Hoy entra en vigor el Reglamento sobre subvenciones extranjeras (RSE). Este nuevo conjunto de normas contra las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras permitirá a la UE permanecer abierta al comercio y la inversión, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas que desarrollan actividades en el mercado único. La Comisión propuso el Reglamento en mayo de 2021 y el Parlamento Europeo y el Consejo lo aprobaron en un tiempo récord, en junio de 2022.

El RSE se aplica a todas las actividades económicas de la UE y se refiere a las grandes concentraciones (fusiones y adquisiciones), los procedimientos de contratación pública y todas las demás situaciones del mercado. Las nuevas normas facultan a la Comisión para investigar las contribuciones financieras facilitadas por países terceros a empresas que ejercen una actividad económica en la UE y para corregir, en caso necesario, sus efectos distorsionadores. | RAPID, IP/23/129, 12.1.2023

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-525/21 (E. Breuninger/Comisión) de 21 de diciembre de 2022
Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen-marco por el que se instituye en Alemania un régimen federal de compensación por los perjuicios sufridos a consecuencia de las decisiones de confinamiento — Decisión de no plantear objeciones — Medida destinada a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad
En el asunto T-525/21, E. Breuninger GmbH & Co., con domicilio social en Stuttgart (Alemania), representada por los Sres. R. Velte y W. Meilicke, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. V. Bottka, G. Braga da Cruz y C. Kovács, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por República Federal de Alemania, representada por los Sres. J. Möller y P. L. Krüger, en calidad de agentes, parte coadyuvante (Curia, 21.12.2022)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en los asuntos T-260/21 (E. Breuninger/Comisión) y T-306/21 (Falke/Comisión) de 21 de diciembre de 2022
Ayudas de Estado — Régimen-marco por el que se concede apoyo por los costes fijos no cubiertos en el contexto de la pandemia de COVID-19 en Alemania — Decisión de no plantear objeciones — Marco Temporal relativo a las ayudas de Estado — Examen individualizado del régimen de ayudas notificado — Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Proporcionalidad
En el asunto T-260/21, E. Breuninger GmbH & Co., con domicilio social en Stuttgart (Alemania), representada por los Sres. R. Velte y W. Meilicke, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. V. Bottka, G. Braga da Cruz y C. Kovács, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por República Federal de Alemania, representada por los Sres. P.-L. Krüger y J. Möller, en calidad de agentes, parte coadyuvante (Curia, 21.12.2022)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-101/18 (Austria / Comisión) de 30 de noviembre de 2022
Aides d’État – Industrie nucléaire – Aide envisagée par la Hongrie pour le développement de deux nouveaux réacteurs nucléaires sur le site de Paks – Décision déclarant l’aide compatible avec le marché intérieur sous réserve du respect de certains engagements – Article 107, paragraphe 3, sous c), TFUE – Conformité de l’aide avec le droit de l’Union autre que le droit des aides d’État – Lien indissociable – Promotion de l’énergie nucléaire – Article 192, premier alinéa, du traité Euratom – Principes de protection de l’environnement, du pollueur-payeur, de précaution et de durabilité  – Détermination de l’activité économique concernée – Défaillance du marché – Distorsion de la concurrence – Proportionnalité de l’aide – Nécessité d’une intervention de l’État – Détermination des éléments de l’aide – Procédure de passation de marchés publics – Obligation de motivation
Dans l’affaire T-101/18, République d’Autriche, représentée par Mme J. Schmoll, MM. F. Koppensteiner, M. Klamert et T. Ziniel, en qualité d’agents, assistés de Me H. Kristoferitsch, avocat, partie requérante, soutenue par Grand-Duché de Luxembourg, représenté par MM. A. Germeaux et T. Schell, en qualité d’agents, assistés de Me P. Kinsch, avocat, partie intervenante, contre Commission européenne, représentée par Mmes K. Blanck, K. Herrmann et P. Němečková, en qualité d’agents, partie défenderesse, soutenue par République tchèque, représentée par MM. M. Smolek, J. Vláčil, T. Müller, J. Pavliš et Mme L. Halajová, en qualité d’agents, par République française, représentée par Mme E. de Moustier et M. P. Dodeller, en qualité d’agents, par Hongrie, représentée par M. M. Fehér, en qualité d’agent, assisté de Mes P. Nagy, N. Gràcia Malfeito, B. Karsai, avocats, et M. C. Bellamy, KC, par République de Pologne, représentée par M. B. Majczyna, en qualité d’agent, par République slovaque, représentée par Mme S. Ondrášiková, en qualité d’agent, et par Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d’Irlande du Nord, représenté par MM. F. Shibli, L. Baxter et Mme S. McCrory, en qualité d’agents, assistés de M. T. Johnston, barrister, parties intervenantes (Curia, 30.11.2022)

La Comisión Europea ha publicado un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se resumen los resultados de la evaluación de las normas de la UE sobre ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general («SIEG») en relación con los servicios sanitarios y sociales y las ayudas de pequeña cuantía. La evaluación concluye que, en general, las normas vigentes son adecuadas para su finalidad, aunque podrían ser necesarios algunos ajustes para aclararlas y simplificarlas aún más a fin de reducir la burocracia.

