La Comisión Europea ha publicado un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se resumen los resultados de la evaluación de las normas de la UE sobre ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general («SIEG») en relación con los servicios sanitarios y sociales y las ayudas de pequeña cuantía. La evaluación concluye que, en general, las normas vigentes son adecuadas para su finalidad, aunque podrían ser necesarios algunos ajustes para aclararlas y simplificarlas aún más a fin de reducir la burocracia.

En junio de 2019, la Comisión puso en marcha la evaluación de las normas de la UE sobre ayudas estatales a los SIEG aplicables a los servicios sanitarios y sociales, como la asistencia médica prestada por hospitales y las viviendas de protección oficial. Estas normas garantizan que la financiación pública concedida para la prestación de tales servicios no falsee indebidamente la competencia en el mercado único. Además, la Comisión puso en marcha la evaluación de las normas aplicables a las ayudas de pequeña cuantía para los SIEG (denominadas «ayudas SIEG de minimis»). Con arreglo a estas normas, las medidas de compensación por servicio público de hasta 500 000 EUR para los prestadores de SIEG están exentas durante un período de tres años de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales de la UE porque se consideran demasiado pequeñas para afectar a la competencia o al comercio entre Estados miembros. | RAPID, IP/22/7233, 1.12.2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-331/20 P (Volotea / Comisión) y C-343/20 P (easyJet Airline / Comisión) de 17 de noviembre de 2022
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Decisión de la Comisión Europea relativa a compensaciones abonadas a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público — Existencia de ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior, concedidas por la República Italiana a compañías aéreas a través de entidades gestoras de aeropuertos — Concepto de “ayuda de Estado” — Demostración de la existencia de una ventaja — Determinación de su importe — Principio del operador privado en una economía de mercado — Aplicabilidad y aplicación — Criterio del adquirente privado de bienes o de servicios — Requisitos — Carga de la prueba
En los asuntos acumulados C-331/20 P y C-343/20 P, que tienen por objeto dos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los días 22 y 23 de julio de 2020, Volotea, S. A., con domicilio social en Barcelona, representada por el Sr. M. Carpagnano, avvocato, y el Sr. M. Nordmann, Rechtsanwalt, parte recurrente en el asunto C-331/20 P, easyJet Airline Co. Ltd, con domicilio social en Luton (Reino Unido), representada por la Sra. A. Manzaneque Valverde y el Sr. J. Rivas Andrés, abogados, parte recurrente en el asunto C-343/20 P, en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión Europea, representada por los Sres. D. Grespan y S. Noë y por las Sras. L. Armati y D. Recchia, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (Curia, 17.11.2022)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-469/20 (Países Bajos/Comisión) de 15 de noviembre de 2022
Ayudas de Estado — Ley neerlandesa que prohíbe la utilización del carbón para la producción de electricidad — Cierre anticipado de una central eléctrica de carbón — Concesión de una indemnización — Decisión de no plantear objeciones — Decisión que declara la indemnización compatible con el mercado interior — Ausencia de calificación expresa de “ayuda de Estado” — Recurso de anulación — Acto impugnable — Admisibilidad — Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 — Seguridad jurídica
En el asunto T-469/20, Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. Bulterman y M. de Ree y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. H. van Vliet y B. Stromsky y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes, parte demandada (Curia, 15.11.2022)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-211/20 P (Comisión/Valencia Club de Fútbol) de 10 de noviembre de 2022
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Aval público concedido por una entidad pública — Préstamos en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana (Valencia CF, Hércules CF y Elche CF) — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Anulación de la Decisión en lo que respecta al Valencia CF — Concepto de “ventaja” — Apreciación de la existencia de una ventaja — Comunicación sobre las garantías — Interpretación — Obligación de diligencia que incumbe a la Comisión Europea — Carga de la prueba — Desnaturalización
En el asunto C-211/20 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de mayo de 2020, Comisión Europea, representada por el Sr. G. Luengo, la Sra. P. Němečková y el Sr. B. Stromsky, en calidad de agentes, parte recurrente, en el que las otras partes en el procedimiento son: Valencia Club de Fútbol, S. A. D., con domicilio social en Valencia, representada por los Sres. G. Cabrera López, J. R. García-Gallardo Gil-Fournier y D. López Rus, abogados, parte demandante en primera instancia, Reino de España, representado por D.ª M. J. Ruiz Sánchez, en calidad de agente, parte coadyuvante en primera instancia (Curia, 10.11.2022)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-885/19 P (Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión) y C-898/19 P (Irlanda/Comisión) de 8 de noviembre de 2022
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayuda ejecutada por el Gran Ducado de Luxemburgo — Decisión por la que se declara que la ayuda es incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena su recuperación — Decisión fiscal anticipada (tax ruling) — Ventaja — Carácter selectivo — Principio de libre competencia  — Marco de referencia — Derecho nacional aplicable — Imposición considerada “normal”
En los asuntos acumulados C-885/19 P y C-898/19 P, que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 4 de diciembre de 2019, Fiat Chrysler Finance Europe, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo), representada por el Sr. N. de Boynes, avocat, por la Sra. M. Doeding, Solicitor, por el Sr. M. Engel, Rechtsanwalt, por el Sr. F. Hoseinian, advokat, por los Sres. G. Maisto y A. Massimiano, avvocati, por el Sr. J. Rodríguez, abogado, por el Sr. M. Severi, avvocato, y por el Sr. A. Thomson, Solicitor, parte recurrente en casación (C-885/19 P) parte demandante en primera instancia (C-898/19 P), Irlanda, representada por la Sra. M. Browne, por el Sr. A. Joyce y por la Sra. J. Quaney, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. B. Doherty, BL, y P. Gallagher, SC, y por la Sra. S. Kingston, SC, parte recurrente en casación (C-898/19 P), parte coadyuvante en primera instancia (C-885/19 P), en el que las otras partes en el procedimiento son: Gran Ducado de Luxemburgo, representado por los Sres. A. Germeaux y T. Uri, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. J. Bracker, A. Steichen y D. Waelbroeck, avocats, parte demandante en primera instancia (asunto C-898/19 P), Comisión Europea, representada por los Sres. P.-J. Loewenthal y B. Stromsky, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (C-885/19 P y C-898/19 P) (Curia, 8.10.2022)

