de euros que invertirá a través de instrumentos de deuda y capital en determinadas empresas activas afectadas por la pandemia de coronavirus. El régimen de esta ayuda fue aprobado con arreglo al Marco Temporal. España notificó a la Comisión, con arreglo al Marco Temporal, un régimen de recapitalización de 1 000 millones de euros de apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

El régimen se ejecutará por medio de un fondo de recapitalización, denominado «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19», dotada con un presupuesto de 1 000 millones de euros. En virtud de este régimen, la ayuda tomará la forma de instrumentos de deuda y recapitalización, especialmente instrumentos de capital e híbridos. La medida está disponible para empresas establecidas en Españas de cualquier sector salvo el financiero, cuyos ingresos netos totales oscilen entre 15 millones y 400 millones de euros en base consolidada, y que atraviesen dificultades de capital debido a la pandemia de coronavirus. Las empresas que hayan recibido ayuda a través del Fondo de Solvencia para Empresas Estratégicas aprobado por la Comisión en julio de 2020 (asunto SA.57659) no podrán acogerse a este nuevo régimen. | RAPID, IP/21/3782, 19.7.2021

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-648/19 (Nike European Operations Netherlands y Converse Netherlands/Comisión) de 14 de julio de 2021
Aides d’État – Aide mise en exécution par les Pays-Bas en faveur de Nike – Décisions fiscales anticipatives (tax rulings) – Décision d’ouvrir la procédure formelle d’examen – Principe de pleine concurrence – Avantage – Caractère sélectif – Égalité de traitement – Bonne administration – Examen préliminaire insuffisant – Difficultés sérieuses – Obligation de motivation
Dans l’affaire T‑648/19, Nike European Operations Netherlands BV, établie à Hilversum (Pays-Bas), Converse Netherlands BV, établie à Amsterdam (Pays-Bas), représentées par Mes R. Martens et D. Colgan, avocats, parties requérantes, contre Commission européenne, représentée par MM. P.-J. Loewenthal et S. Noë, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia.europa.eu, 14.7.2021)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-677/20 (Ryanair y Laudamotion/Comisión (Austrian Airlines — COVID-19)) de 14 de julio de 2021
Ayudas de Estado — Mercado austriaco del transporte aéreo — Ayuda otorgada por Austria en favor de una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Préstamo subordinado en favor de Austrian Airlines AG — Decisión de no plantear objeciones — Ayuda otorgada anteriormente a la sociedad matriz del beneficiario — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Igualdad de trato — Obligación de motivación
En el asunto T‑677/20, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), Laudamotion GmbH, con domicilio social en Schwechat (Austria), representadas por los Sres. E. Vahida y F.‑C. Laprévote, la Sra. V. Blanc y los Sres. S. Rating e I.‑G. Metaxas-Maranghidis, abogados, partes demandantes, contra Comisión Europea, representada por el Sr. L. Flynn, la Sra. F. Tomat y el Sr. S. Noë, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por República Federal de Alemania, representada por los Sres. R. Kanitz, J. Möller y P.‑L. Krüger, en calidad de agentes, por República de Austria, representada por el Sr. A. Posch, la Sra. J. Schmoll y los Sres. G. Eberhard y S. Weber, en calidad de agentes, y por Austrian Airlines AG, con domicilio social en Viena (Austria), representada por el Sr. A. Zellhofer, abogado, partes coadyuvantes (Curia.europa.eu, 14.7.2021)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-635/19 (Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro y otros/Comisión) de 30 de junio de 2021
Responsabilidad extracontractual — Ayudas de Estado — Sector bancario — Proyecto de recapitalización por un consorcio privado entre bancos en favor de uno de sus miembros — Autorización de la intervención por parte del banco central del Estado miembro — Renuncia a realizar un rescate e incoación de un procedimiento de resolución — Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE — Decisión de no formular objeciones — Solicitudes de información y posicionamiento de la Comisión durante la fase previa de examen — Inexistencia de relación de causalidad
En el asunto T‑635/19, Fondazione Cassa di Risparmio di Pesaro, con domicilio social en Pesaro (Italia), Montani Antaldi Srl, con domicilio social en Pesaro, Fondazione Cassa di Risparmio di Fano, con domicilio social en Fano (Italia), Fondazione Cassa di Risparmio di Jesi, con domicilio social en Jesi (Italia), Fondazione Cassa di Risparmio della Provincia di Macerata, con domicilio social en Macerata (Italia), representadas por los Sres. A. Sandulli y B. Cimino, abogados, partes demandantes, contra Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli, I. Barcew y A. Bouchagiar y por la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes, parte demandada (Curia.europa.eu, 30.6.2021)

La Comisión llega a la conclusión de que la ayuda recibida por los operadores terrestres para la digitalización y ampliación de la red de televisión terrestre en zonas remotas de España es contraria a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Tras la anulación de una decisión de la Comisión de 2013, la investigación posterior confirmó que, entre 2005 y 2008, los operadores de plataformas terrestres recibieron una ventaja selectiva incompatible frente a los competidores usuarios otras tecnologías, infringiendo el principio de neutralidad tecnológica. España tiene que recuperar ahora las ayudas incompatibles.

Tras una nueva y detallada investigación, la Comisión confirmó que las medidas adoptadas por España entre 2005 y 2008 para facilitar la transición de la televisión analógica a la digital constituían una ayuda estatal incompatible. La ayuda se concedió para la conversión digital, y para la explotación y el mantenimiento de la red de televisión digital. En particular, las medidas no eran neutrales desde el punto de vista tecnológico, ya que partían de la televisión digital terrestre (TDT) como única tecnología para la conversión digital subvencionada. Otras tecnologías alternativas, como el satélite, quedaron excluidas de las ayudas. Las medidas eran selectivas porque solo beneficiaban a los operadores de TDT, aunque esta última tecnología y la de satélite se encontraban en una situación comparable de hecho y de derecho (en las zonas remotas se podría haber optado por la tecnología satelital para la conversión digital). | RAPID, IP/21/2928, 10.6.2021

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-47/19 (Dansk Erhverv/Comisión) de 9 de junio de 2021
Ayudas de Estado — Venta de bebidas en lata en comercios fronterizos en Alemania a los residentes extranjeros — Exención del depósito a condición de consumir fuera del territorio alemán las bebidas compradas — Denuncia — Decisión de la Comisión de no formular objeciones — Recurso de anulación — Legitimación — Admisibilidad — Requisitos para iniciar un procedimiento de investigación formal — Error de Derecho — Dificultades serias — Concepto de “ayuda de Estado” — Fondos estatales — No imposición de una multa
En el asunto T‑47/19, Dansk Erhverv, con domicilio social en Copenhague (Dinamarca), representada por los Sres. T. Mygind y H. Peytz, abogados, parte demandante, apoyada por Danmarks Naturfredningsforening, con domicilio social en Copenhague, representada por los Sres. T. Mygind y H. Peytz, abogados, parte coadyuvante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por República Federal de Alemania, representada por los Sres. J. Möller y R. Kanitz y las Sras. S. Heimerl y S. Costanzo, en calidad de agentes, y por Interessengemeinschaft der Grenzhändler (IGG), con domicilio social en Flensburg (Alemania), representada por los Sres. M. Bauer y F. von Hammerstein, abogados, partes coadyuvantes (Curia.europa.eu, 9.6.2021)

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