En junio de 2019, la Comisión puso en marcha la evaluación de las normas de la UE sobre ayudas estatales a los SIEG aplicables a los servicios sanitarios y sociales, como la asistencia médica prestada por hospitales y las viviendas de protección oficial. Estas normas garantizan que la financiación pública concedida para la prestación de tales servicios no falsee indebidamente la competencia en el mercado único. Además, la Comisión puso en marcha la evaluación de las normas aplicables a las ayudas de pequeña cuantía para los SIEG (denominadas «ayudas SIEG de minimis»). Con arreglo a estas normas, las medidas de compensación por servicio público de hasta 500 000 EUR para los prestadores de SIEG están exentas durante un período de tres años de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales de la UE porque se consideran demasiado pequeñas para afectar a la competencia o al comercio entre Estados miembros. | RAPID, IP/22/7233, 1.12.2022

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-331/20 P (Volotea / Comisión) y C-343/20 P (easyJet Airline / Comisión) de 17 de noviembre de 2022
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Decisión de la Comisión Europea relativa a compensaciones abonadas a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público — Existencia de ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior, concedidas por la República Italiana a compañías aéreas a través de entidades gestoras de aeropuertos — Concepto de “ayuda de Estado” — Demostración de la existencia de una ventaja — Determinación de su importe — Principio del operador privado en una economía de mercado — Aplicabilidad y aplicación — Criterio del adquirente privado de bienes o de servicios — Requisitos — Carga de la prueba
En los asuntos acumulados C-331/20 P y C-343/20 P, que tienen por objeto dos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los días 22 y 23 de julio de 2020, Volotea, S. A., con domicilio social en Barcelona, representada por el Sr. M. Carpagnano, avvocato, y el Sr. M. Nordmann, Rechtsanwalt, parte recurrente en el asunto C-331/20 P, easyJet Airline Co. Ltd, con domicilio social en Luton (Reino Unido), representada por la Sra. A. Manzaneque Valverde y el Sr. J. Rivas Andrés, abogados, parte recurrente en el asunto C-343/20 P, en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión Europea, representada por los Sres. D. Grespan y S. Noë y por las Sras. L. Armati y D. Recchia, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (Curia, 17.11.2022)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-469/20 (Países Bajos/Comisión) de 15 de noviembre de 2022
Ayudas de Estado — Ley neerlandesa que prohíbe la utilización del carbón para la producción de electricidad — Cierre anticipado de una central eléctrica de carbón — Concesión de una indemnización — Decisión de no plantear objeciones — Decisión que declara la indemnización compatible con el mercado interior — Ausencia de calificación expresa de “ayuda de Estado” — Recurso de anulación — Acto impugnable — Admisibilidad — Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 — Seguridad jurídica
En el asunto T-469/20, Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. Bulterman y M. de Ree y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. H. van Vliet y B. Stromsky y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes, parte demandada (Curia, 15.11.2022)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-211/20 P (Comisión/Valencia Club de Fútbol) de 10 de noviembre de 2022
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Aval público concedido por una entidad pública — Préstamos en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana (Valencia CF, Hércules CF y Elche CF) — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Anulación de la Decisión en lo que respecta al Valencia CF — Concepto de “ventaja” — Apreciación de la existencia de una ventaja — Comunicación sobre las garantías — Interpretación — Obligación de diligencia que incumbe a la Comisión Europea — Carga de la prueba — Desnaturalización
En el asunto C-211/20 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de mayo de 2020, Comisión Europea, representada por el Sr. G. Luengo, la Sra. P. Němečková y el Sr. B. Stromsky, en calidad de agentes, parte recurrente, en el que las otras partes en el procedimiento son: Valencia Club de Fútbol, S. A. D., con domicilio social en Valencia, representada por los Sres. G. Cabrera López, J. R. García-Gallardo Gil-Fournier y D. López Rus, abogados, parte demandante en primera instancia, Reino de España, representado por D.ª M. J. Ruiz Sánchez, en calidad de agente, parte coadyuvante en primera instancia (Curia, 10.11.2022)

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