Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-128/16 P (Comisión/España y otros) de 25 de julio de 2018
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) — Identificación de los beneficiarios de la ayuda — Requisito de selectividad — Distorsión de la competencia y afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros — Obligación de motivación
En el asunto C‑128/16 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 29 de febrero de 2016, Comisión Europea, representada por los Sres. V. Di Bucci y E. Gippini Fournier y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Reino de España, representado por el Sr. M.A. Sampol Pucurull, en calidad de agente, Lico Leasing, S.A., con domicilio social en Madrid, Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A., con domicilio social en Madrid, representadas por el Sr. M. Merola, avvocato, y el Sr. M. Sánchez, abogado, partes demandantes en primera instancia, Bankia, S.A., con domicilio social en Valencia, Asociación Española de Banca, con domicilio social en Madrid, Unicaja Banco, S.A., con domicilio social en Málaga, Liberbank, S.A., con domicilio social en Madrid, Banco de Sabadell, S.A., con domicilio social en Sabadell (Barcelona), Banco Gallego, S.A., con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), Catalunya Banc, S.A., con domicilio social en Barcelona, Caixabank, S.A., con domicilio social en Barcelona, Banco Santander, S.A., con domicilio social en Santander (Cantabria), Santander Investment, S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Naviera Séneca, A.I.E., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Industria de Diseño Textil, S.A., con domicilio social en Arteixo (A Coruña), Naviera Nebulosa de Omega, A.I.E., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Banco Mare Nostrum, S.A., con domicilio social en Madrid, Abanca Corporación Bancaria, S.A., con domicilio social en Betanzos (A Coruña), Ibercaja Banco, S.A., con domicilio social en Zaragoza, Banco Grupo Cajatres, S.A.U., con domicilio social en Zaragoza, Naviera Bósforo, A.I.E., con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Joyería Tous, S.A., con domicilio social en Lleida, Corporación Alimentaria Guissona, S.A., con domicilio social en Guissona (Lleida), Naviera Muriola, A.I.E., con domicilio social en Madrid, Poal Investments XXI, S.L., con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Poal Investments XXII, S.L., con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Naviera Cabo Vilaboa C‑1658, A.I.E., con domicilio social en Madrid, Naviera Cabo Domaio C‑1659, A.I.E., con domicilio social en Madrid, Caamaño Sistemas Metálicos, S.L., con domicilio social en Culleredo (A Coruña), Blumaq, S.A., con domicilio social en La Vall d’Uixó (Castellón), Grupo Ibérica de Congelados, S.A., con domicilio social en Vigo (Pontevedra), RNB, S.L., con domicilio social en La Pobla de Vallbona (Valencia), Inversiones Antaviana, S.L., con domicilio social en Paterna (Valencia), Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., con domicilio social en Madrid, Banco de Albacete, S.A., con domicilio social en Boadilla del Monte (Madrid), Bodegas Muga, S.L., con domicilio social en Haro (La Rioja), representadas por los Sres. J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados, Aluminios Cortizo S.A.U., con domicilio social en Padrón (A Coruña), representada por el Sr. A. Beiras Cal, abogado, partes coadyuvantes en casación (Curia.europa.eu, 25.7.2018)