La Comisión Europea ha propuesto, en dos decisiones separadas, que Italia y España ajusten la tributación de sus puertos a las normas sobre ayudas estatales. La Comisión mantiene su compromiso con la garantía de unas condiciones de competencia equitativas en toda la UE para este sector económico clave.

La comisaria Margrethe Vestager, encargada de la política de competencia, ha declarado: «Los puertos son infraestructuras clave para el crecimiento económico y el desarrollo regional. Por ello, las normas de la UE sobre ayudas estatales permiten un amplio margen para que los Estados miembros apoyen a los puertos e inviertan en ellos. Al mismo tiempo, con el fin de garantizar una competencia leal en toda la UE, los puertos que generan beneficios a partir de sus actividades económicas deben tributar de la misma forma que otros operadores económicos, ni más ni menos.» La competencia transfronteriza desempeña un importante papel en el sector portuario y la Comisión está comprometida con la garantía de unas condiciones de competencia equitativas en este sector económico clave. (RAPID, IP/19/241, 8.1.2019)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Asunto C-492/17 (Südwestrundfunk / Tilo Rittinger y otros) de 13 de diciembre de 2018
Procedimiento prejudicial — Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Entidades públicas de radiodifusión — Financiación — Normativa de un Estado miembro que obliga a todas las personas mayores de edad en posesión de una vivienda en el territorio nacional a pagar un canon a las entidades públicas de radiodifusión
En el asunto C‑492/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Tübingen (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Tubinga, Alemania), mediante resolución de 3 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de agosto de 2017, en el procedimiento entre Südwestrundfunk y Tilo Rittinger, Patrick Wolter, Harald Zastera, Dagmar Fahner, Layla Sofan, Marc Schulte (Curia.europa.eu, 13.12.2018)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea.  Asunto T-664/14 (Belgique/Commission) de 7 de diciembre de 2018
Aides d’État – Aide mise à exécution par la Belgique en faveur des sociétés coopératives financières du groupe ARCO – Régime de garantie protégeant les participations des personnes physiques ayant la qualité d’associés de ces sociétés – Décision déclarant l’aide incompatible avec le marché intérieur et interdisant le versement des montants garantis aux associés – Objet du litige – Récupération – Proportionnalité
Dans l’affaire T‑664/14, Royaume de Belgique, représenté par Mme C. Pochet et M. J.-C. Halleux, en qualité d’agents, assistés de Me J. Meyers, avocat, partie requérante, contre Commission européenne, représentée par MM. L. Flynn et B. Stromsky, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia.europa.eu, 7.12.2018)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Tempus Energy Ltd y Tempus Energy Technology Ltd/Comisión) Asunto T-793/14 de 15 de noviembre de 2018
Aides d’État –Marché de capacité au Royaume-Uni – Régime d’aide – Article 108, paragraphes 2 et 3, TFUE – Notion de doutes au sens de l’article 4, paragraphes 3 ou 4, du règlement (CE) no 659/1999 – Lignes directrices concernant les aides d’État à la protection de l’environnement et à l’énergie pour la période 2014/2020 – Décision de ne pas soulever d’objections – Absence d’ouverture de la procédure formelle d’examen – Droits procéduraux des parties intéressées
Dans l’affaire T‑793/14, Tempus Energy Ltd, établie à Worcester (Royaume-Uni), Tempus Energy Technology Ltd, établie à Cheltenham (Royaume-Uni), représentées initialement par Mes J. Derenne, J. Blockx, C. Ziegler et M. Kinsella, puis par Mes Derenne, Blockx et Ziegler et enfin par Mes Derenne et Ziegler, avocats, parties requérantes, contre Commission européenne, représentée par MM. É. Gippini Fournier, R. Sauer, Mmes K. Herrmann et P. Němečková, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia.europa.eu, 15.11.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Asuntos acumulados C-622/16 P (Scuola Elementare Maria Montessori Srl / Comisión), C-623/16 P (Comisión / Scuola Elementare Maria Montessori Srl) y C-624/16 P (Comisión / Pietro Ferracci) de 6 de noviembre de 2018
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara imposible la recuperación de una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — Recursos de anulación interpuestos por competidores de beneficiarios de ayudas de Estado — Admisibilidad — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Concepto de “imposibilidad absoluta” de recuperar una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior — Concepto de “ayuda de Estado” — Conceptos de “empresa” y “actividad económica”
En los asuntos acumulados C‑622/16 P a C‑624/16 P, que tienen por objeto tres recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 25 de noviembre de 2016, Scuola Elementare Maria Montessori Srl, con domicilio social en Roma (Italia), representada por los Sres. E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. D. Grespan y P. Stancanelli y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, parte coadyuvante en primera instancia (C‑622/16 P), Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli y D. Grespan y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Scuola Elementare Maria Montessori Srl, con domicilio social en Roma, representada por los Sres. E. Gambaro y F. Mazzocchi, avvocati, parte demandante en primera instancia, República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente  asistida por los Sres. G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, parte coadyuvante en primera instancia (C‑623/16 P), y Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli y D. Grespan y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Pietro Ferracci, con domicilio en San Cesareo (Italia), parte demandante en primera instancia, República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente,  sistida por los Sres. G. De Bellis y S. Fiorentino, avvocati dello Stato, parte coadyuvante en primera instancia (C‑624/16 P) (Curia.europa.eu, 6.11.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Asunto C-438/16 P (Comisión/Francia e IFP Énergies nouvelles) de 19 de septiembre de 2018
