Las nuevas Directrices fijan el marco para que las autoridades públicas apoyen los objetivos del Pacto Verde Europeo de manera eficiente y con un mínimo de falseamientos de la competencia. En particular, las nuevas Directrices:

Amplían las categorías de inversiones y tecnologías que los Estados miembros pueden apoyar, con el fin de abarcar nuevos ámbitos (por ejemplo, infraestructuras de movilidad limpia, eficiencia de los recursos, biodiversidad) y todas las tecnologías que puedan cumplir el Pacto Verde (por ejemplo, hidrógeno renovable, almacenamiento de electricidad y respuesta a la demanda, descarbonización de los procesos de producción). Las normas revisadas permiten en general importes de ayuda de hasta el 100 % del déficit de financiación, especialmente cuando las ayudas se conceden mediante licitación pública, e introducen nuevos instrumentos de ayuda, tales como los contratos por diferencia.

Aumentan la flexibilidad y racionalizan las normas vigentes, mediante la introducción de una evaluación simplificada de las medidas transversales en una sola sección de las Directrices (por ejemplo, la sección sobre ayudas para la reducción y eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otras formas apoyando la energía renovable y la eficiencia energética) y la eliminación del requisito de notificación individual de grandes proyectos ecológicos dentro de regímenes de ayuda previamente aprobados por la Comisión.

Introducen salvaguardias, como un requisito de consulta pública por encima de determinados umbrales, para garantizar que las ayudas se dirijan efectivamente a dónde sean necesarias para mejorar la protección del clima y el medio ambiente, se limiten a lo imprescindible para alcanzar los objetivos medioambientales y no falseen indebidamente la competencia o la integridad del mercado único.

Garantizan la coherencia con la legislación y las políticas pertinentes de la UE en los ámbitos del medio ambiente y la energía, entre otras cosas eliminando gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles. | RAPID, IP/22/586, 27.1.2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-638/19 P (Comisión/European Food y otros) de 25 de enero de 2021
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Tratado bilateral de inversiones — Cláusula de arbitraje — Rumanía — Adhesión a la Unión Europea — Derogación de un régimen de incentivos fiscales antes de la adhesión — Laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización después de la adhesión — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que dicho pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Competencia de la Comisión — Aplicación ratione temporis del Derecho de la Unión — Determinación de la fecha en la que se confiere al beneficiario el derecho a percibir la ayuda — Artículo 19 TUE — Artículos 267 TFUE y 344 TFUE — Autonomía del Derecho de la Unión
En el asunto C-638/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 27 de agosto de 2019, Comisión Europea, representada por los Sres. T. Maxian Rusche y P.-J. Loewenthal, en calidad de agentes, parte recurrente, apoyada por: República Federal de Alemania, representada por los Sres. D. Klebs, R. Kanitz y J. Möller, en calidad de agentes, República de Letonia, representada por la Sra. K. Pommere, en calidad de agente, República de Polonia, representada por la Sra. D. Lutostańska y por los Sres. B. Majczyna y M. Rzotkiewicz, en calidad de agentes, partes coadyuvantes en casación, y en el que las otras partes en el procedimiento son: European Food SA, con domicilio social en Drăgăneşti (Rumanía), Starmill SRL, con domicilio social en Drăgăneşti, Multipack SRL, con domicilio social en Drăgăneşti, Scandic Distilleries SA, con domicilio social en Oradea (Rumanía), Ioan Micula, con domicilio en Oradea, representadas por el Sr. K. Struckmann, Rechtsanwalt, la Sra. G. Forwood, avocate, y el Sr. A. Kadri, Solicitor, Viorel Micula, con domicilio en Oradea, European Drinks SA, con domicilio social en Ştei (Rumanía), Rieni Drinks SA, con domicilio social en Rieni (Rumanía), Transilvania General Import-Export SRL, con domicilio social en Oradea, West Leasing SRL, anteriormente West Leasing International SRL, con domicilio social en Păntășești (Rumanía), representadas por los Sres. J. Derenne, D. Vallindas y O. Popescu, abogados, partes demandantes en primera instancia, Reino de España, representado inicialmente por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente, y posteriormente por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente, Hungría, partes coadyuvantes en primera instancia (Curia, 25.1.2022)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-51/20 (Comisión/Grecia (Recuperación de ayudas de Estado — Ferro-níquel)) de 20 de enero de 2021
Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior — Obligación de recuperación — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — No ejecución — Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales e incompatibles — Sanciones económicas — Carácter proporcionado y disuasorio — Multa coercitiva — Cantidad a tanto alzado — Capacidad de pago — Ponderación de los votos del Estado miembro en el Parlamento Europeo
En el asunto C-51/20, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, el 29 de enero de 2020, Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouchagiar y B. Stromsky, en calidad de agentes, parte demandante, contra República Helénica, representada por el Sr. K. Boskovits y la Sra. A. Samoni-Rantou, en calidad de agentes, parte demandada (Curia, 20.1.2022)