La Comisión Europea consulta de nuevo a los Estados miembros sobre la prórroga y el ajuste del Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania, adoptado por la Comisión el 23 de marzo de 2022 y modificado por primera vez el 20 de julio de 2022. Esta sucede a una primera consulta de los Estados miembros iniciada el 5 de octubre de 2022. | RAPID, IP/22/6403, 26.10.2022

La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación revisada sobre las normas sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación («Marco de I+D+i de 2022»), que establece las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a empresas para actividades de I+D+i, garantizando unas condiciones de competencia equitativas. El Marco de I+D+i de 2022, que contribuye a los objetivos estratégicos de la UE en relación con las transiciones ecológica y digital, ha entrado en vigor hoy.

La adopción hoy del Marco de I+D+i de 2022 es consecuencia de una evaluación de las normas vigentes iniciada en 2019 como parte del control de adecuación de las ayudas estatales. La Comisión también ha llevado a cabo una amplia consulta de todas las partes interesadas sobre el texto revisado de la Comunicación propuesto. Hubo contribuciones de los Estados miembros, asociaciones empresariales y de investigación, grupos de interés y empresas, ONG y ciudadanos.

El Marco de I+D+i revisado incluye una serie de ajustes específicos para i) simplificar y reflejar la experiencia adquirida con la aplicación del Marco de I+D+i de 2014, ii) recoger los avances normativos, económicos y tecnológicos, y iii) ajustar las normas pertinentes a las prioridades políticas actuales de la UE, tales como el Pacto Verde Europeo y las estrategias industrial y digital. | RAPID, IP/22/6233, 18.10.2022

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