Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Asuntos C-320/21 P y C-321/21 P (Ryanair/Comisión) de 28 de septiembre de 2023
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C-320/21 P y C-321/21 P (Ryanair/Comisión) de 28 de septiembre de 2023
Recurso de casación — Ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Mercado sueco del transporte aéreo — Ayuda otorgada por el Reino de Suecia a una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Garantía pública sobre una línea de crédito renovable — Decisión de la Comisión Europea de no plantear objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios sufridos por una sola víctima — Principios de proporcionalidad y de no discriminación — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios
En el asunto C‑320/21 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de mayo de 2021, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada inicialmente por la Sra. V. Blanc y los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, el Sr. I.‑G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y el Sr. S. Rating, abogado, y posteriormente por la Sra. V. Blanc y los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, el Sr. I.‑G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y los Sres. D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados, parte recurrente, en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y S. Noë y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Francesa, representada inicialmente por la Sra. A.‑L. Desjonquères, los Sres. P. Dodeller y A. Ferrand y la Sra. N. Vincent, en calidad de agentes, posteriormente por las Sras. A.‑L. Desjonquères y N. Vincent, en calidad de agentes, y finalmente por la Sra. A.‑L. Desjonquères, en calidad de agente, Reino de Suecia, representado inicialmente por el Sr. O. Simonsson, la Sra. H. Eklinder, el Sr. J. Lundberg y las Sras. C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y A. Runeskjöld, en calidad de agentes, y posteriormente por el Sr. O. Simonsson y las Sras. H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y A. Runeskjöld, en calidad de agentes, SAS AB, con domicilio social en Estocolmo (Suecia), representada por los Sres. A. Lundmark y F. Sjövall, advokater, partes coadyuvantes en primera instancia (Curia, 28.9.2023)