El Colegio de comisarios ha aprobado hoy las nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía («CEEAG», por sus siglas en inglés). Las CEEAG quedarán formalmente adoptadas en enero de 2022 y serán aplicables a partir de entonces. Las nuevas normas suponen una adecuación a los importantes objetivos y metas de la UE establecidos en el Pacto Verde Europeo, así como a otros cambios normativos recientes en materia de energía y medio ambiente, y atienden a la creciente importancia de la protección del clima. Las nuevas normas crean un marco flexible y adecuado a los fines perseguidos para ayudar a los Estados miembros a dar el apoyo necesario para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo de manera específica y rentable. | RAPID, IP/21/6982, 21.12.2021

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-50/19 P (Sigma Alimentos Exterior), en los asuntos acumulados C-51/19 P (World Duty Free Group) y C-64/19 P (España), en el asunto C-52/19 P (Banco Santander), en los asuntos acumulados C-53/19 P (Banco Santander y Santusa) y C-65/19 P (España) y en los asuntos C-54/19 P (Axa Mediterranean) y C-55/19 P (Prosegur Compañía de Seguridad) de 6 de octubre de 2021
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal fuera de ese Estado miembro — Concepto de “ayuda de Estado” — Requisito relativo al carácter selectivo — Sistema de referencia — Excepción — Diferencia de trato — Justificación de la diferencia de trato
En los asuntos acumulados C‑51/19 P y C‑64/19 P, que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los días 25 y 29 de enero de 2019, respectivamente, World Duty Free Group, S. A., anteriormente Autogrill España, S. A., con domicilio social en Madrid, representada por los Sres. J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados (C‑51/19 P), Reino de España, representado inicialmente por los Sres. A. Rubio González y A. Sampol Pucurull, y posteriormente por la Sra. S. Centeno Huerta y el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agentes (C‑64/19 P), partes recurrentes, y en los que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. R. Lyal, B. Stromsky y C. Urraca Caviedes y por la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Federal de Alemania, representada por los Sres. J. Möller y R. Kanitz, en calidad de agentes, Irlanda, partes coadyuvantes en primera instancia (Curia, 6.10.2021)

La Comisión invita a los Estados miembros y a todas las demás partes interesadas a formular observaciones sobre determinadas modificaciones propuestas del Reglamento general de exención por categorías (RGEC). El objetivo de la revisión propuesta es reflejar los posibles cambios en diversas series de directrices sobre ayudas estatales que se están revisando y facilitar en mayor medida el apoyo público a la transición ecológica y digital de la UE. Las nuevas normas contribuirán a sentar unas bases adecuadas para una economía sostenible durante la recuperación de los efectos de la pandemia de coronavirus. Los Estados miembros y otras partes interesadas podrán responder a la consulta hasta el 8 de diciembre de 2021. | RAPID, IP/21/5027, 6.10.2021

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