Recurso de casación — Ayuda de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por Francia — Garantía ilimitada del Estado conferida al Institut français du pétrole (IFP) por la concesión del estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial (EPIC) — Decisión por la que se declara que dicha medida, en parte, no constituye una ayuda de Estado y, en parte, constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan determinadas condiciones — Concepto de “régimen de ayudas” — Presunción de existencia de una ventaja — Carga y grado de la prueba
En el asunto C‑438/16 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 4 de agosto de 2016, Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky y D. Grespan, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: República Francesa, representada por el Sr. D. Colas y la Sra. J. Bousin, en calidad de agentes, IFP Énergies nouvelles, con domicilio social en Rueil-Malmaison (Francia), representada por el Sr. E. Morgan de Rivery y la Sra. E. Lagathu, avocats, partes demandantes en primera instancia (Curia.europa.eu, 19.9.2018)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Asunto C-128/16 P (Comisión/España y otros) de 25 de julio de 2018
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) — Identificación de los beneficiarios de la ayuda — Requisito de selectividad — Distorsión de la competencia y afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros — Obligación de motivación
En el asunto C‑128/16 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 29 de febrero de 2016, Comisión Europea, representada por los Sres. V. Di Bucci y E. Gippini Fournier y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Reino de España, representado por el Sr. M.A. Sampol Pucurull, en calidad de agente, Lico Leasing, S.A., con domicilio social en Madrid, Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A., con domicilio social en Madrid, representadas por el Sr. M. Merola, avvocato, y el Sr. M. Sánchez, abogado, partes demandantes en primera instancia, Bankia, S.A., con domicilio social en Valencia, Asociación Española de Banca, con domicilio social en Madrid, Unicaja Banco, S.A., con domicilio social en Málaga, Liberbank, S.A., con domicilio social en Madrid, Banco de Sabadell, S.A., con domicilio social en Sabadell (Barcelona), Banco Gallego, S.A., con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), Catalunya Banc, S.A., con domicilio social en Barcelona, Caixabank, S.A., con domicilio social en Barcelona, Banco Santander, S.A., con domicilio social en Santander (Cantabria), Santander Investment, S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Naviera Séneca, A.I.E., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Industria de Diseño Textil, S.A., con domicilio social en Arteixo (A Coruña), Naviera Nebulosa de Omega, A.I.E., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Banco Mare Nostrum, S.A., con domicilio social en Madrid, Abanca Corporación Bancaria, S.A., con domicilio social en Betanzos (A Coruña), Ibercaja Banco, S.A., con domicilio social en Zaragoza, Banco Grupo Cajatres, S.A.U., con domicilio social en Zaragoza, Naviera Bósforo, A.I.E., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Joyería Tous, S.A., con domicilio social en Lleida, Corporación Alimentaria Guissona, S.A., con domicilio social en Guissona (Lleida), Naviera Muriola, A.I.E., con domicilio social en Madrid, Poal Investments XXI, S.L., con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Poal Investments XXII, S.L., con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Naviera Cabo Vilaboa C‑1658, A.I.E., con domicilio social en Madrid, Naviera Cabo Domaio C‑1659, A.I.E., con domicilio social en Madrid, Caamaño Sistemas Metálicos, S.L., con domicilio social en Culleredo (A Coruña), Blumaq, S.A., con domicilio social en La Vall d’Uixó (Castellón), Grupo Ibérica de Congelados, S.A., con domicilio social en Vigo (Pontevedra), RNB, S.L., con domicilio social en La Pobla de Vallbona (Valencia), Inversiones Antaviana, S.L., con domicilio social en Paterna (Valencia), Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., con domicilio social en Madrid, Banco de Albacete, S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Bodegas Muga, S.L., con domicilio social en Haro (La Rioja), representadas por los Sres. J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados, Aluminios Cortizo S.A.U., con domicilio social en Padrón (A Coruña), representada por el Sr. A. Beiras Cal, abogado, partes coadyuvantes en casación (Curia.europa.eu, 25.7.2018)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea.  Asunto T-356/15 (Austria/Comisión) de 12 de julio de 2018
Aides d’État – Aide envisagée par le Royaume-Uni en faveur de l’unité C de la centrale nucléaire de Hinkley Point – Contrat d’écart compensatoire, accord du secrétaire d’État et garantie de crédit – Décision déclarant l’aide compatible avec le marché intérieur – Article 107, paragraphe 3, sous c), TFUE – Objectif d’intérêt public – Promotion de l’énergie nucléaire – Nécessité d’une intervention de l’État – Communication sur les garanties – Détermination de l’élément d’aide – Proportionnalité – Aide à l’investissement – Aide au fonctionnement – Droit de présenter des observations – Procédure de passation de marchés publics – Obligation de motivation
Dans l’affaire T‑356/15, République d’Autriche, représentée initialement par Mme C. Pesendorfer et M. M. Klamert, puis par MM. G. Hesse et M. Fruhmann, en qualité d’agents, assistés de Me H. Kristoferitsch, avocat, partie requérante, soutenue par Grand-Duché de Luxembourg, représenté par Mme D. Holderer, en qualité d’agent, assistée de Me P. Kinsch, avocat, partie intervenante, contre Commission européenne, représentée par MM. É. Gippini Fournier, R. Sauer, T. Maxian Rusche et Mme P. Němečková, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia.europa.eu, 12.7.2018)

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